TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 01. Mérida, once de mayo del dos mil nueve.


199º y 150º


Vista el acta de fecha 08-05-09, que corre inserta a los folios (43 y 44) del presente expediente levantada a la adolescente OMITIR NOMBRE y las niñas (Gemelas) OMITIR NOMBRES. Presente el Coordinador de la Entidad de Atención ABANSA “ Mi Refugio”, y vista igualmente las actas que integran el presente expediente, en consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, tomando en cuenta los Artículos 08, 30, 396, 399 y 400 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como el Artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda Medida de Protección en Entidad de Atención, a la adolescente OMITIR NOMBRE y las niñas (Gemelas) OMITIR NOMBRES, de conformidad con el Artículo 126, literal “I“ de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, debiendo permanecer estas en la Entidad de Atención ABANSA “Mi Refugio”, bajo la responsabilidad de la Entidad de Atención antes mencionada, quien se obliga a brindarle la asistencia material, vigilancia, la orientación moral a la adolescente y niña, así como la facultad de imponerle correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico y mental, igualmente a velar por el bienestar e integridad física de las mismas; de conformidad con lo dispuesto en los artículos antes indicados. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.

LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 01


ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DÁVILA

LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-

LA SRIA.
Lgs/20701