REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 03, MERIDA, DOCE (12) DE MAYO DEL DOS MIL NUEVE.-


199º y 150º


Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por el ciudadano JOSE GREGORIO RIVERA RONDON, venezolano, mayor de edad, soltero, albañil, titular de la cédula de identidad Nº V.-11.464.429, domiciliado en la Urbanización Carabobo, vereda 26, Nº 15, Mérida, Estado Mérida, debidamente asistido por la Fiscal Novena (E) de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Abogada EDDYLEIBA BALZA PEREZ, en su condición de padre del adolescente y niño OMITIR NOMBRES, actualmente de trece (13) y ocho (08) años de edad, en el cual solicitó MODIFICACIÓN DEL EJERCICIO DE LA CUSTODIA, a favor de sus hijos antes prenombrados. Vista la opinión del adolescente OMITIR NOMBRE y el niño OMITIR NOMBRE, dando cumplimiento con el Artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Visto igualmente el acta levantada en fecha doce de mayo del año dos mil nueve, inserta a los folios 58 y 59, a los ciudadanos JOSE GREGORIO RIVERA FERNANDEZ y VERONICA RONDON MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-11.464.429 y V-12.550.172, domiciliados el primero en la Urbanización Carabobo, vereda 26, Nº 15, Mérida, Estado Mérida y la segunda en Los Curos, parte media, vereda 14, casa Nº 07, Municipio Libertador del Estado Mérida, y al adolescente OMITIR NOMBRE y el niño OMITIR NOMBRE. Ambos manifestaron querer llegar a un acuerdo conciliatorio en el presente procedimiento, por lo que expone la madre: “Estoy dispuesta a ceder la custodia de mis dos hijos de forma temporal al padre, por cuanto yo trabajo y el horario de trabajo no me permite cuidarlos, yo se que la abuela paterna de ellos los cuida, ellos viven con su papá, yo vivo en Los Curos, en una habitación, yo lo que quiero es que los niños estén bien cuidados, pero no quiere decir que yo ceda todos mis derechos, porque yo también los busco y comparto con ellos, por eso estoy de acuerdo en ceder la custodia. Manifiesto el padre: “Los niños viven conmigo mi mamá los cuida, ellos van a clases y están bien, por cuanto la madre ha manifestado su acuerdo de ceder voluntariamente la custodia de forma temporal, solicito al Tribunal que homologue el presente acuerdo y se cierre el expediente. De conformidad con el artículo 80 de la LOPNNA y la Resolución de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, la Jueza escucha su opinión. Manifiesto OMITIR NOMBRE: “Tengo 8 años, estudio en el Educador, 2do grado, vivo con mi papá y mi abuela en la Carabobo, yo voy con mi mamá los sábados, ella me hace comida y me saca a pasear, me gusta estar con mi papá y con los dos. Manifestó Cristian: “Tengo 13 años, estudio en la Escuela Deportiva, 7mo año, practico Tae Kwondo en las Américas, vivo con mi papá, me gusta salir con mi mamá, quiero seguir viviendo con mi papá y visitar a mi mamá, los quiero a los dos”. Estando este convenimiento previsto en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y comprobado como ha sido que efectivamente no fueron vulnerados los derechos del adolescente OMITIR NOMBRE y el niño OMITIR NOMBRE y se garantizaron sus derechos y garantías consagrados en la Ley respectiva, así como el principio del Interés Superior de los Niños, Niñas y Adolescentes consagrado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 358 y 359 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: JOSE GREGORIO RIVERA FERNANDEZ y VERONICA RONDON MARQUEZ, plenamente identificados en autos, en beneficio del adolescente OMITIR NOMBRE y el niño OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 17322 de MODIFICACIÓN DE CUSTODIA. CÚMPLASE.


JUEZ TITULAR DE JUICIO Nº 03.
ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA.

SECRETARIA TITULAR
ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior
LA SRÍA.-

Syc./17322