REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO Nº 02. Mérida, Once de Mayo del dos mil nueve.


199º Y 150º


Visto el escrito cabeza de autos suscrito por el ciudadano LUIS CRISTOPHER LABRADOR, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-16.605.071, soltero, domiciliado en Residencias Los Samanes, torre K, apartamento 6-4, Mérida, Estado Mérida, debidamente asistido por la Abogada MARGUILY PULIDO, en su carácter de Defensora Pública Cuarta del sistema de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, quien hizo un Ofrecimiento de Obligación de Manutención en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, de cuadro (04) años de edad, en los siguientes términos: PRIMERO: Ofrece como Obligación de Manutención mensual la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,oo), los cuales depositará en dos partes, es decir quincenalmente depositará o entregará a la madre de la niña, mediante acuse de recibo la cantidad de CIEN BOLÍVARES (Bs. 100,oo).-----------------------SEGUNDO: En el mes de agosto de cada año ofrece la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 250,oo) aparte de lo que le corresponde mensualmente, a fin de satisfacer las necesidades escolares de la niña.-------------------------------------------------------------------TERCERO: En el mes de Diciembre de cada año se compromete a depositarle o a entregar directamente a la madre de la niña mediante acuse de recibo la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 250,oo), para cubrir parte de los gastos y costumbres de la época, etc, cantidad que depositará o entregará en los primeros cinco días del mes de diciembre de cada año, aparte de lo que le corresponde mensualmente.--------------------------------------------CUARTO: Con relación a los gastos médicos y medicinas se compromete a cubrirlos en la mitad que le corresponde al momento que se suscite.--------------------------------------------------------------------------QUINTO: Ofrece también el aumento proporcional anual establecido en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual será de un quince por ciento anual (15%). ---------------------------- Vista igualmente el acta levantada en esta misma fecha a la ciudadana ARELIS CAROLINA GUERRERO MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.906.444, domiciliada en el Sector Santa Bárbara, por la subida saliendo a la Avenida Los Próceres, casa Nº 3, frente a un Auto Periquito, Mérida Estado Mérida, en la cual manifestó estar de acuerdo con el ofrecimiento de Obligación de Manutención hecho por el padre de su niña. En consecuencia este Tribunal visto lo acordado por las partes este Tribunal acuerda se homologue el Convenimiento y se ordene el cierre y archivo del expediente. Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA EL OFRECIMIENTO suscrito por el ciudadano LUIS CRISTOPHER LABRADOR Y aceptado por la ciudadana ARELIS CAROLINA GUERRERO MARQUEZ plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE. Se le imparte el carácter de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente. CÚMPLASE.----

JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02

ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE


LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.
Logv/21350