TRIBUNAL DE PROTECCION DELNIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ DE JUICIO Nº 02. Mérida, Once de mayo del año dos mil nueve.-
199º y 150º
Vista el acta de esta misma fecha, levantada a los ciudadanos KELIA KARINA GARCIA RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-15.517.162, domiciliada en Avenida Los Próceres, Sector San Isidro, parte alta, casa Nº 0-34, GILBERTO ENRIQUE AVILA RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.804.875, domiciliado en Pueblo Nuevo, calle Principal, casa s/n, a media cuadra de la Cruz y CARMEN ALICIA RODRIGUEZ OCHOA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.184.680, domiciliada en Colina de San Rafael, parte alta, en vereda San Rafael, San Cristóbal, Estado Táchira, en su carácter de padres biológicos y abuela materna de la niña OMITIR NOMBRE, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-26.810.471, de once (11) años de edad, del mismo domicilio de la abuela materna, quienes de manera voluntaria decidieron ceder la custodia de la niña a la abuela materna, en vista de que la misma la ha criado desde los tres meses de nacida y fue el año pasado que decidieron que la niña conviviera con el padre, pero es el caso que la mencionada niña, desde las vacaciones de Semana Santa convive con la abuela materna y no quiere regresar al lado del padre, sino permanecer con la abuela en la ciudad de San Cristóbal y así lo ha manifestado al Tribunal; por lo que los padres decidieron que la niña regresara al lado de la abuela materna quien se comprometió tal como la ha hecho hasta la presente fecha de continuar con su crianza y responsabilidad. Visto lo expuesto por los padres y la opinión de la niña, el Tribunal acuerda modificar la Medida dictada en fecha 20-04-2009, inserta al 20 y 21, de conformidad con lo establecido en el Artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda la Colocación Familiar y Representación Legal en Familia Sustituta, extendida y que la abuela materna asuma la custodia de la niña OMITIR NOMBRE, quien tendrá la responsabilidad legal de la niña, de conformidad con los artículos 8, 80 y 400 de la Ley Orgánica de Protección del Niño Niña y del Adolescente. Entregue por secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte internada a los fines legales pertinentes. CUMPLASE.
LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02
ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
Exp. 21038
Fm/
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