TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO Nº 02. Mérida, once (11) de mayo del año dos mil nueve.

199º y 150º

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos: JOSE RAMON CAMACHO PEÑA y ARMINDA PEÑA DE CAMACHO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.991.534 y V-4.492.380, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Mérida y hábiles, en su carácter de padres y representantes legales de la adolescente OMITIR NOMBRE, de diecisiete (17) años de edad, venezolana, estudiante, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.997.600, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio MIREYA MENDEZ DE ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.000.422, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 23.619, de este domicilio y hábil; en la cual solicita Autorización Judicial para que la referida adolescente compre la tercera parte del cien por ciento (100%), de un inmueble, consistente en una casa para habitación, situada en el plan de la ciudad de Mérida, Calle 34 (Flores), signada con el Nº 4-16, de la nomenclatura Municipal, Jurisdicción de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, propiedad de los referidos solicitantes, y por cuanto existe oposición de intereses entre los progenitores y la referida adolescente; propusieron como Curador Especial a la ciudadana: NILMARY REGINA NOGUERA MORENO, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.967.686, domiciliada en la Avenida Las Próceres, Residencias La Trinidad, Edificio San Pedro, Quinto Piso, Apartamento Nº 54, Mérida, Estado Mérida, la cual ha manifestado su aceptación y prestado el Juramento de Ley en fecha seis (06) de febrero del año dos mil nueve, a fin de que represente a la adolescente antes mencionada en la firma y protocolización del documento de Compra descrito en autos. Vista la opinión favorable dada por el Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Abogado ADRIAN ENRIQUE GELVES OSORIO, y por cuanto se han cumplido con todos los requisitos legales exigidos para el ejercicio del cargo. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DISCIERNE EL CARGO DE CURADOR ESPECIAL, a la ciudadana NILMARY REGINA NOGUERA MORENO, antes identificada. Discernimiento éste, que se otorga de conformidad con lo previsto en el Artículo 270 del citado Código Civil. Expídase copia debidamente certificada del presente Discernimiento, a los fines de su Registro y Publicación, de conformidad con lo previsto en los Artículos 413 y 415 del Código Civil Venezolano. Tráigase constancia a autos. CÚMPLASE.

JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02


ABG. GLADYS YOLANDA JASPE


SECRETARIA TITULAR


ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SRIA.
Dms/3604.