REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN EL VIGIA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
SECCION PENAL DE ADOLESCENTES
EXTENSION EL VIGIA

El Vigía, 06 de mayo de 2009
199° y 150°

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-D-2007-000097
ASUNTO : LP11-D-2007-000097

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Visto que este Despacho Judicial mediante decisión dictada en fecha veintinueve de abril del año dos mil ocho (29-04-2008), decretó el sobreseimiento provisional a favor del imputado (IDENTIDAD OMITIDA), en el asunto penal seguido en su contra por la comisión del delito de Homicidio Culposo, en perjuicio de la niña (IDENTIDAD OMITIDA), y, siendo que hasta la presente fecha ha transcurrido un (01) año, sin que se haya solicitado la reapertura del procedimiento, es por lo que, con fundamento en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, de oficio pasa a decretar el sobreseimiento definitivo, en los siguientes términos:

IDENTIFICACION DEL IMPUTADO

(IDENTIDAD OMITIDA).

DESCRIPCION DE LOS HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACION

Se desprende de acta policial sin número, suscrita por el Cabo Primero (TT) José Vicente Rujano Contreras, funcionario adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Tránsito y Transporte Terrestre, Unidad Estatal de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre Nº 62, Mérida, Sector Panamericano, Puesto de Tránsito El Vigía, entre otras cosas que, el día nueve de marzo del año dos mil siete (09-03-2007, siendo aproximadamente las diez horas y treinta minutos de la noche (10:30pm), en la urbanización La Páez, sector 1, calle 3 con calle Tránsito, El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, se produjo una colisión entre un vehículo tipo camioneta, marca Jeep, modelo Grand Wagoneer, año 1986, color gris, placas XBF-197, uso particular, serial de carrocería 8YA15UXGV039664, serial de motor 603014, conducido por el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), de 17 años de edad, y, una bicicleta, sin marca, color gris, tipo cross, Rin 16, sin serial, conducida por la niña (IDENTIDAD OMITIDA), de 10 años de edad, quien al caer, impactó con la calzada, golpeándose la cabeza, falleciendo posteriormente.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISION. DIPOSICIONES LEGALES APLICABLES

Durante la investigación fueron recogidos los siguientes elementos de convicción:

1.- Acta policial de fecha 12-03-2007, emanada del Cuerpo Técnico de Transito y Transporte Terrestre, Unidad Estatal de Vigilancia de Transito y Transporte Terrestre N° 62, Mérida, sector Panamericano, Puesto de Vigilancia El Vigía, Estado Mérida, suscrita por el Cabo Primero José Vicente Rujano Contreras, adscrito al citado Cuerpo de Transito, a través de la cual se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos y del inicio de la investigación por colisión de vehículos (bicicleta y automóvil) con saldo de una persona lesionada, quien posteriormente muere.
2.- Inspección técnica de fecha 12-03-2007, suscrita por el funcionario Cabo Primero José Vicente Rujano Contreras, adscrito a la Unidad Estatal de Vigilancia de Transito y Transporte Terrestre N° 62, Mérida, sector Panamericano, Puesto de Vigilancia El Vigía, Estado Mérida practicada en la zona urbana y residencial, intersección de vía identificada como La Páez, sector 1, calle 3 con transito El Vigía, Estado Mérida, lugar donde ocurrieron los hechos.
3.- Acta de condiciones de seguridad del vehiculo N° 1 (automóvil, placas: XBF-197), de fecha 12-03-2007, suscrita por el Cabo Primero José Vicente Rujano Contreras, adscrito al citado Cuerpo de Transito, donde se deja constancia de las condiciones del vehiculo, tales como, luces delanteras, luces traseras, freno de pie, de mano, dirección, bocina, corneta, neumáticos, entre otros, concluyéndose que se encuentra en buen estado.
4.- Acta de condiciones de seguridad del vehiculo N° 2 (bicicleta) de fecha 12-03-2007, suscrita por el Cabo Primero José Vicente Rujano Contreras, adscrito al citado Cuerpo de Transito; en la que se precisa que el vehículo que era conducido por la victima no tenia las mínimas condiciones de seguridad, tales como, no tenía luces, freno de pie, de mano, y, que además transitaba por un lugar oscuro para el momento de los hechos.
5.- Certificado de enterramiento, emanado de Ministerio de Salud a nombre de la victima (IDENTIDAD OMITIDA), de 10 años de edad.
6.- Orden de Inicio de Investigación Penal, de fecha 20-05-2007, emanada de la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía del Estado Mérida.

7.- Oficio N° 14F18-0455-07, de fecha 20-03-2007, concerniente a la notificación del inicio de investigación al Tribunal Primero en Funciones de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, de conformidad con lo establecido en el artículo 552 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y de Adolescente
8.- Acta de imposición de actas y declaración del imputado de fecha 29-03-2007, acompañado por su abogado defensor debidamente juramentado ante el Tribunal de Control Especializado.

9.- Acta de entrevista de fecha 03-04-2007, emanada de este despacho fiscal, rendida por el ciudadano Henrry Alexander Hernández Prieto, venezolano, de 35 años de edad, nacido el 25-02-1973, natural de El Vigía, Estado Mérida, titular de la cédula de identidad N° 11.915.454, de profesión u oficio comerciante, residenciado en Colinas de Bello Monte, Ramal 5, Caracas, testigo presencial de los hechos.
10.- Cursa solicitud de vehiculo y entrega del mismo.
11.- Acta de defunción N° 317, folio 0011, correspondiente al año 2007, emanada del Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador, Estado Mérida, perteneciente a la niña (IDENTIDAD OMITIDA), victima en la presente causa, a través de la cual se demuestra el fallecimiento de la victima y las causas del mismo.
12.- Informe medico N° 9700-154-1515, de fecha 28-04-2007, suscrito por el Medico Forense Alexis Briceño Rivas, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Mérida, Estado Mérida, practicado a la niña víctima, en la que se deja constancia de las causas de la muerte.

En este sentido, el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece:

“Si dentro del año de dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el sobreseimiento definitivo.”

Así las cosas, el mencionado artículo 562, dispone que el sobreseimiento provisional produce la suspensión temporal del proceso por el transcurso de un año, con el objeto de que el Ministerio Público continúe con la investigación, ante la insuficiencia de elementos que permitan el ejercicio de la acción penal y transcurrido el lapso, sin que se haya solicitado la reapertura del procedimiento procederá el sobreseimiento definitivo.

En este sentido, se evidencia de decisión inserta a los folios del 104 al 107, que este Tribunal en fecha veintinueve de abril del año dos mil ocho (29-04-2008), decretó el sobreseimiento provisional a favor del imputado (IDENTIDAD OMITIDA), en el asunto penal seguido en su contra por la comisión del delito de Homicidio Culposo, en perjuicio de la niña (IDENTIDAD OMITIDA), tal y como, fuere solicitado en aquella oportunidad, por la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, y, siendo que ya ha transcurrido un (01) año desde que fue dictada tal decisión, sin que hasta la presente fecha se haya solicitado la reapertura del procedimiento, es por lo que con fundamento en el ya mencionado artículo 562, este Tribunal decreta el sobreseimiento definitivo a favor del mencionado imputado. Y así se decide.

Al respecto, algunos autores patrios han señalado, que la suspensión temporal o el impedimento para la continuación del proceso estará supeditado al transcurso de un año, con el objeto de que el órgano investigador realice lo conducente a los fines de recabar los elementos necesarios para reabrir el procedimiento y poder ejercer la acción penal, de lo contrario, transcurrido como haya sido el plazo sin que se haya solicitado la reapertura del procedimiento, procederá el sobreseimiento definitivo, de oficio o a solicitud de parte.

DISPOSITIVA

Por consecuencia, tomando en consideración lo anteriormente expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: Primero: Con fundamento en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de oficio se declara el sobreseimiento definitivo a favor del imputado (IDENTIDAD OMITIDA), en el asunto penal seguido en su contra por la comisión del delito de Homicidio Culposo, en perjuicio de la niña (IDENTIDAD OMITIDA). Segundo: Con fundamento en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado como norma supletoria conforme lo dispone el único aparte del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le pone término al presente procedimiento. Tercero: Una vez transcurrido el lapso legal correspondiente y declarada firme la presente decisión, se ordena la remisión del presente asunto penal al Archivo Judicial a los fines de su guarda y custodia. Cuarto: Se ordena notificar de la presente decisión a las Representantes de la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, al Defensor Público Especializado Suplente Nº 01, al imputado (IDENTIDAD OMITIDA) y a la víctima indirecta.

FUNDAMENTACION JURIDICA

Se fundamenta la presente decisión en los artículos 537 y 562 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; 319 y 324 del Código Orgánico Procesal Penal. En la sede del Tribunal en Funciones de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía. El Vigía a los seis días del mes de mayo del año dos mil nueve (06-05-2009).



LA JUEZA TITULAR EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01

ABG. CIRIBETH GUERRERO OCHEA



LA SECRETARIA

ABG. EVIMAR VELAZCO URIBE


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libraron boletas de notificaciones Nros. LV11BOL2009000524; LV11BOL2009000525; LV11BOL2009000526 y LV11BOL2009000527.

Conste, SRIA.