En el día de hoy lunes nueve de Marzo de dos mil nueve (09-03-09), siendo las 9 y 50 A.M. se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a cargo del suscrito Juez Titular, Abogado EFRAIN ALEXIS RIVAS SOSA, y el Secretario del Despacho, Abogado HOROSMAN ROJAS PEREZ, en un inmueble consistente en una casa para habitación, ubicada en la Av. 2, Nro. 25-B, Planta Alta del Barrio El Palmo, Jurisdicción de la Parroquia Matriz, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, a los fines de practicar la Medida de Secuestro objeto de la Comisión conferida por el Juzgado Tercero de Los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha veintiséis de Febrero de de dos mil nueve (26-02-2009), Demandante: LARES VICTOR MANUEL, Demandada RONDON DE RAMIREZ, MARIA EMILIANA, Motivo: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Y COBRO DE BOLIVARES Expediente Nro. 6.355. El Tribunal notifica el motivo de su constitución, a la Ciudadana EMILY ROXANA RAMIREZ RONDON, con cédulas de identidad Nro. 19.422.643, la cual manifestó ser hija de la demandada, y quien permitió el libre acceso del Tribunal al inmueble. Por cuanto el derecho a la defensa es un derecho Constitucional inherente a la persona humana el cual debe estar garantizado y protegido en todo grado y estado del Proceso y siendo la fase de ejecución de Medidas una etapa del mismo, es por lo que este Tribunal le concede a la Notificada un plazo de (60) minutos, a los fines de que se comuniquen con la demandada y / o Abogado de su confianza y puedan hacer acto de presencia para defender sus derechos e intereses, todo de conformidad con lo establecido en el Articulo 49, numeral 1 de la Constitución de la República, no obstando a que en cualquier momento del acto se hagan presentes los mismos. Se encuentran presentes en este acto, los Abogados en ejercicio CLARA GISELA UZCATEGUI, Y EDGAR AMANDO HERNANDEZ SANCHEZ, con cédulas de Identidad Nros.8.004.407 y 3.428.056, Inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 48.241 y 17.721, respectivamente, con el Carácter de Apoderados Judiciales de la parte actora. Se deja constancia, que acompaña al Tribunal, Cabo 2do. Nro. 210, AMILCAR ALEXANDER NIETO CONTRERAS, con cédula de identidad Nro. 12.355.633, adscrito a la Sub- Comisaría Policial Nro. 04, Ejido. Siendo las 10 y 41 A.M. se presentó la Ciudadana MARIA EMILIANA RONDON DE RAMIREZ, titular de la cédula de Identidad Nro. 6.169.879, parte demandada, a quien el Tribunal le hizo saber el motivo de su constitución, previa lectura de la Comisión respectiva e igualmente se le ratificó el derecho que tiene a la defensa, para que si es su voluntad se haga asistir de Abogado en este acto. Siendo las 11 y 02 A.M. se presentó el Abogado ROBERT ENRIQUE CARRASCO UZCATEGUI, con cédula de identidad Nro. 10.105.549, Inscrito en el Inpreabogado bajo Nro. 65.546, el cual manifestó que obstenta el cargo de Director de Inquilinato de la Alcaldía del Municipio Campo Elías, y solicitó se le facilitara la Comisión correspondiente. El Tribunal, en aras de la colaboración de los Poderes, y aun cuando dicho organismo, es un Órgano Administrativo, cuya opinión no es vinculante para este Tribunal, facilita el cuaderno correspondiente al mencionado Director para que se imponga de las actuaciones. Seguidamente, se presentó la Abogada DAFNE GLADYS HERNANDEZ PAREDES, con cédula de identidad Nro. 11.957.994, Inscrito en el Inpreabogado Nro. 65.490, la cual manifestó que asistirá a la demandada en este acto. En este estado, la Ciudadana MARIA EMILIANA RONDON DE RAMIREZ, asistida de Abogada, ya identificada solicitó el derecho de palabra y expuso: Me doy por citada, Notificada e intimada, para todos los actos del presente Proceso, informo al Tribunal, que los meses de insolvencia demandados, desde mayo hasta Noviembre del 2008, se encuentran consignados en el Tribunal de Los Municipios Campo Elías y Aricagua, según Expediente de Consignación Nro. 244, asimismo, se encuentra igualmente consignados los meses de Diciembre 2008, Enero, y Febrero 2009. Para dar por terminado el presente Procedimiento, Ofrezco para convenir a la parte demandante realizar la entrega del inmueble libre de personas, animales y cosas; y solvente en todos los servicios de luz, agua y aseo, solicito me sea devuelto el depósito dado de acuerdo al contrato de arrendamiento, y declaro no deberle a la parte demandante, nada por este concepto ni por ningún otro concepto, incluyendo honorarios Profesionales. Es todo. En este estado, solicitó el derecho de palabra la Abogada CLARA GISELA UZCATEGUI, y expuso: ACEPTO la oferta que se me hace para dar por terminado el Juicio, una vez como ha quedado reconocidos los hechos narrados en el Libelo de la demanda, ACEPTO los cánones depositados a nombre de mi Mandante, y ofrezco devolver los DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,oo), que corresponden al depósito garantía, que se corresponde con la cláusula décima del contrato de arrendamiento cabeza de autos de la demanda, descontando si fuere el caso deuda por concepto de servicios Públicos no cancelados hasta la fecha de hoy. Ambas partes, solicitan al Tribunal de la Causa, homologue el presente CONVENIMIENTO, dándole el carácter de Sentencia Pasada, en Autoridad de cosa Juzgada, y una vez cumplidas las obligaciones aquí adquiridas, se ordene el Archivo del Expediente. Asimismo, Solicito a este Honorable Tribunal Suspender la Medida de Secuestro, una vez que el inmueble objeto del presente Juicio, esté totalmente desocupado de personas, animales y cosas. Ambas partes, renuncian a cualquier Acción Civil o penal, que sean originadas con ocasión del presente Juicio y del Contrato de Arrendamiento. Es todo. Siendo las 2 y 00 P.M. el Tribunal deja constancia, que el inmueble donde se encuentra Constituido, se encuentra totalmente desocupado de personas animales y cosas y seguidamente el Tribunal insta a los presente a suscribir el Acta, dejando constancia que la demandada MARIA EMILIANA RONDON DE RAMIREZ, se negó a firmar la presente Acta, y la Abogada asistente DAFNE GLADYS HERNANDEZ PAREDES, ya identificada se retiró del acto, no suscribiendo la presente acta. En este estado, el Abogado EDGAR AMANDO HERNANDEZ SANCHEZ, solicitó el derecho de palabra y expuso: En razón de las exposiciones hechas anteriormente, solicito al Tribunal continúe con la práctica de la medida de Secuestro, y señalo para Secuestrar el inmueble, donde se encuentra Constituido el Tribunal, consistente en una casa para habitación, ubicada en la Av. 2, Nro. 25-B, Planta Alta del Barrio El Palmo, Jurisdicción de la Parroquia Matriz, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, y solicito se nombre como Secuestratario al Ciudadano VICTOR MANUEL LARES, propietario del inmueble. Igualmente, me reservo en nombre de mi mandante, las Acciones por daños y perjuicios que le correspondan, y muy especialmente los gastos ocasionados con ocasión del Secuestro, en cuanto a transporte, obreros y materiales que mi mandante ha aportado para lograr desocupar el inmueble. Es todo. Acto continuo, el Tribunal a solicitud del Apoderado ejecutante, este Juzgado Ejecutor de Medidas de Los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con el Articulo 599, ordinal 7, del Código de Procedimiento Civil, DECLARA SECUESTRADO el inmueble antes descrito y cuyas características se dan por reproducidas, e igualmente de conformidad con el único aparte de la norma supra mencionada, se nombra como Secuestratario, al Ciudadano VICTOR MANUEL LARES, con cédula de identidad Nro. 682.939, quien encontrándose presente, aceptó el cargo y prestó el juramento de Ley, haciéndole entrega el Tribunal del inmueble Secuestrado, para su guarda y Custodia, quien declara en este acto, recibirlo libre de personas, animales y cosas.. El Secretario procedió a dar lectura al Acta y no habiendo observaciones a la misma, se da por concluido, siendo las 2 y 30 P.M. conformes firman, no haciéndolo la demandada, su Abogada asistente, ni el Representante de la Oficina de Inquilinato, éste último se retiró por ocupaciones inherentes a su cargo..
EL JUEZ.

ABG. EFRAIN ALEXIS RIVAS SOSA.

LA NOTIFICADA:

EMILY ROXANA RAMIREZ RONDON.

LA DEMANDADA:
(NO FIRMO)

MARIA EMILIANA RONDON DE RAMIREZ.


ABOGADA ASISTENTE DE LA DEMANDADA:


(NO FIRMO)

ABG. DAFNE GLADYS HERNANDEZ PAREDES.


DIRECTOR DE INQUILINATO DEL MUNICIPIO CAMPO ELIAS.

(NO FIRMO)

ABG. ROBERT ENRIQUE CARRASCO UZCATEGUI.


EL FUNCIONARIO POLICIAL.



AMILCAR ALEXANDER NIETO CONTRERAS,






APODERADOS DE LA PARTE EJECUTANTE:



ABG. EDGAR AMANDO HERNANDEZ SANCHEZ.



ABG. CLARA GISELA UZCATEGUI.




EL SECUESTRATARIO DEL INMUEBLE:



VICTOR MANUEL LARES.






EL SECRETARIO. ABG. HOROSMAN ROJAS PEREZ.