En el día de hoy Miércoles dieciocho de Marzo de dos mil nueve (18-03-2009) , siendo las 12 y 24 P.M. se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a cargo del suscrito Juez Titular, Abogado EFRAIN ALEXIS RIVAS SOSA, y el Secretario del Despacho, Abogado HOROSMAN ROJAS PEREZ, en un inmueble ubicado en la Calle Camejo, Nro. 30, Parroquia Matriz, Municipio Campo Elías, del Estado Mérida, a fines de dar cumplimiento al Mandamiento de Ejecución emanado del Juzgado Primero de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha diecinueve de Junio de de dos mil ocho (19-06-2008), Demandante: IBARRA RODRIGUEZ, ERLES CIPRIANO Y OTROS. Demandada: RAMIREZ, LUZMELIA DEL CARMEN Motivo: ENTREGA DE INMUEBLE, Expediente Nro. 20.694. Se encuentra presente en este acto, la Abogada en ejercicio NERY DEL SOCORRO HERNANDEZ DE VEGA, titular de la cédula de identidad Nro. 3.992.043, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 20.321, con el carácter de Apoderada Judicial de la parte actora. Acompañan al Tribunal, los Funcionarios Policiales Agente Nro. 63, GUILLERMO CARRILLO, y Agente Nro. 556, RENSON MARQUEZ, con cédulas de Identidad Nros. 15.958.682 y 19.487.601, respectivamente. Adscritos a la Sub Comisaría Policial Nro. 04, Ejido. El Tribunal notifica el motivo de su constitución al Ciudadano HECTOR JOSE APONTE, con cédula de Identidad Nro. 14.506.015, el cual manifestó ser sobrino de la demandada de autos y quien permitió el libre acceso del Tribunal al inmueble. Por cuanto el derecho a la defensa, es un derecho Constitucional inherente a la persona humana, el cual debe estar garantizado en todo grado y estado del Proceso, y siendo la fase de ejecución una etapa del mismo, es por lo que este Tribunal, concede el lapso de una hora, a los fines de que se comuniquen con la demandada y o Abogado de se confianza, para que estos hagan acto de presencia y defiendan sus derechos e intereses, todo de conformidad con el Articulo 49, numeral 1 de la constitución, no obstando a que en cualquier momento del acto se presenten los mismos. Siendo la 1 y 30 minutos P.M, transcurrido el lapso de tiempo dado por este Tribunal para que la demandada de autos, hiciera acto de presencia por si o por medio de Apoderado a los fines de hacer valer sus derechos e intereses, sin que esto hubiese ocurrido, razón por la cual se ACUERDA dar continuidad al acto con todas las formalidades de Ley, dejando constancia, que lo antes señalado, no limita el derecho de que la demandada o su Apoderado se presente en el desarrollo de la presente Ejecución de entrega de inmueble. Seguidamente solicitó el derecho de palabra la Apoderada de la parte actora y concedido que le fue expuso: Solicito muy respetuosamente de este Tribunal, proceda a hacer la entrega del inmueble a que se contrae el Mandamiento de Ejecución ordenado por el Tribunal de la Causa, completamente desocupado de bienes y de personas Es todo. El Tribunal, visto el pedimento que antecede, insta al Notificado en este acto, HECTOR JOSE APONTE a que retire voluntariamente del inmueble todos los bienes muebles que se encuentran dentro del mismo, para lo cual se le concede el tiempo necesario. Siendo la 1 y 40 P.M. se presentó el Abogado JUAN BAUTISTA GUILLEN, con cédula de Identidad Nro. 5.205.029, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 65.457, quien manifestó que asistirá a la Ciudadana FRANCIS FABIOLA RAMIREZ, con cédula de Identidad Nro.15.834.074. Seguidamente solicitó el derecho de palabra el mencionado Abogado y expuso: En este estado, solicito se SUSPENDA la Medida por cuanto el Ciudadano Juez y mi persona tenemos enemistad manifiesta, y por cuanto es una Causal de RECUSACION y comprobado como está dicha enemistad manifiesta, RECUSO al Ciudadano Juez, y en consecuencia solicito SE SUSPENDA la Medida, hasta tanto se resuelva o conozca otro Juez de la Materia. Es todo. Seguidamente solicitó el derecho de palabra la Apoderada de la parte ejecutante y expuso: En nombre de mis Representados, solicito muy respetuosamente proceda a la Ejecutoriedad de la Sentencia, por cuanto esta es un Mandato fatal que resulta de un Proceso, y en tal virtud considero que la recusación hecha por el Abogado JUAN BAUTISTA GUILLEN, no es procedente, por cuanto el no es parte en la presente Causa, esto por una parte, y por la otra, el Articulo 532 establece dos únicas Causas para la Suspensión de la Ejecución de la Sentencia. Es todo. El Tribunal, oídas las partes que se encuentran presentes en este acto, y habida consideración que quien suscribe y representa este Tribunal como Juez, posee enemistad manifiesta con el Abogado JUAN BAUTISTA GUILLEN, y tal como lo refiere el Articulo 84 del Código de Procedimiento Civil, el funcionario Judicial que conozca que en su persona exista causal de recusación, está obligado a declararla sin aguardar a que se le recuse, en tal sentido, este Sentenciador SE INHIBE en este acto, con fundamento en el Articulo 82 numeral 18 Ejusdem, por existir enemistad declarada con el Abogado JUAN BAUTISTA GUILLEN, por cuanto el mismo en reiteradas oportunidades y del conocimiento del mundo jurídico, me ha enfrentado con insultos y agravios a mi persona, poniéndome al escarnio Público, queda Así planteada mi INHIBICION, y por auto separado se resolverá su remisión al Comitente, para que conozca de la misma. Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Ejecutor de Medidas de Los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SUSPENDE la práctica de la presente Ejecución, e igualmente se deja sin efecto lo ordenado al Notificado, referente al retiro de los bienes muebles, y se ordena el regreso a su Sede natural. El Tribunal deja constancia que el presente traslado no generó pago alguno, en acatamiento del Artículo 254 de la Constitución. El Secretario procedió a dar lectura al Acta y no habiendo observaciones a la misma, se da por concluido, siendo las 2 y 30 p.M. conformes firman.



EL JUEZ. ABG. EFRAIN ALEXIS RIVAS SOSA.



LA APODERADA DE LA PARTE ACTORA:


ABG. NERY DEL SOCORRO HERNANDEZ DE VEGA.


EL NOTIFICADO: HECTOR JOSE APONTE

LA INTERVINIENTE EN EL ACTA, HIJA DE LA DEMANDADA:



FRANCIS FABIOLA RAMIREZ




ABOGADO ASISITENTE DE LA EXPONENTE:



ABG. JUAN BAUTISTA GUILLEN GUILLEN.


LOS FUNCIONARIOS POLICIALES:


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GUILLERMO CARRILLO


RENSON MARQUEZ,

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EL SECRETARIO. ABG. HOROSMAN ROJAS PEREZ.