REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y ANTONIO PINTO SALINAS

En horas de despacho del día de hoy Miércoles Dieciocho de Marzo de Dos mil Nueve (18-03-2009) siendo las diez (10:00 a.m.) de la mañana se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Antonio Pinto Salinas de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a cargo del suscrito Juez Temporal, Abogado Jhonny Carmelo Dugarte Contreras, el Secretario Titular Abogado Gabriel Andrés De Armas Burguera y el Alguacil Hílber Valladares, en la Parroquia Lagunillas en una casa para habitación construida sobre un lote de terreno signado con el número cinco (5) del sector Mucúmbu, Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Mérida a fin de practicar la Medida de ENTREGA MATERIAL decretada por el JUZGADO DEL MUNICIPIO SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, según expediente civil N° 2007-404. Demandados: JESUS MARÍA GUTIERREZ Y EXMENIA SALAS DE GUTIERREZ, Demandante: ELISS MORENO ROJAS, Motivo: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO. Seguidamente se encuentra presente el ciudadano Abogado: HUGO ENRIQUE ORTEGA ATENCIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.473.098, Inpreabogado N° 48.244, quien funge como: Apoderado Judicial de la parte Demandante el ciudadano: ELISS MORENO ROJAS. En este estado se encuentra presente el ciudadano JESUS MARIA GUTIERREZ a quien se le notifico la misión del tribunal y quien permitió voluntariamente el acceso al inmueble objeto de la medida y quien manifestó entregar voluntariamente el inmueble. Acompaña a este Tribunal por razones de seguridad el CABO SEGUNDO P.M N° 439 RUBEN VILLEGAS, titular de la cédula de identidad N° V-11-160.743, y el Cabo Segundo PM Nº 436 MAYRA QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.623.123, adscritos a la Sub-Comisaría Policial N° 05 de Lagunillas, Municipio Sucre, este Tribunal deja constancia de que se encuentra presente la representante del Consejo de Protección del Niño Niña y Adolescente de este Municipio ciudadana Yury Coromoto Rangel. En este estado solicito el derecho de palabra el ciudadano: HUGO ENRIQUE ORTEGA ATENCIO, (antes identificado) y concedido como le fue expuso: “Solicito a este tribunal la ejecución de la medida decretada por el tribunal de la causa y la entrega del inmueble objeto de la misma, asimismo solicito se nombre y juramente perito avaluador para dejar constancia de las condiciones del inmueble. Seguidamente procede este Tribunal a nombrar y juramentar como Perito Avaluador al ciudadano: Pausalino Cañas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 681.188, quién acepto el cargo y juro cumplir fielmente con los deberes inherentes a su cargo y a continuación expuso: “Dejo constancia de que el inmueble que es objeto de la medida se encuentra ubicado en el sector Mucúmbu Parroquia Lagunillas del Municipio Sucre del Estado. Características: casa de tres habitaciones y con el deterioro propio de su uso; techos en general de acerolit con soporte de tubo estructural de hierro en regulares condiciones; paredes de bloque de cemento frisado en buenas condiciones; pintura en general en buenas condiciones; sala comedor en buenas condiciones, puertas en general cuatro de las cuales falta una en una habitación como también dejo constancia que falta la puerta que da acceso al garaje; ventanas en general seis a las cuales les falta el marco y el jambar protector de las mismas; área de la cocina en buenas condiciones con su respectivo bajante de las aguas servidas en el área del baño falta la poceta y su respectivo deposito de agua, sistema eléctrico en malas condiciones, en el área del garaje se observa que hay un pedestal de cemento con su respectiva base de cemento donde supuestamente había un recolector de agua para el respectivo inmueble, en el área del porche se observa que hay dos protectores de hierro adheridos a las ventanas es todo. En este estado este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley procede a hacer entrega del inmueble objeto de esta comisión libre de personas, animales y cosas, y en las condiciones establecidas por el perito avaluador al Ciudadano Abogado: HUGO ENRIQUE ORTEGA ATENCIO, ampliamente identificado. Este tribunal deja constancia, de que se respetaron todos los derechos y garantías constitucionales consagradas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y que por esta actuación no se cobro tasa, arancel ni emolumento alguno, dada la gratuidad de la justicia de acuerdo a lo establecido en el artículo 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se procedió a dar lectura al acta y no habiendo objeciones a la misma, el Tribunal ordena el regreso a su sede natural siendo las Once de la mañana (11.00 am). Es todo, se leyó y conforme firman: EL JUEZ. ABG. JHONNY C. DUGARTE CONTRERAS. EL ALGUACIL: HÍLBER VALLADARES. EL SECRETARIO TITULAR. ABG. GABRIEL DE ARMAS B. POR LA SEGURIDAD DEL TRIBUNAL CABO SEGUNDO P.M N° 439 RUBEN VILLEGAS, CABO SEGUNDO PM Nº 436 MAYRA QUINTERO. PARTE DEMANDANTE: ELISS MORENO, APODERADO JUDICIAL: HUGO ORTEGA. PERITO AVALUADOR PAUSALINO CAÑAS. CONSEJERA DE PROTECCIÓN YURY RANGEL.

EL JUEZ. ABG. JHONNY C. DUGARTE CONTRERAS.

PARTE DEMANDANTE: ELISS MORENO ROJAS

PARTE DEMANDADA: JESUS MARÍA GUTIERREZ Y EXMENIA SALAS DE GUTIERREZ

APODERADO JUDICIAL: HUGO ENRRIQUE ORTEGA ATENCIO

PERITO AVALUADOR: PAUSALINO CAÑAS.

POR LA SEGURIDAD DEL TRIBUNAL

CABO SEGUNDO P.M N° 439 RUBEN VILLEGAS.

CABO SEGUNDO PM Nº 436 MAYRA QUINTERO

YURY COROMOTO RANGEL (CONSEJERA DE PROTECIÓN)

EL ALGUACIL: HILBER VALLADA RES.

EL SECRETARIO TITULAR. ABOGADO. GABRIEL DE ARMAS BURGUERA.