REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA TITULAR Nº 03. Mérida, once (11) de Mayo del año dos mil Nueve.
198º y 150º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos MARIA RAMONA RAMIREZ SANCHEZ y JOSE MELQUIADES SULBARAN AVENDAÑO, venezolanos, mayores de edad, solteros, oficios del hogar y promotor de venta, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-20.199.238 y V-18.149.594, con domicilio la primera en Santa Anita, Avenida 1, Nº 47-1, Mérida, Municipio Libertador del Estado Mérida y el segundo domiciliado en la entrada de la Urbanización Carabobo, casa s/n, Mérida, municipio Libertador del Estado Mérida, por ante la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en acta Nº 098 de fecha diez (10) de Marzo del dos mil Nueve; quienes en su condición de padres y representantes legales de las niñas OMITIR NOMBRES, de seis (06), dos (02) y siete (07) meses de edad quienes convinieron voluntariamente en establecer un Régimen de Convivencia Familiar a favor de las niñas. Al respecto las partes acuerdan: “El padre buscará a las niñas dos domingos al mes, a partir de las 11:00 a.m. hasta las 05: p.m. Entre semana las visitará dos o tres veces a la semana en horas del mediodía.” Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a las niñas OMITIR NOMBRES, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos MARIA RAMONA RAMIREZ SANCHEZ y JOSE MELQUIADES SULBARAN AVENDAÑO, plenamente identificados en autos, en beneficio de las niñas OMITIR NOMBRE.
LA JUEZA TITULAR Nº 03.
ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.-
ZGR/21303