REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN EL VIGIA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01
SECCION PENAL DE ADOLESCENTES
EXTENSION EL VIGIA

El Vigía, 26 de mayo de 2008
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-D-2009-000048
ASUNTO : LP11-D-2009-000048

AUTO DECLARANDO CON LUGAR LA ENTREGA DE OBJETOS

Visto el oficio remitido a este Despacho Judicial en fecha 18-05-2009, por la Fiscal Décima Octava del Ministerio Público, mediante el cual envía escrito presentado por el ciudadano Alexander Josué Araque Aranda, por ante el Despacho Fiscal en fecha 13-05-2009, en el que solicita la devolución de un teléfono celular, marca Nokia eslaider, color plata y de la cantidad de setecientos un bolívares fuertes (Bs. F. 701,oo), que le fueren despojados según consta en asunto penal Nº LP11-D-2009-000048, seguido contra el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado en perjuicio de su persona y Porte Ilícito de Arma de Fuego, en perjuicio de El Orden Público; por consecuencia, este Tribunal para decidir observa:

Primero: Se desprende de acta policial Nº 0114/09 de fecha 06-05-2009, entre otras cosas que, en esa misma fecha resultó aprehendido el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), como consecuencia de los hechos acaecidos en la Panadería Rojas, ubicada en el sector Mucujepe, calle Principal, local Nº 4-29, Parroquia Héctor Amable Mora del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, oportunidad en la cual, el ciudadano Alexander Josué Araque Aranda, resultó despojado mediante amenazas a la vida por dos sujetos, uno de los cuales portaba un arma de fuego, de su teléfono celular y de cierta cantidad de dinero en efectivo, resultado presuntamente serle incautado al adolescente, un arma de fuego tipo pistola, 9mm, Smith&Wesson, con su respectivo cargador, contentivo de 12 cartuchos del mismo calibre sin percutir, la cantidad de setecientos un bolívares fuertes (Bs. F. 701,oo) y un teléfono celular, marca Nokia modelo slaider.

Segundo: A los folios 58, 59 y sus respectivos vueltos, se evidencia experticia de Reconocimiento Legal Nº 9700-230-AT-0371 de fecha 07-05-2009, suscrita por el Detective Ángel Valbuena, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, practicada entre otras cosas, a un teléfono móvil comúnmente denominado celular, tipo eslaider, de color gris, modelo 6265, serial 02610572582, FCC ID: “QMNRM-66”, código 0528801GN07TQ, ESN HEX “1AA153226,marca Nokia y a la cantidad de setecientos veintiún bolívares (Bs. F. 721,oo) en billetes de diferentes denominaciones.

Tercero: A los folios 90, 92,93 y 94 riela solicitud de entrega debidamente suscrita por el ciudadano Alexander Josué Araque Aranda; facturas en copias fotostáticas debidamente certificadas por secretaría, previa constatación con sus originales, signadas con los números 502277 y A-20638, ambas emanadas del establecimiento comercial Víveres de Junior´s Plus C.A. y contrato de afiliación al servicio de telefonía celular Movilnet, estas a nombre del ciudadano Albino José Altuve.

Cuarto: Se constata a los folios 103 y 104, acta de fecha 26-05-2009, emanada de este Tribunal en razón de la comparecencia, previo llamado, de los ciudadanos Alexander Josué Araque Aranda y Albino José Altuve Contreras, en la que el ciudadano Alexander Josué Araque Aranda, manifestó: “Efectivamente yo le compre al señor aquí presente, hace como 2 o 3 años el teléfono celular, yo quería ese modelo y no lo encontraba en el mercado y se lo compre a mi vecino José Altuve, pues él lo tenia en venta” ; y, el ciudadano Albino José Altuve Contreras, expuso: “Si lo que dice mi vecino es verdad, yo tenia como 5 meses con el teléfono y lo estaba vendiendo y entonces él me lo compro, nosotros no hicimos ningún documento simplemente yo le di la factura de compra del teléfono, por eso el las posee”

Quinto: Establece el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal: “El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el juez de control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es imputable.
El juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos.
Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el juez o el fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal.”.

Así las cosas, al constatar esta Juzgadora que al teléfono celular y al dinero en efectivo incautados en el presente procedimiento y requeridos por el ciudadano Alexander Josué Araque Aranda, le fueron practicadas las respectivas experticias, aunado al hecho de que la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público en su escrito acusatorio no hace referencia a las mismas en el ofrecimiento de los medios de prueba materiales para la celebración del juicio oral y reservado, habiéndose demostrado con las actuaciones supra indicadas, la propiedad de tales objetos, es por lo que, considera procedente la solicitud y en tal sentido, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, tomando en consideración lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 6 y 311 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados supletoriamente con base a lo dispuesto en el único aparte del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara con lugar lo peticionado y por consecuencia, ordena la entrega material al ciudadano Alexander Josué Araque Arnada, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.218.833, domiciliado en la urbanización Parque Chama, calle 2, casa Nº 18, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, de un teléfono móvil comúnmente denominado celular, tipo eslaider, de carcasas elaboradas en material sintético, de color gris, modelo 6265, serial 02610572582, FCC ID: “QMNRM-66”, código 0528801GN07TQ, ESN HEX “1AA153226, marca Nokia y de la cantidad de setecientos veintiún bolívares (Bs. F. 721,oo) en billetes de diferentes denominaciones, ambos debidamente periciados, según experticia de Reconocimiento Legal Nº 9700-230-AT-0371 de fecha 07-05-2009, suscrita por el Detective Ángel Valbuena, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, obrante a los folios 58, 59 y sus respectivos vueltos. Por consecuencia, se acuerda librar el correspondiente oficio al Departamento de Objetos Recuperados, ordenando la entrega del teléfono celular y del dinero en efectivo; así mismo, notificar de lo aquí decidido a la Representante de la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, al Defensor Privado Douglas Ramírez Sánchez, al imputado (IDENTIDAD OMITIDA) y a la victima solicitante ciudadano Alexander Josué Araque Aranda, indicándole a este último además, que deberá presentarse por ante el Departamento de Objetos Recuperados del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, con su respectiva cédula de identidad a retirar los ya descritos objetos. En tal sentido, líbrense el respectivo oficio al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, con cargo directo al Jefe del Departamento de Objetos Recuperados y las correspondientes boletas, cúmplase.


LA JUEZA TITULAR EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01

ABG. CIRIBETH GUERRERO OCHEA




LA SECRETARIA

ABG. EVIMAR VELAZCO URIBE

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se libraron oficio N° LV11OFO2009000445 y boletas de notificaciones Nros. LV11BOL2009000623; LV11BOL20090006234; LV11BOL2009000625 y LV11BOL2009000626.
Conste, SRIA.