TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO Nº 02. Mérida, Once (11) de Mayo del año dos mil Nueve.


198º y 150º


Vista la solicitud presentada por la ciudadana ROSA AYALI RODRIGUEZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.871.409, residenciada en el Sector San Rafael, Urbanización la Lagunita, calle 1, casa Nº 13, Ejido, Estado Mérida y hábil, quien debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio DISNEY DEL CARMEN GUERRERO HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.083.780, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 112.759, con domicilio Procesal en la Urbanización Don Luis, 2da Etapa, calle 1, M3/P20; solicita en su carácter de legitima madre y representante legal del adolescente OMITIR NOMBRE, venezolano, estudiante, titular de la Cédula de Identidad NºV-20.434.289, y de dieciséis (16) años de edad, la AUTORIZACIÓN JUDICIAL para proceder a vender la copropiedad que posee el adolescente OMITIR NOMBRE, sobre un inmueble consistente en una casa para habitación distinguida con el Nº13, con un área de construcción de CUARENTA Y UN METROS CUADRADOS CON VEINTISIETE DECIMETROS CUADRADOS (41,27 M2), construida sobre una parcela de CIEN METROS CUADRADOS CON VEINTE DECIMETROS CUADRADOS (100,20 M2) aproximadamente, constante de sala-comedor, cocina-oficios, dos (2) habitaciones, un (1) baño y un (1) puesto de estacionamiento, ubicada en el parcelamiento “LA LAGUNA”, sector Aguas Calientes, en Jurisdicción de la Parroquia matriz Municipio Campo Elías del Estado Mérida. Comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con la parcela 12; OESTE: Con calle 1; ESTE: Con la segunda etapa de la Urbanización Carlos Sánchez; SUR: Con parcela Nº 14. La copropiedad le pertenece según documento debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Campo Elías en fecha 25 de Mayo del año 2006, quedando registrada bajo el Nº 46; folio 430 al 436, Protocolo Primero, Tomo Décimo Primero, Segundo Trimestre del año 2006.-Indica la solicitante ciudadana ROSA AYALI RODRIGUEZ PEREZ, que requiere vender dicho inmueble para la adquisición de una vivienda en mejores condiciones. Significando para ella y sus dos hijos un mejor sitio para su residencia principal comprometiéndome a mantenerle a sus hijos el mismo porcentaje que les corresponde.-------------------------------------------------------- La venta del inmueble antes indicado se hará por la cantidad de CIENTO SESENTA Y OCHO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.168.000,00).---------- y de dicha cantidad le corresponde al adolescente la cantidad de OCHENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.84,00)-------------Vistos los recaudos presentados por la parte interesada, así como la opinión dada por el adolescente OMITIR NOMBRE, dando cumplimiento así con lo pautado en el articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Vista igualmente la declaración de la ciudadana KARLA NATHALY MORENO RODRIGUEZ, en su condición de copropietaria. Así como las testimoniales de las ciudadanas NAOMI LUCIA RODRIGUEZ PEREZ y ELSA COROMOTO PEREZ GUERRERO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs V-10.187.121 y V-8.003.062. Así como el avaluó levantado al efecto por la Ingeniero CASA BALSAMO CALOGERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.109.018, inscrito en SOITAVE, bajo el Nº 2.261, avaluó este que el Tribunal valora. Visto el discernimiento del cargo de CURADOR ESPECIAL, recaído en la ciudadana ALBA ROSA PEREZ GUERRERO, quien es venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.708.634, domiciliada en el sector San Rafael Urbanización la Lagunita, calle 1, casa Nº13, Ejido, Estado Mérida y hábil; para que representar al adolescente OMITIR NOMBRE, en la firma del documento de venta por ante la Oficina Subalterna de Registro respectivo, discernimiento este que aparece registrado por ante el Registro Principal del Estado Mérida, en fecha 16 de Diciembre del año 2008, bajo el Nº 37, folios 327 al 330, protocolo 2, tomo 1, trimestre 4, año 2008, y publicado en el diario los Andes de fecha 17-12-2008, vista igualmente la declaración formulada ante este Tribunal del ciudadano JUAN CARLOS MORENO PARRA, quien con el carácter de legitimo padre del prenombrado adolescente, manifiesta estar de acuerdo con la venta del inmueble descrito. Vista igualmente la diligencia de fecha dieciséis (16) de Abril del año 2009, en la cual los ciudadanos: JUAN CARLOS MORENO y ROSA AYALI RODRIGUEZ PEREZ, con el carácter de legítimos padres del adolescente OMITIR NOMBRE, indican al Tribunal que la Autorización será únicamente para vender el inmueble, y que el precio de la venta se hará por la cantidad de CIENTO SESENTA Y OCHO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.168.000,00) e igualmente que el dinero que le corresponda al adolescente sea resguardado por este Tribunal; así como la opinión favorable emitida por los ciudadanos abogados ADRIAN ENRIQUE GELVES OSORIO y VILMA KARIBAY MONSALVE ALBORNOZ, en su carácter de Fiscales del Ministerio Público, adscritos a la Fiscalia Décima Quinta de Protección del Niño, el adolescente y la Familia del Estado Mérida. Y por cuanto de la revisión de las actas documentos y demás recaudos que integran el presente expediente Civil Nº 03505, se desprende que la operación que se pretende realizar es de INTERÉS SUPERIOR para el adolescente OMITIR NOMBRE, toda vez que le permitirá disolver la sociedad comunal existente; y es por lo que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 267, 269 y 270 del Código Civil Venezolano, en concordancia con el artículo 177 parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos a terceros” y por cuanto la venta del bien inmueble descrito se hará por la cantidad de CIENTO SESENTA Y OCHO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.168.000,00) y de dicha cantidad le corresponde al adolescente la cantidad de OCHENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.84,00) al igual que a su hermana la ciudadana KARLA NATHALY MORENO RODRIGUEZ, es por lo que se exhorta al comprador a elaborar un cheque de gerencia a nombre del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente y a favor del adolescente OMITIR NOMBRE, por la cantidad de dinero antes indicada el cual deberá ser entregado a su legitima madre la ciudadana ROSA AYALI RODRIGUEZ PEREZ, en presencia del Registrador Subalterno de Registro Público del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, Ejido. El tribunal AUTORIZA a la ciudadana ALBA ROSA PEREZ GUERRERO, plenamente identificada, para que en su carácter de CURADOR ESPECIAL del adolescente OMITIR NOMBRE, lo represente en la firma del documento de venta por ante la Oficina Subalterna respectiva. Y Se exhorta a la ciudadana ROSA AYALI RODRIGUEZ PEREZ, a consignar por ante este despacho el cheque y copia certificada del documento que acredita la presente Autorización en un término no mayor de Treinta (30) días después de realizada la operación. Entréguese copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales consiguiente.----------
LA JUEZA TITULAR Nº 02


ABG. GLADYS YOLANDA JASPE

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.

ZGR/ 03505