En el día de hoy martes tres de Marzo dos mil nueve, (03-03-2009), siendo las 10 y 25A.m. se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a cargo del suscrito Juez Titular, Abogado EFRAIN ALEXIS RIVAS SOSA, y el Secretario del Despacho, Abogado HOROSMAN ROJAS PEREZ, a las afueras de un inmueble ubicado en la Urbanización Luís Omar Sulbaran, Calle C, casa Nro. 13, Avenida Centenario, de la Ciudad de Ejido, Estado Mérida, con la finalidad de practicar la medida de Embargo Preventivo, objeto de la Comisión conferida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha once de Febrero de dos mil nueve (11-02-09), Demandante: ABG. ROMAN JOSE RINCON RAMIREZ, actuando con el carácter de Endosatario en Procuración del Ciudadano LUIS HERNAN OVIEDO LACRUZ Demandado: EUDES PEÑA PEÑA Motivo: COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA, expediente Nro. 09822. Se encuentra presente en este acto, el Abogado en ejercicio, ROMAN JOSE RINCON RAMIREZ, con cédula de Identidad Nro. 8.000.000, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 65.926 con el carácter expresado en autos. Acompaña al Tribunal, el funcionario Policial, Cabo 2do. Nro. 01, ISAIAS IZARRA MERCADO, con cédula de Identidad Nro. 3.766.300, adscrito a la Comisaría Nro. 02, Ejido. El Tribunal deja constancia, que el Abogado ejecutante se comunicó vía telefónica con la esposa del demandado, haciéndole saber que a las afueras del referido inmueble se encuentra el Tribunal. Siendo las 10 y 38 A.M. se presentó el Ciudadano EUDES PEÑA PEÑA, con cédula de identidad Nro. 11.469.462, el cual funge como parte demandada, a quien el Tribunal notificó el motivo de su Constitución. Seguidamente el prenombrado Ciudadano apertura voluntariamente la puerta del inmueble en referencia, ingresando los presentes al mismo. En este estado, el Tribunal con fundamento en el Artículo 49, numeral 1 de la Constitución, garantizando el derecho a la defensa, le hizo saber al Notificado, para que si es su voluntad se haga asistir de Abogado en este acto para que defienda sus derechos e intereses, para lo cual se le concede el lapso de sesenta (60) minutos, no obstando a que en cualquier momento se haga presente el mismo. Estando presente el Abogado en ejercicio JOSE GILDARDO GARCIA GUTIERREZ con cédula de identidad Nro.3.940.884, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 65.343 el cual manifestó que asistirá al demandado en este acto, Seguidamente el Tribunal insta a las partes busquen medios alternativos a la solución del conflicto de conformidad con el Articulo 258 de la Constitución. Siendo las 11 y 42 A.M. solicitó el derecho de palabra el demandado de autos, Ciudadano EUDES PEÑA PEÑA, asistido de Abogado, ambos ya identificados y expuso: A los fines de dar por terminado el presente juicio, OFREZCO al Abogado ROMAN RINCON RAMIREZ, pagar la cantidad de CINCO MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 5.750) que comprende la suma liquida reclamada. En este estado, el Abogado ejecutante solicitó el derecho de palabra y expuso: Visto el ofrecimiento hecho por el demandado, ACEPTO el mismo y recibo en este acto la cantidad de dinero ofrecida, no quedando nada a deberme por este ni por ningún otro concepto, relacionado con esta Causa, en consecuencia, solicito a este Tribunal SUSPENDA la Ejecución de la presente Medida .Es todo. Ambas partes, solicitamos al Tribunal de la Causa,la homologación del presente CONVENIMIENTO, y se ordene el archivo del Expediente, previo desglose del instrumento cambiario, para que sea entregada al demandado. No expusieron más. Este Tribunal Ejecutor de Medidas de Los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, previo pedimento del ejecutante, SUSPENDE la practicar de la Medida de embargo preventivo a que se contrae la presente comisión, dejándole al Comitente la decisión en cuanto a la solicitud de las partes,Y ASI SE DECIDE. El Tribunal deja constancia, que el presente traslado no generó pago alguno en acatamiento del Articulo 254 de la Constitución. El Secretario procedió a dar lectura al acta, y no habiendo observaciones a la misma, se da por concluido, siendo las 12 y 00 meridiem. conformes firman.
EL JUEZ. ABG. EFRAIN ALEXIS RIVAS SOSA.
EL DEMANDADO: EUDES PEÑA PEÑA
ABOGADO ASISTENTE DEL DEMANDADO:
ABG. JOSE GILDARDO GARCIA GUTIERREZ.
EL ABOGADO EJECUTANTE:
ABG. ROMAN JOSE RINCON RAMIREZ.
ELFUNCIONARIO POLICIAL:
ISAIAS IZARRA SECRETARIO.
ABG. HOROSMAN ROJAS PEREZ.
EL SECRETARIO.
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