TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. JUEZ N° 03. MÉRIDA, ONCE (11) DE MAYO DEL AÑO DOS MIL NUEVE.

199° y 150°

Revisado exhaustivamente el presente expediente civil N° 03455, y visto que en decisión de fecha veinticuatro (24) de abril del año dos mil nueve, inserta a los folios 1603 y 1604; se incurrió involuntariamente en el error material al indicar: “…los ciudadanos JOSE ANTONIO GARCIA VILLASMIL y HERNAN CAMACHO GRATEROL, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.086.766 y V.-3.033.640, apoderados judiciales de las partes demandante y demandadas…” siendo lo correcto “…los ciudadanos JOSE ANTONIO GARCIA VILLASMIL y HERNAN CAMACHO GRATEROL, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.086.766 y V.-3.033.640, apoderados judiciales de las partes demandantes…”, igualmente se incurrió en el error material de: “…por lo tanto este Órgano Subjetivo Jurisdiccional debe impartir su aprobación y homologar el desistimiento del presente procedimiento hecho por la ciudadana GARCIA COLMENARES ISKRA, parte demandante en el presente Juicio de RECONOCIMIENTO UNIÓN CONCUBINARIA…”, siendo lo correcto “…por lo tanto este Órgano Subjetivo Jurisdiccional debe impartir su aprobación y homologar el desistimiento del presente procedimiento hecho por los ciudadanos JOSE ANTONIO GARCIA VILLASMIL y HERNAN CAMACHO GRATEROL, antes identificados, apoderados judiciales de las partes demandantes ciudadanas GARCIA COLMENARES ISKRA y RODRIGUEZ MORENO YAMILY DEL CARMEN, en el presente Juicio de RECONOCIMIENTO UNIÓN CONCUBINARIA…”, igualmente se incurrió en el error material de: “…HOMOLOGA el presente desistimiento del procedimiento llevado en la presente causa. DEMANDANTE: GARCIA COLMENARES ISKRA. DEMANDADOS: ARAUJO GARCIA ISKRA y ARAUJO RODRIGUEZ MARIA JOSE…” siendo lo correcto “…HOMOLOGA el presente desistimiento del procedimiento llevado en la presente causa. DEMANDANTES: GARCIA COLMENARES ISKRA y RODRIGUEZ MORENO YAMILY DEL CARMEN. DEMANDADOS: ARAUJO GARCIA ISKRA, ARAUJO RODRIGUEZ MARIA JOSE y ARAUJO RODRIGUEZ LUIS GERARDO…”. En tal sentido, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, mediante el presente auto subsana el error en referencia y ordena hacer la aclaratoria en el término antes indicado, es por ello, que mediante el presente auto se aclara y se subsana el error en referencia a los fines consiguientes, téngase el presente auto como parte integrante de la Decisión dictada por esta Sala en fecha veinticuatro de abril del año dos mil nueve (24-04-2009). Expídase por secretaria copia certificada del presente auto. CÚMPLASE.

JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 03


ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA


SECRETARIA TITULAR


ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria.

Syc/03455.