TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO Nº 02. Mérida, Doce de mayo del año dos mil nueve.
199º y 150º
Vista el acta levantada en fecha 08 de mayo del presente año, que corre inserta a los folios sesenta y uno (61) y sesenta y dos (62), en la cual comparecieron de manera voluntaria las ciudadana ALLIED ALEJANDRA PEÑA PEÑA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-16.655.447, domiciliada en el Barrio Simón Bolívar, Callejón Páez, casa Nº 50, Mérida y ALIDA ELENA ARIAS ZERPA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.032.348, domiciliada en la Capilla del Carmen, casa Nº 22, segunda entrada de la Capilla, vía Tabay, Estado Mérida, la primera en su carácter de madre biológica y la segunda abuela paterna de la niña OMITIR NOMBRE, titular de la cédula de identidad Nº V-26.467.842, del segundo domicilio; en la cual exponen que la niña vivía con la madre, y luego se fue a vivir con la abuela por un período de dos (02) años y regresó de nuevo con su madre, pero a los dos meses, retornó nuevamente con la abuela, escuchada la niña de conformidad con el artículo 80 de la LOPNNA, manifestó su deseo de continuar viviendo con su abuela, ya que con ella se encuentra bien y tanto la madre como la abuela están de acuerdo, por lo que solicitan se modifique la Medida de Protección dictada en fecha 13-06-06 y tomando en cuenta el Artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: Que la niña OMITIR NOMBRE, permanezca bajo la modalidad de Colocación Familiar en Familia Sustituta, bajo el cuidado y responsabilidad de la Abuela materna ciudadana ALIDA ELENA ARIAS ZERPA; quien le brindará la asistencia material, la vigilancia, la orientación moral y educativa a la niña; así como la facultad de imponerle correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico y mental, igualmente a velar por el bienestar e integridad física de la misma; de conformidad con lo dispuesto en los artículos antes indicados. CÚMPLASE.
JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02
ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría
Logv/12077
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