REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 03.
MÉRIDA, ONCE (11) DE MAYO DE DOS MIL NUEVE.

199º Y 150º

Visto el Convenimiento suscrito por los ciudadanos: ANGIE CAROLINA TREJO BARRIOS y JOSE BENITO MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 16.654.390 y V- 15.920.929, cooperativista la primera y mecánico el segundo, domiciliados la primera en Los Llanitos de Tabay, sector Capilla de Las Mercedes, calle Francisco de Miranda, Nº 22-2, Municipio Santos Marquina, Mèrida Estado Merida y el segundo Vía Jaji, sector El Portachuelo, finca Los Encantados, Municipio Campo Elías del Estado Merida, por ante la Defensoría de los Derechos del Niño “Mahatma Gandhi”, en fecha diecisiete (17) de abril del año 2009, según expediente interno Nº 064, en relación a la Homologación de la Obligación de Manutención, a favor del niño OMITIR NOMBRE, de nueve (09)años de edad, quienes convinieron bajo los siguientes términos: “ Primero: La ciudadana ANGIE CAROLINA TREJO BARRIOS, en su condición de madre del niño OMITIR NOMBRE, solicita formalmente al ciudadano JOSE BENITO MORENO, fije por concepto de Obligación de Manutención la suma de SEISCIENTOS BOLIVARES MENSUALES ( Bs. 600,oo). Segundo: Igualmente solicita dos bonos especiales, uno para el mes de septiembre por la suma de SEISCIENTOS BOLIVARES ( Bs. 600,oo), para gastos de uniformes, calzado y útiles escolares, otro para el mes de diciembre por la suma de SEISCIENTOS BOLIVARES ( Bs. 600,oo), para ropa y calzado de la época de navidad. Tercero: Así mismo solicita el incremento automático y proporcional de un VEINTE POR CIENTO (20%) sobre la base del aumento antes mencionado, tomándose en cuenta la tasa de inflación del Banco Central de Venezuela. Cuarto: Yo, JOSE BENITO MORENO, ya identificado y padre del niño antes mencionado, acepto y estoy conforme en todas y cada una de sus partes en los pedimentos solicitados por la ciudadana ANGIE CAROLINA TREJO BARRIOS, ya identificada, convengo en fijar y pagar la suma de SEISCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 600,oo), por concepto de Obligación de Manutención, y el pago de dos (2) bonos especiales establecidos, uno para el mes de septiembre de SEISCIENTOS BOLIVARES ( Bs. 600,oo), y el otro para el mes de diciembre por la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES ( Bs. 600,oo), para un total de UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES ( Bs. 1.200,oo), mas el incremento automático y proporcional tanto de la Obligación de Manutención como el de los bonos especiales de un VEINTE POR CIENTO (20%), cantidades estas que serán entregadas a la madre con acuse de recibo a partir del mes de Abril con fecha dieciocho de abril de 2.009. Ambos partes convienen que el presente acto conciliatorio sea homologado por el Tribunal de Protección del Niño y Adolescente. Estando conformes ambos progenitores con el presente acuerdo y teniendo esta acta de convenimiento carácter de documento público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, si no que al contrario beneficia al niño, por cuanto mantiene una decisión entre las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por los ciudadanos: ANGIE CAROLINA TREJO BARRIOS y JOSE BENITO MORENO, identificados en autos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE. Se le imparte el carácter de Sentencia y se ordena el archivo del expediente. CÚMPLASE.

LA JUEZA TITULAR Nº 03


ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA

LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


LA SRIA.
YVEXP.21.348