REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN EL VIGIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
SECCION PENAL DE ADOLESCENTES
EXTENSION EL VIGIA
El Vigía, 05 de mayo de 2009
199° y 150°
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-D-2005-000023
ASUNTO : LP11-D-2005-000023
AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
Visto que este Despacho Judicial mediante decisión dictada en fecha cinco de mayo del año dos mil ocho (05-05-2008), decretó el sobreseimiento provisional a favor de los imputados (IDENTIDAD OMITIDA), en el asunto penal seguido en su contra por la comisión del delito de Hurto, en perjuicio del ciudadano Félix Alberto Mora, y, siendo que hasta la presente fecha ha transcurrido un (01) año, sin que se haya solicitado la reapertura del procedimiento, es por lo que, con fundamento en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, de oficio pasa a decretar el sobreseimiento definitivo, en los siguientes términos:
IDENTIFICACION DE LOS IMPUTADOS
(IDENTIDAD OMITIDA).
DESCRIPCION DE LOS HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACION
Se desprende de denuncia interpuesta por el ciudadano Félix Alberto Mora en fecha 17-02-2005, por ante la Unidad de Investigaciones de la Sub-Comisaría Policial Nº 12 con sede en El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, entre otras cosas que, el día martes quince de febrero del año cinco (15-02-2005), luego de haber salido en compañía de su esposa de su residencia, ubicada en Caño Seco IV, sector La Bandera, casa sin número, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, siendo aproximadamente las diez horas y treinta minutos de la mañana (10:30am), recibió una llamada vía telefónica de su vecina Nuvia Parra, donde le informaba, que le había dado una vuelta a su casa y había observado un hueco en la pared trasera, percatándose que le habían sustraído un (01) televisor y un (01) mini componente. Posteriormente, al llegar al inmueble, en compañía de una comisión policial, fueron enterados por varios vecinos que los autores del hecho eran unos adolescentes conocidos como Pancho y Danielito, a quienes, observaron abordar un vehículo Zephir, color blanco, placas BK970C, con vidrios ahumados, en el cual además, introdujeron el televisor, el mini componente y otros artefactos eléctricos.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISION. DIPOSICIONES LEGALES APLICABLES
Durante la investigación fueron recogidos los siguientes elementos de convicción:
1) Denuncia interpuesta por la víctima ciudadano Félix Alberto Mora, en fecha 17-02-2005, por ante la Sub-Comisaría Policial Nº 12, con sede en El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, donde señala los hechos y los objetos que le fueren hurtados.
2) Entrevista rendida por el ciudadano José Manuel Andrade Valencia, en fecha 18-02-2005, por ante la Sub-Comisaría Policial N° 12 con sede en El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, por tratarse del conductor del vehículo a bordo del cual huyeron los presuntos autores de los hechos.
3) Acta de investigación penal de fecha 21-02-2005, emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, suscrita por el funcionario Edwin Rodríguez Colina, en la que se deja constancia de la entrevista rendida por la víctima ciudadano Félix Alberto Mora Castillo.
4) Inspección Nº 239 de fecha 21-02-2005, emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, suscrita por el Sub-Inspector Euclides Rondón Dugarte y el Detective José Gregorio Urbina, practicada en el lugar del suceso.
5) Acta de investigación penal de fecha 21-02-2005, emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, suscrita por el funcionario Sub-Inspector Euclides Rondón Dugarte, en la que se deja plasmada la identificación plena de cinco (05) personas a quienes presuntamente los vecinos del sector señalan como los autores del hecho.
6) Inspección Nº 240 de fecha 21-02-2005, emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, suscrita por el Sub-Inspector Euclides Rondón Dugarte y el Detective José Gregorio Urbina, practicada al vehículo a bordo del cual huyeron los presuntos autores de los hechos.
7) Inspección Nº 347 de fecha 14-03-2005, emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, suscrita por el Sub-Inspector Javier Méndez y el Detective José Rojas, en la que se describen las características del vehículo a bordo del cual presuntamente huyeron los autores de los hechos.
En este sentido, el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece:
“Si dentro del año de dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el sobreseimiento definitivo.”
Así las cosas, el mencionado artículo 562, dispone que el sobreseimiento provisional produce la suspensión temporal del proceso por el transcurso de un año, con el objeto de que el Ministerio Público continúe con la investigación, ante la insuficiencia de elementos que permitan el ejercicio de la acción penal y transcurrido el lapso, sin que se haya solicitado la reapertura del procedimiento procederá el sobreseimiento definitivo.
En este sentido, se evidencia de decisión inserta a los folios del 120 al 123, que este Tribunal en fecha cinco de mayo del año dos mil ocho (05-05-2008), decretó el sobreseimiento provisional a favor de los imputados (IDENTIDAD OMITIDA), en el asunto penal seguido en su contra por la comisión del delito de Hurto, en perjuicio del ciudadano Félix Alberto Mora, tal y como, fuere solicitado en aquella oportunidad, por la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, y, siendo que ya ha transcurrido un (01) año desde que fue dictada tal decisión, sin que hasta la presente fecha se haya solicitado la reapertura del procedimiento, es por lo que con fundamento en el ya mencionado artículo 562, este Tribunal decreta el sobreseimiento definitivo a favor de los mencionados imputados. Y así se decide.
Al respecto, algunos autores patrios han señalado, que la suspensión temporal o el impedimento para la continuación del proceso estará supeditado al transcurso de un año, con el objeto de que el órgano investigador realice lo conducente a los fines de recabar los elementos necesarios para reabrir el procedimiento y poder ejercer la acción penal, de lo contrario, transcurrido como haya sido el plazo sin que se haya solicitado la reapertura del procedimiento, procederá el sobreseimiento definitivo, de oficio o a solicitud de parte.
DISPOSITIVA
Por consecuencia, tomando en consideración lo anteriormente expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: Primero: Con fundamento en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de oficio se declara el sobreseimiento definitivo a favor de los imputados (IDENTIDAD OMITIDA), en el asunto penal seguido en su contra por la comisión del delito de Hurto, en perjuicio del ciudadano Félix Alberto Mora Segundo: Con fundamento en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado como norma supletoria conforme lo dispone el único aparte del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le pone término al presente procedimiento. Tercero: Una vez transcurrido el lapso legal correspondiente y declarada firme la presente decisión, se ordena la remisión del presente asunto penal al Archivo Judicial a los fines de su guarda y custodia. Cuarto: Se ordena notificar de lo aquí decidido, a las Representantes de la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, a los imputados (IDENTIDAD OMITIDA) y a la víctima ciudadano Félix Alberto Mora.
FUNDAMENTACION JURIDICA
Se fundamenta la presente decisión en los artículos 537 y 562 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; 319 y 324 del Código Orgánico Procesal Penal. En la sede del Tribunal en Funciones de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía. El Vigía a los cinco días del mes de mayo del año dos mil nueve (05-05-2009).
LA JUEZA TITULAR EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01
ABG. CIRIBETH GUERRERO OCHEA
LA SECRETARIA
ABG. EVIMAR VELAZCO URIBE
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libraron boletas de notificaciones Nros. LV11BOL2009000520; LV11BOL2009000521; LV11BOL2009000522 y LV11BOL2009000523.
Conste, SRIA.