En el día de hoy nueve de marzo de dos mil nueve, siendo las dos y cuarenta minutos de la tarde, habiendo salido el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida de su sede a las dos y treinta minutos de la de la tarde, se trasladó y constituyó previa solicitud de la parte actora, en un inmueble consistente en un local comercial signado con el N° 3, ubicado en la Avenida cuatro Bolívar, entre calles 24 y 25, Centro comercial Panchita, Municipio Libertador del Estado Mérida, con la finalidad de dar cumplimiento al Mandamiento de Ejecución decretado por el Juzgado Primero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en el expediente número 7137, signada la comisión por este Juzgado bajo el N° 2600-2009. Demandante: Rosario Cecilia Rios de Concho; Demandado: Rigo Oberto Gómez Quintero; Motivo: Resolución de Contrato de Arrendamiento. Esta presente el demandado ciudadano Rigo Oberto Gómez Quintero, titular de la cédula de identidad N° V- 13.648.922 a quien el Juzgado procedió a notificar de su misión y constitución, instándolo a que se hiciera asistir por un abogado. Acompañan al Juzgado la parte actora ciudadana Rosario Cecilia Rios De Concho, titular de la cédula de identidad N° V- 4.492.089, la apoderada judicial de la parte actora abogada Zulma María Carrero de Araque, titular de la cédula de identidad N° V- 8.047.146, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 65.432, quien solicitó el derecho de palabra y con el derecho de palabra expuso: “solicito al Juzgado proceda a hacer entrega del inmueble indicado en esta comisión. En este estado se hizo presente la abogada Sheila Emperatriz Allen Velásquez, titular de la cédula de identidad N° V- 11.008.564, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 130648 quien manifestó asistir al demandado. Seguidamente el notificado y demandado solicitó el derecho de palabra, asistido por la abogada Sheila Emperatriz Allen y con el derecho de palabra concedido manifestó: en este acto retiro los bienes de manera voluntaria me comprometo a cancelar la cantidad de Bs. 14.300,00 en un lapso de tres meses que depositaré en la cuenta corriente de la señora Rosario Cecilia Rios de Concho N° 01280072017200555105 en el Banco Caroní, es todo”. Acto continuo, este Juzgado deja constancia de que el inmueble objeto de la presente medida se encuentra totalmente desocupado, libre de personas, animales y cosas. Seguidamente visto lo solicitado por la apoderada judicial de la parte actora y lo ordenado en el presente mandamiento de ejecución, administrando justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley hace entrega del inmueble consistente en un local comercial signado con el N° 3, ubicado en la Avenida cuatro Bolívar, entre calles 24 y 25, Centro Comercial Panchita, Municipio Libertador del Estado Mérida a la parte actora ciudadana Rosario Cecilia Rios de Concho, libre de personas, animales y cosas. Acto continuo, la parte actora haciendo uso del derecho de palabra concedido expuso: “recibo el inmueble de manera conforme, libre de personas, animales y cosas, igualmente le otorgo los tres meses solicitados por el ciudadano Rigo Oberto Gómez Quintero a los fines de pagar la cantidad de Bs. 14.300,00, es todo”. Cumplida como ha sido la presente comisión, este Juzgado ordena su remisión al juzgado comitente Primero de los Municipios Libertador y Santos marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, dejando copias fotostáticas certificadas de todas las actuaciones para los archivos de este Juzgado. Se deja constancia de que se respetaron todos los derechos y garantías constitucionales, no recaudando tasa, ni arancel alguno en este acto dada la gratuidad de la justicia. Terminó, se leyó y conforme firman, regresando el Juzgado a su sede a las tres y veintiocho minutos de la tarde.- La Jueza Temporal: (Fdo.) Abg. Mireya Flores Flores. El Notificado y demandado: (Fdo.) Rigo Oberto Gomez Quintero. La parte actora: (Fdo.) Rosario Cecilia Rios de Concha. La apoderada judicial de la parte actora: (Fdo.) Abg. Zulma María Carrero. La abogada asistente del demandado: (Fdo.) ABg. Sheyla Emperatriz Allen. El secretario: (Fdo.) Abg. Jesús Alfonso Quintero R.
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