en el día de hoy Miércoles 04 de Marzo de dos mil nueve, siendo las nueve y treinta y cinco minutos de la mañana habiendo salido el Tribunal de su sede a las nueve de la mañana, se traslado y constituyó previa solicitud de la parte actora, en un inmueble ubicado en el Conjunto Residencial los “Ángeles” signado con el Nº 5-D Pedregosa Baja (Lado arriba del Club Demócrata) jurisdicción de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez Municipio Libertador del Estado Mérida, con el fin de practicar la medida de Secuestro decretada por el Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.-Seguidamente el Tribunal procedió notificar de su misión y constitución a Ciudadana XIOMARA GISELA SALAS RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.472.388, demandada de autos. Se deja constancia que se encuentran presentes los Apoderados Judiciales Actores Abogados: REINA MARICELA SANCHEZ ALBORNOZ y JOSE ANGEL ZAMBRANO LOBO, titulares de las cédulas de identidad Nos. 8.038.869 y 8.088.808, Inpreabogados Nº 65.908 y 48.133 respectivamente; igualmente se encuentra acompañando el Tribunal en la presente ejecución el Funcionario Policial: NABOR ALEXANDER MOLINA ARAUJO, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.349.436. Siendo las nueve y cuarenta y cinco minutos de la mañana, la demandada de autos manifestó su voluntad de ser asistida de un abogado de su confianza, llamándolo vía telefónica, manifestado que ya llegaba al inmueble. Seguidamente este Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en cumplimiento de la comisión conferida, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara formal y solemnemente Secuestrado el inmueble donde esta constituido el Tribunal identificado en autos, suficientemente identificado en la comisión a que se refiere esta medida. En este estado siendo las diez y diez minutos de la mañana, se deja constancia que la demandada de autos comenzó voluntariamente a embalar y recoger sus cosas.- Siendo las diez y treinta minutos de la mañana se hizo presente la abogada CARMEN JOSEFINA BEST DAVILA, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.994.348, Inpreabogado Nº 17.728, quien manifestó su voluntad de asistir a la demanda de autos. Seguidamente la Ciudadana XIOMARA GISELA SALAS RAMIREZ, asistida de la Abogada CARMEN JOSEFINA BEST DAVILA, ambas ya identificadas, solicito el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “Celebre contrato de arrendamiento verbal con la ciudadana ESTABA DE BELLORIN NORIS MARGARITA, el cual comenzaría a regir a partir del día veintiséis del noviembre del año dos mil ocho, cuya duración seria de seis meses contados a partir de esa fecha. De tal forma que en fecha catorce de noviembre de 2008 conforme al articulo 22 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, le entregue en calidad de deposito a mi arrendadora la cantidad de seis mil seiscientos Bolívares Fuertes (6.600,00 Bs. F.), correspondiente a tres meses de deposito. Con un canon de arrendamiento de dos mil doscientos (2.200,00) bolívares mensuales, presento “ad efectum videndi” el original del recibo del depósito. Debo dejar constancia expresa de que en acto de celebración del contrato la ciudadana ESTABA DE BELLORIN NORIS MARGARITA, me hizo firmar en vista de la necesidad urgente de tener acceso al apartamento seis letras de cambio y me manifestó en dicha oportunidad que cada letra de cambio seria para el pago de cada mes de arrendamiento, sin imaginarme que con dicha actuación ilegal estaba desnaturalizando el contrato de arrendamiento. Es así como en fecha quince de diciembre de dos mil ocho, le cancele el mes de diciembre de 2008, entregándome una letra de cambio que no tiene ningún valor civil, pero pueden tener un valor en materia penal, porque considero que conductas arbitrarias como estas atropellan no solo, derechos del arrendatario, sino los principios que sustentan el proceso político que vive este país; dejo constancia expresa que en fecha treinta de diciembre de dos mil ocho, se presento la ciudadana ESTABA DE BELLORIN NORIS MARGARITA, en este apartamento y me amenazo manifestándome que tenia que desocupar el inmueble por cuanto yo no le había cancelado nada y que la letra de cambio que tenia en mi poder no tenia ningún valor, ni mucho menos para probar que había pagado el mes de diciembre de dos mil ocho, y que ella había actuado de esa manera porque necesitaba un dinero urgente para pagar su tarjeta de crédito. También me manifestó que en este edificio es propietaria de tres inmuebles (tres apartamentos) y que ella no le pagaría los impuestos fiscales a nadie, pues ya en situaciones anteriores había sacado a sus inquilinos de esa manera, es todo.- En este estado los Apoderados Judiciales actores abogados: REINA MARICELA SANCHEZ ALBORNOZ y JOSE ANGEL ZAMBRANO LOBO, ya identificados solicitaron el derecho de palabra y concedido como les fue expusieron:” Niego, rechazo y contradigo, tanto en los hechos como en el derecho, todo lo alegado por la parte demandada en la presente causa por ser inciertos y falsos lo argumentado, ya que de conformidad con el articulo 602 del Código de Procedimiento Civil, deberá hacer la correspondiente oposición al tercer día después de haber sido citada; por lo tanto, todo lo argumentado carece de validez jurídica, es todo.- Seguidamente siendo las once y un minuto de la mañana se deja constancia que se le permitió a la demandada de autos, le fue permitido por el condominio trasladar sus pertenencias al salón de fiesta del mismo edificio, encontrándose el mismo en la planta baja del mismo edificio.- Seguidamente este Tribunal Segundo Ejecutor deja constancia que siendo doce y cinco minutos de la tarde la demandada de autos continua recogiendo y embalando sus pertenencias de manera voluntaria. En este estado el Tribunal deja constancia que la Abogada CARMEN JOSEFINA BEST DAVILA, ya identificada, se retiro del inmueble alegando que tenia un acto y no dijo mas.- En este estado los Apoderados Judiciales actores abogados: REINA MARICELA SANCHEZ ALBORNOZ y JOSE ANGEL ZAMBRANO LOBO, con el derecho de palabra expuso: “Por cuanto son las tres y veinte de la tarde y esta por terminar la hora de despacho solicito a este Tribunal habilite el tiempo necesario, es todo”.- Visto el pedimento hecho por los apoderados judiciales actores acuerda habilitar el tiempo necesario. Seguidamente En este estado los Apoderados Judiciales actores abogados: REINA MARICELA SANCHEZ ALBORNOZ y JOSE ANGEL ZAMBRANO LOBO, con el derecho de palabra expusieron:”De conformidad con lo previsto en el articulo 599 ordinal 7º solicito que el inmueble sea depositado en la persona de su propietaria ciudadana ESTABA DE BELLORIN NORIS MARGARITA, a través de sus Apoderados Judiciales Actores REINA MARICELA SANCHEZ ALBORNOZ y JOSE ANGEL ZAMBRANO LOBO, ya identificados en autos, para lo cual consigno el documento de propiedad en copia fotostática simple, es todo.- ” En este estado los este Tribunal visto el pedimento que antecede deposita el bien inmueble en la persona de su propietaria ESTABA DE BELLORIN NORIS MARGARITA, identificada en autos, quedando afecto el inmueble para responder al arrendatario, si hubiere lugar a ello, es todo.- Seguidamente se hizo presente nuevamente la abogada CARMEN JOSEFINA BEST DAVILA, siendo las cuatro y veinticinco de la tarde, pidiendo con el debido respeto a este tribunal el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “En este estado consigno la letra de cambio signada con el numero 1/6, de fecha 26 de noviembre de 2008, con vencimiento el 15 de diciembre de 2008, por la cantidad de dos mil doscientos bolívares a la orden de NORIS MARGARITA ESTABA DE B., valor convenido; en la cual, aparezco como para ser pagado a su vencimiento por mi persona en calidad de arrendataria; exijo en este acto a la ciudadana ESTABA DE BELLORIN NORIS MARGARITA, parte demandante que se me haga entrega de los cinco instrumentos cambiarios signados con los números 1/1, ½ 1/3, ¼ y 1/5, por un monto de dos mil doscientos bolívares cada una, las cuales se encuentran en su poder. Consigno así mismo en original recibo numero 01 por la cantidad de seis mil seiscientos bolívares fuertes, los cuales le entregue a la ciudadana ESTABA DE BELLORIN NORIS MARGARITA, en calidad de deposito (tres meses), del apartamento 5-D Residencias Los Ángeles calle Chama Pedregosa Sur de fecha 14 de noviembre de 2008, cuyos originales pido respetuosamente de este tribunal sean depositados en resguardo, sean resguardos por el Tribunal a los fines de que sean cotejados en la oportunidad legal correspondiente por el Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalistas pertinentes. Así mismo, solicito que la ciudadana ESTABA DE BELLORIN NORIS MARGARITA, me reintegre conforme a la ley el deposito correspondiente, esto.-” Visto el pedimento este Tribunal acuerda agregar la letra de cambio en original constante de un folio útil y el recibo original constante de un folio útil. En cuanto al pedimento realizado por la ciudadana XIOMARA GISELA SALAS RAMIREZ, asistida de la Abogada CARMEN JOSEFINA BEST DAVILA, ambas ya identificadas, sobre el resguardo de los instrumentos aquí consignados y entregados, este tribunal deja constancia expresa que los mismos serán resguardados con el mismo cuidado con que se resguardara el presente cuaderno de medida ya que el mismo será devuelto en original con sus resultas al comitente, y son de absoluta responsabilidad de ese tribunal. Sobre las exigencias formuladas por la arrendataria a al arrendadora El Tribunal se abstiene de formularlas, por cuanto no es materia para ser dilucidada en el presente acto aunado a las circunstancias de que la arrendadora no se encuentra presente y es representada por sus abogados, quienes manifiestan desconocer la existencia de las mismas. Así mismo, secuestrado como ya fue el inmueble a que se contrae estas actuaciones y desocupado totalmente el mismo de personas y cosas, este Tribunal Ejecutor de Medidas procede hacer la entrega del mismo a la arrendadora y propietaria ESTABA DE BELLORIN NORIS MARGARITA, representada por sus Apoderados Judiciales Actores REINA MARICELA SANCHEZ ALBORNOZ y JOSE ANGEL ZAMBRANO LOBO identificado en autos. Los apoderados Judiciales Actores ya identificados con el derecho de palabra expusieron: “Recibimos el bien inmueble propiedad de nuestra mandante en el estado y las condiciones en que se encuentra, en su nombre y representación, es todo”.- Seguidamente se deja constancia que la demandada de autos retiro todas sus pertenencias del inmueble aquí secuestrado de manera voluntaria.-Se deja constancia que se respetaron los derechos y garantías constitucionales y por estas actuaciones no se recaudo arancel judicial alguno dada la gratuidad de la justicia. Terminó se leyó y conformes firman siendo las cinco y treinta minutos de la tarde. Regresando siendo las seis y treinta minutos de la tarde.-LA JUEZA TITULAR ABG. IRÍA BRACHO DE SUÁREZ (fdo). Esta estampado en tinta el sello de este Tribunal. LA NOTIFICADA: XIOMARA GISELA SALAS RAMIREZ (fdo) ABOGADA ASISTENTE: ABG. CARMEN BEST DAVILA (fdo) LOS APODERADOS JUDICIALES ACTORES: ABG REINA MARICELA SANCHEZ ALBORNOZ (fdo) ABG JOSE ANGEL ZAMBRANO LOBO (fdo) FUNCIONARIO POLICIAL: NABOR ALEXANDER MOLINA ARAUJO (SE RETIRO ANTES DE FIRMAR) EL SECRETARIO ACCIDENTAL ABG. CHARIF JOSE NASRE NASSER (fdo), firmas ilegibles.