REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 02. Mérida, once (11) de mayo del año dos mil nueve.
199º y 150º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: MARIA RAMONA RAMÍREZ SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.199.238, domiciliada en Santa Anita, Avenida 1, casa Nº 47-1, Mérida, Municipio Libertador del Estado Mérida y JOSÉ MELQUIADES SULBARÁN AVENDAÑO, venezolano, mayor de edad, soltero, promotor de ventas, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.149.594, con domicilio en la entrada de la Urbanización Carabobo, casa S/N, Mérida, Municipio Libertador del Estado Mérida, en su condición de padres y representantes legales de las niñas: OMITIR NOMBRES, actualmente las dos primeras de seis (06) y dos (02) años edad, y la última de ocho meses de nacida, por ante la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, representada por el Abogado ADRIAN ENRIQUE GELVES OSORIO, en su carácter de Fiscal Principal, mediante Acta Nº 097, de fecha diez (10) de marzo del dos mil nueve; quienes conciliaron en relación a la Obligación de Manutención y Bonos Especiales a favor de las niñas antes mencionadas en los siguientes términos: El padre JOSÉ MELQUIADES SULBARÁN AVENDAÑO, acuerda suministrar la cantidad de SEISCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 650,00) mensualmente, divididos de la siguiente manera, Bs. 250,00 para el pago de alquiler del inmueble donde están residenciadas las niñas, Bs. 200,00 para los 15 de cada mes y Bs. 200,00 para el 30 de cada mes. En cuanto a los Bonos Especiales en la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00), el Bono Escolar para la niña OMITIR NOMBRE, el cual pagará en el mes de septiembre de cada año. El Bono Navideño, lo establece en la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) para el mes de diciembre de cada año, para contribuir con los gastos típicos de la época decembrina. Respecto a los gastos médicos y medicinas asume el 100% de los mismos. En relación al aumento anual establece el diez por ciento (10%) de las cantidades señaladas en la audiencia. Presente la madre de las prenombradas niñas, ciudadana MARIA RAMONA RAMÍREZ SÁNCHEZ, quien manifestó estar de acuerdo con el planteamiento que por concepto de Obligación de Manutención ha hecho el padre de sus hijas, así mismo se compromete a suscribir recibos en señal de conformidad, cada vez que reciba el dinero de las cantidades establecidas en la audiencia.---------------
Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a las niñas OMITIR NOMBRES, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: MARIA RAMONA RAMÍREZ SÁNCHEZ y JOSÉ MELQUIADES SULBARÁN AVENDAÑO, plenamente identificados en autos, en beneficio de las niñas: OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 21302 de Homologación Fijación Obligación de Manutención. CÚMPLASE.
JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02
ABG. GLADYS YOLANDA JASPE
SECRETARIA TITULAR
ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
Dms/21302.