REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN EL VIGIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01
DE LA SECCION PENAL DE ADOLESCENTES
EXTENSION EL VIGIA
El Vigía 04 de mayo de 2009
199° y 150°
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-D-2009-000046
ASUNTO ANTIGUO : LP11-D-2009-000046
AUTO DECLINANDO COMPETENCIA
Por cuanto, este Despacho Judicial en esta misma fecha 04-05-2009, constató que el co-imputado Daniel Alfonso Sánchez Manrrique, quien resultó aprehendido en fecha 02-05-2009, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, en perjuicio del ciudadano Andrés Eduardo Silva Piña, resultó contar con 18 años de edad, resultando incompetente este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, en razón de la materia, tomando en consideración el sujeto justiciable, pasa a decidir en los siguientes términos:
IDENTIFICACION DEL IMPUTADO
DANIEL ALFONSO SANCHEZ MANRRIQUE, venezolano, natural de Mérida, Estado Mérida, titular de la cédula de identidad Nº 20.593.998, soltero, de 18 años de edad, nacido en fecha 17-06-1990, labora como obrero, bachiller, hijo de Yadira Manrique (v) y de Luís Belandria (v), domiciliado en Caño Seco, sector Altamira, calle 01, tres casa contando de la ultima hacia atrás, de color azul claro, a tres casas de la bodega Migdalia, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, aporta el numero de teléfono móvil de su tía N° 0424-7797464.
LOS HECHOS
Se desprende de denuncia interpuesta por el ciudadano Andrés Eduardo Silva Piña, por ante la Sub-Comisaría Policial Nº 12, con sede en El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, entre otras cosas que, el día sábado dos de mayo del año dos mil cinco (02-05-2005), siendo aproximadamente las tres horas de la tarde (03:30pm), hallándose en el Ciber de su propiedad de nombre Diver City, ubicado en el sector Buenos Aires, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, fue sorprendido por tres (03) sujetos menores de edad, uno de los cuales, luego de preguntar el costo de la hora de Internet, sacó un arma de fuego tipo pistola niquelada, con un peine que le sobresalía, y, bajo amenazas a la vida lo despojó del dinero en efectivo que había en la caja, así como, de varios equipos del negocio, siendo igualmente golpeado por uno de ellos a nivel de la nariz.
ELEMENTOS DE CONVICCION
La Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, presentó a este Despacho Judicial al imputado con los siguientes elementos de convicción:
1) Acta policial Nº 1114/09 de fecha 02-05-2009, emanada de la Sub-Comisaría Policial Nº 12, con sede en El Vigía, donde se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produjo la aprehensión y las evidencias incautadas.
2) Denuncia interpuesta por ante la Sub-Comisaría Policial Nº 12, con sede en El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en fecha 002-05-2009 por el ciudadano Andrés Eduardo Silva Piña, víctima en el presente caso, donde se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos.
3) Entrevista rendida por el ciudadano Gagdis Rubén por ante la Sub-Comisaría Policial Nº 12, con sede en El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en fecha 02-05-2009, conductor del vehículo taxi en que se transportaban los sujetos aprehendidos.
4) Cadena de custodia de fecha 02-05-2009 emanada de la Sub-Comisaría Policial Nº 12, con sede en El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, donde se describen las evidencias incautadas.
5) Acta de investigación policial de fecha 03-05-2009, emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, donde se deja constancia de la recepción por parte de ese organismo del procedimiento y de las evidencias incautadas.
6) Reconocimiento Legal Nº 9700-230-AT-0360 de fecha 03-05-2009, suscrito por el Detective Luis Sánchez, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, practicado a las evidencias incautadas.
7) Avalúo real Nº 9700-230-At-0361 de fecha 03-05-2009, suscrito por el Detective Luis Sánchez, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, practicado a un playstation.
8) Acta de investigación penal emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, donde se deja constancia del traslado de una comisión a los fines de la práctica de las inspecciones técnicas en el lugar de los hechos y en el lugar donde se produjo la aprehensión, así como, la identificación de la víctima y de los investigados.
9) Inspección técnica Nº 0651 de fecha 03-05-2009, suscrita por el Detective Luis Sánchez y Agente Alejandro Rojas, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, practicada en el lugar de los hechos.
10) Acta de investigación penal emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, donde se deja constancia de las diligencias de investigación llevadas a cabo.
11) Acta de investigación penal emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, donde se deja constancia de la inspección practicada al vehículo taxi, en el que se transportaban los investigados para el momento de su aprehensión.
12) Inspección técnica Nº 0648 de fecha 03-05-2009, suscrita por el Detective Luis Sánchez y Agente Alejandro Rojas, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, practicada al vehículo taxi, en el que se transportaban los investigados para el momento de su aprehensión.
13) Copias fotostáticas simples de los documentos correspondientes al vehículo taxi, en el que se transportaban los investigados para el momento de su aprehensión.
14) Experticia de serial de carrocería y motor Nº 9700-230-182 de fecha 04-05-2009, suscrita por el experto Juan Sojo Peña, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, practicada al vehículo taxi, en el que se transportaban los investigados para el momento de su aprehensión.
15) Acta de ampliación de denuncia realizada en fecha 04-05-2009, por la víctima ciudadano Andrés Eduardo Silva Piña, por ante la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público.
Pues bien, se constata de lo anteriormente expuesto que los hechos ocurrieron en fecha dos de mayo del presente año (02-05-2009), oportunidad en la que, el co-imputado Daniel Alfonso Sánchez Manrrique, resultó aprehendido señalando tener 17 años de edad, cuando en realidad cuenta con 18 años de edad, pues, nació en fecha diecisiete de junio de mil novecientos noventa (17-06-1990), situación ésta que corroboró el Tribunal en la oportunidad de llevar a cabo el acto de nombramiento de defensor y requerir su identificación, además, de la revisión efectuada por el numero de cédula de identidad suministrado, en la pagina de web del Consejo Nacional Electoral, resultando tal revisión positiva, pues, arroja sus datos personales, con la indicación que aún no se halla inscrito en el registro electoralde, aunado a su verificación en certificación de notas en original, presentado por su tía Yoleisi Yuseth Manrique Mendoza; en tal sentido, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, habiendo constatado en el día de hoy tal circunstancia, resulta incompetente para continuar conociendo del procedimiento seguido en su contra.
Al respecto, es preciso observar lo dispuesto en el artículo 531 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que señala: “Las disposiciones de este Título serán aplicadas a todas las personas con edad comprendida entre doce y menos de dieciocho años al momento de cometer el hecho punible, aunque en el transcurso del proceso alcancen los dieciocho años o sean mayores de esa edad cuando sean acusados.”
Por su parte, el artículo 534 de la mencionada Ley Especial, al referirse al error en la edad, apunta: “Si en el transcurso del procedimiento se determina que la persona investigada o imputada era mayor de dieciocho años al momento de la comisión del hecho punible, se remitirá lo actuado a la autoridad competente. En caso de procesarse a alguien como adulto siendo menor de dieciocho años, se procederá de igual forma. Si resultare menor de doce años la remisión se hará al Consejo de Protección.”
Y, el artículo 535 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, precisa: “Cuando en un hecho punible o en hechos punibles conexos, concurran adultos y adolescentes, las causas se separarán conociendo en cada caso la autoridad competente. Para mantener en lo posible la conexidad, los funcionarios de investigación o los tribunales deberán remitirse recíprocamente copias certificadas de las actuaciones pertinentes.”.
En este sentido, el artículo 67 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado como norma supletoria, conforme a lo dispuesto en el último aparte del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, referido a la declaratoria de incompetencia, señala: “La incompetencia por la materia debe ser declarada por el tribunal de oficio, o a solicitud del Ministerio Público o del imputado, hasta el inicio del debate.”.
En igual orden, el artículo 76 de la Ley Adjetiva Penal, establece: “Cuando en la comisión de un hecho punible aparezca que alguno de los partícipes es inimputable por ser menor de edad, la competencia para conocer respecto de éste, corresponderá a los jueces que señale la legislación especial; el juez que así lo decida ordenará la remisión de las actuaciones que correspondan al tribunal competente.”
El artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, en el mismo sentido, dispone: “En cualquier estado del proceso el tribunal que esté conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente. En el caso a que se contrae el único aparte del artículo 164, será competente para continuar el conocimiento de la causa, el juez profesional ante el cual ha debido constituirse el tribunal mixto.”.
Por consecuencia, tomando en consideración que el ciudadano Daniel Alfonso Sánchez Manrrique, para el momento en que ocurrieron los hechos contaba ya con 18 años de edad, con fundamento en los artículos 531, 534 y 535 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en armonía con los artículos 67, 76 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados éstos últimos como norma supletoria, conforme lo dispuesto en el único aparte del artículo 537 de la mencionada Ley Especial, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de oficio se declara incompetente para continuar conociendo del proceso penal, seguido contra el ciudadano Daniel Alfonso Sánchez Manrrique, en razón de lo cual, declina competencia a un Tribunal en Funciones de Control del Proceso Ordinario de este Circuito Judicial Penal, Extensión El Vigía; a tales efectos, se ordena compulsar las presentes actuaciones, pero, sólo las que guarden relación con el mencionado ciudadano, toda vez, que en razón del principio de confidencialidad, garantía del proceso penal juvenil, las actuaciones donde se identifiquen a los adolescentes igualmente imputados, son reservadas, y, en consecuencia, se acuerda remitir mediante oficio la compulsa a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal que le corresponda. Y así se decide.
Líbrese boleta de traslado para la Sub-Comisaría Policial Nº 12, lugar donde permanecerá el investigado a la orden del Tribunal que le correspondiere, notifíquese a la víctima ciudadano Andrés Eduardo Silva Piña y líbrese el correspondiente oficio, cúmplase.
LA JUEZA TITULAR EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01
ABG. CIRIBETH GUERRERO OCHEA
LA SECRETARIA
ABG. EVIMAR VELAZCO URIBE
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se libró boleta de traslado Nº LV11BOL2009000_____ ; boleta de notificación Nº LV11BOL2009000______ y oficio Nº LV11OFO2009000_______.
Conste, SRIA.