REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN EL VIGIA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01
SECCION PENAL DE ADOLESCENTES
EXTENSION EL VIGIA

El Vigía, 04 de mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-D-2009-000047
ASUNTO : LP11-D-2009-000047


AUTO DECRETANDO LA APREHENSION EN FLAGRANCIA E IMPONIENDO MEDIDA CAUTELAR MENOS GRAVOSA

Concluida la audiencia de presentación del aprehendido, oídas como han sido las exposiciones, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, pasa a decidir en los siguientes términos:


IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE

(IDENTIDAD OMITIDA).

LOS HECHOS

De las actuaciones obrantes en autos, se desprende que los hechos objeto de la presente investigación están referidos entre otras cosas a que, en fecha dos de mayo del año dos mil nueve (02-05-2009) siendo aproximadamente las siete horas y treinta minutos de la noche (07:30pm), hallándose los ciudadanos Ferley Alonso Fajardo Arévalo, Eleider y (IDENTIDAD OMITIDA), ingiriendo bebidas alcohólicas, en la residencia del último de los mencionados, ubicada en el sector Aroa II, calle 03, parcela N° 09, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, se produjo una discusión entre el ciudadano Farley Alonso y el ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), oportunidad en la cual, éste agredió con un cuchillo a aquel, ocasionándole lesiones a nivel del antebrazo derecho y en la cara posterior del hemitorax derecho.


ELEMENTOS DE CONVICCION

La Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, presenta a este Despacho Judicial al adolescente investigado, con los siguientes elementos de convicción:

1.- Acta de investigación penal de fecha 02-05-2009, suscrita por el Agente Oscar Rodolfo Ibarra, funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, en la que se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se llevó a cabo la aprehensión del adolescente y la evidencia incautada.

2.- Inspección Nº 0642 de fecha 04-05-2009, debidamente suscrita por los Agentes Oscar Ibarra y Luis Alonso Niño Contreras, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, practicada en el lugar donde ocurrieron los hechos, lugar mismo donde se produjo la aprehensión del adolescente.

3.- Cadena de custodia Nº 0243-09 de fecha 02-05-2009, emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, donde se describe la evidencia incautada, referida a un cuchillo.

4.- Reconocimiento legal Nº 9700-230-AT-0359 de fecha 02-05-2009, debidamente suscrito por el Agente Luis Alonso Niño Contreras, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, practicado a un arma blanca, denominada cuchillo.

5.- Acta de entrevista rendida por la ciudadana Magdalena Díaz Vera en fecha 02-05-2009, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, quien es progenitora del adolescente investigado y testigo presencial de los hechos, donde señaló como ocurrieron los mismos.

6.- Acta de investigación penal de fecha 02-05-2009, suscrita por el Agente Oscar Rodolfo Ibarra, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, donde se deja constancia de las diligencias de investigación llevadas a cabo, tales como la recolección del acta de nacimiento del adolescente investigado en copia fotostática simple.

7.- Acta de entrevista rendida por la ciudadana Jennifer Angélica Osorio en fecha 02-05-2009, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, quien es hermana del adolescente investigado y testigo presencial de los hechos, donde señaló como ocurrieron los mismos.

8.- Acta de entrevista rendida por la ciudadana Yoly Yusmaira Prieto Pirela en fecha 02-05-2009, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, quien es concubina de la víctima y testigo referencial de los hechos, donde señaló el conocimiento que tiene de los mismos.

9.- Acta de investigación penal de fecha 02-05-2009, suscrita por el Agente Oscar Rodolfo Ibarra, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, donde se deja constancia de las diligencias de investigación llevadas a cabo, tales como la constatación de los posibles registros del investigado, verificando que el mismo no posee registro o solicitud alguna.

10.- Acta de entrevista rendida por la víctima ciudadano Farley Alonso Fajardo Arévalo en fecha 03-05-2009, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, donde señaló no recordar lo sucedido.

11.- Acta de entrevista rendida por el ciudadano Elieder Josue Prieto Pirela en fecha 03-05-2009, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, testigo presencial de los hechos, donde señaló como ocurrieron los mismos.

12.- Reconocimiento medico legal Nº 9700-230-MF456 de fecha 03-05-2009, debidamente suscrito por el Dr. Wenceslao Parra, Medico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, practicado a la víctima ciudadano Ferley Alonso Fajardo Arévalo, donde se concluyó que el mismo presentó dos heridas por arma blanca en el antebrazo derecho y una herida en la cara posterior del tórax región infraescapular derecho, las cuales lo incapacitan y deberán sanar en un lapso de ocho (08) días.

13.- Reconocimiento medico legal Nº 9700-230-MF457 de fecha 03-05-2009, debidamente suscrito por el Dr. Wenceslao Parra, Medico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, practicado al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), donde se concluyó que el mismo presentó escoriaciones por arma blanca en la cara palmar de la mano izquierda, en el dedo índice y en el dedo medio, las cuales no lo incapacitan y deberán sanar en un lapso de cuatro (04) días.

DE LAS SOLICITUDES

Precisa la Fiscal Décima Octava del Ministerio Público, en su exposición: “Sea decretada la Flagrancia en la Aprehensión del Imputado adolescente (IDENTIDAD OMITIDA)n Osorio Díaz, ya identificado, le sea impuesta al adolescente Imputado MEDIDA CAUTELAR MENOS GRAVOSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literal c de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así mismo, se solicita se continúe la presente investigación por la vía del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente.”.

Por su parte, la Defensa señaló: “Esta defensa publica no tienen objeción a que a mi defendido se le acuerde una medida cautelar menos gravosa. Solicito copias simples de la totalidad de la causa.”.

Con base a tales solicitudes, el Tribunal pasa a realizar ciertas consideraciones:


PRECALIFICACION DEL DELITO Y EL PRECEPTO JURIDICO APLICABLE

La Representación Fiscal, constituida en la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, precalifica tales hechos como el delito de Lesiones Intencionales Leves, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Ferley Alonso Fajardo Arévalo.

Al respecto, establecen la disposición ut supra indicada:

“Si el delito previsto en el artículo 413 hubiere acarreado a la persona ofendida, enfermedad que solo necesita asistencia medica por menos de diez días o sólo la hubiere incapacitado por igual tiempo para dedicarse a sus negocios ordinarios, u ocupaciones habituales, la pena será de arresto de tres a seis meses.”.
En este orden, se observa del resultado del reconocimiento medico legal Nº 9700-230-MF456 de fecha 03-05-2009, debidamente suscrito por el Dr. Wenceslao Parra, Medico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, practicado a la víctima ciudadano Ferley Alonso Fajardo Arévalo, que las lesiones presentadas lo incapacitan y deberán sanar en un lapso de ocho (08) días, tiempo éste incluido dentro de los parámetros del precepto jurídico supra señalado, resultando por consecuencia, procedente en el presente caso la precalificación jurídica de Lesiones Intencionales Leves, por considerar que los hechos objetos de la investigación y lo concluido en el reconocimiento medico encuadran perfectamente en el tipo penal indicado.

DE LA CALIFICACION DE APREHENSION EN FLAGRANCIA

En este sentido, es preciso observar lo señalado en el encabezado del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente, conforme lo establece el único aparte del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual dispone: “Para los efectos de este Capítulo se tendrá como delito flagrante el que se esté cometiendo o el que acaba de cometerse. También se tendrá como delito flagrante aquel por el cual el sospechoso se vea perseguido por la autoridad policial, por la víctima o por el clamor público, o en el que se le sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar donde se cometió, con armas, instrumentos u otros objetos que de alguna manera hagan presumir con fundamento que él es el autor. …”.

Así las cosas, tomando en consideración que se desprende de acta de investigación penal de fecha 02-05-2009, suscrita por el Agente Oscar Rodolfo Ibarra, funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, que en esa misma fecha 02-05-2009, el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA)n Osorio Díaz, resultó aprehendido por funcionarios adscritos a ese Organismo, cuando eran las siete horas y cuarenta y cinco minutos de la noche (07:45pm), en razón de los hechos acaecidos en esa misma fecha, siendo las siete horas y treinta minutos de la noche (07:30pm), y, visto que tal aprehensión se produce en un intervalo mínimo luego de ocurridos los hechos, con fundamento en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente y el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, se decreta como flagrante la aprehensión del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por la presunta comisión del delito de Lesiones Intencionales Leves, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Ferley Alonso Fajardo Arévalo, esto, bajo el supuesto del delito que acaba de cometerse. Y así se decide.

DE LA IMPOSICION DE MEDIDAS CAUTELARES MENOS GRAVOSAS

En este sentido, es preciso observar lo dispuesto en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al disponer:

“Siempre que las condiciones que autorizan la detención preventiva puedan ser evitadas razonablemente con la aplicación de otra medida menos gravosa para el imputado, el tribunal competente, de oficio o a solicitud del interesado, deberá imponer en su lugar, alguna de las medidas siguientes:
a) Detención en su propio domicilio o en custodia de otra persona, o con la vigilancia que el tribunal disponga;
b) Obligación de someterse al cuidado o vigilancia de una persona o institución determinada, que informará regularmente al tribunal;
c) Obligación de presentarse periódicamente ante el tribunal o la autoridad que éste designe;
d) Prohibición de salir, sin autorización, del país, de la localidad en la cual reside o del ámbito territorial que fije el tribunal;
e) Prohibición de concurrir a determinadas reuniones o lugares;
f) Prohibición de comunicarse con personas determinadas, siempre que no se afecte el derecho a la defensa;
g) Prestación de una caución económica adecuada, de posible cumplimiento, mediante depósito de dinero, valores o fianza de dos o más personas idóneas o caución real.” (negrilla del Tribunal)

Por considerarse, que existen elementos de convicción suficientes que hacen presumir que el adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA) es el autor de un hecho punible, el cual ha sido precalificado por el Ministerio Público como el delito de Lesiones Intencionales Leves, delito éste que no merece como sanción definitiva la privación de libertad, con fundamento en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se acuerda procedente conforme lo solicitado, la aplicación de una medida cautelar menos gravosa, específicamente la contenida en el literal “c” consistente en la obligación de presentarse periódicamente cada quince (15) días por ante este Tribunal, comenzando desde el día de hoy 04-05-2009.Y así se decide.


DEL PROCEDIMIENTO

Visto que la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, opta por la vía del procedimiento ordinario, este Tribunal con fundamento en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado como norma supletoria en virtud de lo dispuesto en el único aparte del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda procedente la aplicación del procedimiento ordinario en la presente investigación. Y así se decide.

DECISION

Por consecuencia, tomando en consideración lo anteriormente expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01, del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: Primero: Siendo que de las actuaciones obrantes en autos se desprende que en fecha 02-05-2009, el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), resultó aprehendido por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, cuando eran las siete horas y cuarenta y cinco minutos de la noche (07:45pm), en razón de los hechos acaecidos en esa misma fecha, siendo las siete horas y treinta minutos de la noche (07:30pm), y, visto que tal aprehensión se produce en un intervalo mínimo luego de ocurridos los hechos, con fundamento en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente y el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, se decreta como flagrante la aprehensión del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por la presunta comisión del delito de Lesiones Intencionales Leves, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Ferley Alonso Fajardo Arévalo, esto, bajo el supuesto del delito que acaba de cometerse. Segundo: Por considerarse, que existen elementos de convicción suficientes que hacen presumir que el adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA)n Osorio Díaz es el autor de un hecho punible, el cual ha sido precalificado por el Ministerio Público como el delito de Lesiones Intencionales Leves, con fundamento en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se acuerda procedente conforme lo solicitado, la aplicación de una medida cautelar menos gravosa, específicamente la contenida en el literal “c” consistente en la obligación de presentarse periódicamente cada quince (15) días por ante este Tribunal, comenzando desde el día de hoy 04-05-2009, con la advertencia para el investigado que tales presentaciones deberá realizarlas de lunes a viernes, en el horario comprendido de 08:30am a 7:00pm. Conforme lo anteriormente señalado, se ordena librar la correspondiente boleta de libertad, remitiéndose mediante oficio a la Sub-Comisaría Policial Nº 12, saliendo en libertad el adolescente, desde la sede de este Circuito, siendo entregado a su progenitora. Tercero: Conforme lo solicitado por la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público y con fundamento en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente, se acuerda procedente la aplicación del procedimiento ordinario en la presente investigación. Cuarto: Una vez trascurrido el lapso legal correspondiente, se acuerda remitir las actuaciones al Despacho Fiscal, a los fines de que continúe con la investigación. Quinto: Se acuerda expedir las copias simples de la totalidad de las actuaciones solicitadas por el Defensor Publico Especializado.

De conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal quedan los presentes Fiscal Décima Octava del Ministerio Público, el Defensor Público Especializado, el adolescente investigado, la víctima y la progenitora del adolescente, debidamente notificados de lo decidido,


FUNDAMENTACION JURIDICA

Se fundamenta la presente decisión en los artículo 44, 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; artículos 529, 530, 537, 541, 542, 543, 544, 546, 557, 582 y 654 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; artículos 1, 2, 6, 8, 12, 13, 14, 16, 17, 18,130, 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 416 del Código Penal. En la sala de audiencias N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía. El Vigía, a los cuatro días del mes de mayo del año dos mil nueve (04-05-2009).



LA JUEZA TITULAR EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01

ABG. CIRIBETH GUERRERO OCHEA




LA SECRETARIA

ABG. EVIMAR VELAZCO URIBE