TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 03. Mérida, once (11) de mayo del dos mil nueve.


199º y 150º


Vista la solicitud presentada por la ciudadana MIRIAM JOSEFINA CURBATA de MELENDEZ, viuda, mayor de edad, venezolana, oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.237.169, domiciliada en la Urbanización San Jacinto, Sector 5 Águilas Blancas, Parroquia Jacinto Plaza, diagonal a la entrada, casa S/N, Municipio Libertador del Estado Mérida, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio FORTUNATO SERGIO LEONARDO RICCI BERMUDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.149.249, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 82.631; en la cual solicita se les declare tanto a su persona en calidad de cónyuge como a su hija, la niña OMITIR NOMBRE, titular de la Cédula de Identidad Nº V-26.749.431, de diez (10) años de edad, y a los ciudadanos: EDISON ALFREDO MELENDEZ VALECILLOS y NOHEMI CAROLINA MELENDEZ VALECILLOS, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-17.831.086 y V-19.285.717, en su orden, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante STALIN ALFREDO MELENDEZ GONZALEZ, quien era, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.569.524; el cual falleció ab-intestato el día veintidós (22) de febrero del año 2009, en el Centro Clínico, ubicado en la Avenida Urdaneta, jurisdicción de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, a consecuencia de: ASISTOLIA VENTRICULAR, SHOK HEMORRAGICO SEVERO, LASERACIÓN DE CAROTIDAS, ADENOCARCINOMA INFILTRANTE DE CAROTIDAS, según lo certificó Médico JESUS BECERRA M.------------
En fecha treinta y uno (31) de marzo del año dos mil nueve, se le dio entrada al expediente y se admitió la solicitud, se ordenó librar Boleta de Notificación a la Fiscalía Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, haciéndosele saber de la apertura del procedimiento. En fecha trece (13) de abril del año dos mil nueve, el Alguacil de este Tribunal consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por la ciudadana Fiscala Novena del Ministerio Público.--------------------------------------------------------
En consecuencia, vistos los recaudos acompañados a dicha solicitud, consistente en: PRIMERO: Copia certificada del acta de Defunción del causante STALIN ALFREDO MELENDEZ GONZALEZ, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, signada con el Nº 20, Año 2009. SEGUNDO: Copia certificada del Acta de Matrimonio del causante STALIN ALFREDO MELENDEZ GONZALEZ y la ciudadana MIRIAM JOSEFINA CURBATA HURTADO, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia El Sagrario, Municipio Libertador del Estado Mérida, Acta Nº 187, Año 1993. TERCERO: Copias certificadas de las partidas de nacimiento de los hijos, la niña OMITIR NOMBRE, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Antonio Spinetti Dini, Municipio Libertador del Estado Mérida, Acta Nº 114, Año 1999, y los ciudadanos: EDISON ALFREDO MELENDEZ VALECILLOS, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, Acta Nº 1739, Año 1987 y NOHEMI CAROLINA MELENDEZ VALECILLOS, expedida por el Registrador Principal del Estado Mérida, Acta 170, Año 1990. CUARTO: Copias simples de las Cédulas de Identidad del causante, la cónyuge y de los hijos, anteriormente identificados. QUINTO: Justificativo de Testigos evacuados por ante la Oficina Notarial Pública Tercera de Mérida, Estado Mérida, de fecha diecinueve (19) de marzo del año dos mil nueve (2009), donde declararon como testigos los ciudadanos: JESUS TEODORO RIVERA BECERRA y JOAN MANUEL GONZALEZ ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.106.502 y V-11.952.905, respectivamente, domiciliados en Mérida, Estado Mérida y civilmente hábiles. Quienes estuvieron contestes en afirmar con diferencias de palabras: Primero: Que conocieron de vista, trato y comunicación a los ciudadanos EDISON ALFREDO MELENDEZ VALECILLOS, NOHEMI CAROLINA MELENDEZ VALECILLOS, OMITIR NOMBRE y MIRIAM JOSEFINA CURBATA de MELENDEZ, como Únicos y Universales Herederos del señor STALIN ALFREDO MELENDEZ GONZALEZ. Segundo: Que conocieron de vista, trato y comunicación al ciudadano STALIN ALFREDO MELENDEZ GONZALEZ, quien era casado, venezolano, mayor de edad, profesor de la Universidad de Los Andes, y quien falleciera el día veintidós (22) de febrero del dos mil nueve (2009). Tercero: Que saben y les consta que los herederos legítimos del mencionado ciudadano STALIN ALFREDO MELENDEZ GONZALEZ, son los ciudadanos EDISON ALFREDO MELENDEZ VALECILLOS, NOHEMI CAROLINA MELENDEZ VALECILLOS, OMITIR NOMBRE y la señora MIRIAM JOSEFINA CURBATA de MELENDEZ, como esposa. Cuarto: Que saben y les consta que el señor STALIN ALFREDO MELENDEZ GONZALEZ, no tuvo otros hijos aparte de los mencionados, ni adoptivos ni legítimos ni reconocidos. SEXTO: La Opinión de la niña OMITIR NOMBRE, dando cumplimiento con el Artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.------------------------------------------------------------------------------
Con el bien entendido que de conformidad con el vigente Reglamento de Notaría Pública tales actuaciones se le de Fe Pública por provenir de un Funcionario Público, ya que de acuerdo con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil....”Tales Justificaciones o diligencias se declaran bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la Ley, antes de entregarle al solicitante o dentro del tercer día si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”. Tales observaciones de carácter legal, tiene también sus bases de sustanciación en los Tratadistas y Jurisprudencia Patria. En orden a lo antes expuesto este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 177 Parágrafo cuarto de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara tales actuaciones suficientes para asegurarle a los hijos, la niña OMITIR NOMBRE, los ciudadanos EDISON ALFREDO MELENDEZ VALECILLOS y NOHEMI CAROLINA MELENDEZ VALECILLOS, y a la cónyuge MIRIAM JOSEFINA CURBATA de MELENDEZ, anteriormente identificados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante STALIN ALFREDO MELENDEZ GONZALEZ, quien falleció el día veintidós (22) de febrero del año 2009, en el Centro Clínico, ubicado en la Avenida Urdaneta, jurisdicción de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, dejándose a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas. Devuélvanse a los interesados las actuaciones en originales, désele salida. CÚMPLASE.

JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 03



ABG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA


SECRETARIA TITULAR



ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


La Sría.

dms/3659.