REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO Nº 01
CAPITULO PRIMERO
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
A.-PARTE ACTORA: MAIRA YADHIRA DUQUE RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, Abogada, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.749.944, domiciliada en la Urbanización el Campito, Residencias el Garzo II, edificio 6, piso 5, apartamento Nº 5-D de la Ciudad de Mérida a los fines de solicitar FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, actuando en nombre y representación de su hijo, el ciudadano niño: OMITIR NOMBRE, de diez (10) meses de edad.-------
B.-ABOGADA APODERADA DE LA PARTE ACTORA: ANA MIREYA ZAMBRANO MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.287.946, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 4.877, representación que consta agregada a los autos.-------------------------------C.-PARTE DEMANDADA: LUIS ALBERTO CONTRERAS MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.098.611, domiciliado en (lugar de trabajo) la Zona Industrial los Curos, empresa Import Romaca C.A, galpón 29, Parroquia J.J Osuna Mérida, Municipio Libertador del Estado Mérida. Quien fue citado en fecha 26/01/2009, según Boleta de Citación que obra inserta al folio ochenta y dos (82) del presente expediente. -------------------------------------
CAPITULO SEGUNDO
SÍNTESIS DE LA PRESENTE CAUSA
TERMINO DE LA CONTROVERSIA SEGÚN LA PARTE ACTORA
La Apoderada Judicial de la solicitante ciudadana: MAIRA YADHIRA DUQUE RAMIREZ, ya identificada, actuando en nombre y representación de su hijo, el ciudadano niño: OMITIR NOMBRE, de diez (10) meses de edad, solicita FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor del referido hijo. Refiere la apoderada judicial de la solicitante que por razones personales desde el 26 de diciembre de 2007, los cónyuges se separaron de hecho y formalizaron su separación por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil del Estado Mérida, el 26 de febrero de 2008, sin dejar constancia en dicho instrumento legal de la existencia del embarazo de su poderdante, y por ende sin establecer las obligaciones que corresponde al padre sufragar en las distintas etapas de dicho embarazo, el nacimiento y los primeros meses de vida, y sin que éste en forma voluntaria y como es su obligación natural y legal, las haya asumido a pesar de haber sido requerido al efecto, limitándose a entregar un cochecito, un portabebé y el 50% del valor de un corral, además de un monito o prenda para vestir que llevó a la clínica el día del nacimiento del niño, siendo el mismo sustraído por personas desconocidas dentro de la misma clínica, siendo el caso que hasta hoy su representada ha cubierto todos los gastos de control prenatal, nacimiento y manutención del niño OMITIR NOMBRE, ante la negativa expresa del obligado de contribuir con algún aporte en los gastos y costos que la existencia de dicho niño ha originado. Es por lo que solicita que la Obligación de Manutención, a favor de su hijo, sea judicialmente FIJADA en la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES CON CERO CUATRO CENTIMOS (Bs. 1.219,04) mensuales, que el obligado deberá depositar en la cuenta de ahorros específicamente abierta a tales efectos en Central Banco Universal Nº 0158-0059-31-059-400588-3 a nombre de OMITIR NOMBRE, que garantiza lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura asistencia y atención médica, medicinas y recreación requeridos por el niño durante su formación integral, asumiendo la madre el otro 50%. Se prevean los ajustes de la obligación de manutención, en forma automática y proporcional, teniendo en cuenta la tasa de inflación conforme lo establece el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Que asuma la responsabilidad de pago de los bonos especiales que el Tribunal fijara de acuerdo a las disposiciones legales que rigen la materia. Fundamenta la presente solicitud de FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, de conformidad con lo establecido en los artículos 5, 30, 365, 366, 371, 376, 377, 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.---------------------------------------------
TERMINO DE LA CONTROVERSIA SEGÚN EL DEMANDADO
En fecha veintiséis (26) de noviembre de dos mil ocho (2008), este Tribunal, admite la solicitud acordándose la citación del demandado de conformidad con el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; se acordó notificar a la Fiscalía Novena de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. El ciudadano: LUIS ALBERTO CONTRERAS MUÑOZ, siendo el día y la hora fijados por el Tribunal para llevar a efecto el Acto de la Contestación de la demanda, no se hizo presente el demandado, ni por si ni por medio de apoderado judicial, por lo que no se consigno Escrito de Contestación de la Demanda. Se apertura el presente procedimiento a Pruebas por el Lapso de ocho (8) audiencias para promover y evacuar las Pruebas que las partes consideren pertinentes de conformidad con el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Mediante auto de fecha veinticinco (25) de febrero de 2009, el Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 514 del Código de Procedimiento Civil, dicta auto para mejor proveer. Mediante auto de fecha veinticuatro (24) de abril de 2009, concluido el lapso concedido mediante auto de fecha 25/02/09, el cual corre inserto al folio Nº 119 del presente expediente, este Tribunal entra en términos para decidir de conformidad con el artículo 520 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. --------------------
CAPITULO TERCERO
MERITO DE LA CONTROVERSIA
PRIMERO.-Esta planteada a la consideración del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente el monto o quantum con lo que el padre debe contribuir con la Obligación de Manutención para con su hijo. Los padres tienen la obligación principal de garantizar, dentro de sus posibilidades y medios económicos, el disfrute pleno de sus derechos y ofrecerle un ambiente de afecto y seguridad, que les permita su desarrollo integral. La Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente establece en su artículo 365 el contenido de la Obligación de Manutención la cual comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deporte requeridos por el niño y el adolescente por lo que el padre y la madre tienen la responsabilidades y obligaciones comunes en lo que respecta al desarrollo integral de sus hijos, la razón única es que el padre que no tiene el hijo a su lado, debe contribuir en la satisfacción de sus necesidades; todo ello en el punto medio de las condiciones que establece la Ley. Para la determinación de la obligación de manutención el Juez deberá guiarse por los principios consagrados en la legislación vigente, es decir se debe tomar en cuenta la necesidad e interés del niño, niña y adolescente que la requiera, la capacidad económica del obligado u obligada, el principio de unidad de la filiación, la equidad de géneros en las relaciones familiares y el reconocimiento del trabajo del hogar como actividad económica que genera valor agregado que produce riqueza y bienestar social y tratándose de una niña, se debe proporcionar lo necesario para que se desarrolle en la plenitud de su capacidad física e intelectual, de manera que alcance una plena adultez. La primera debe considerarse en el sentido amplio al cual se hizo referencia, de acuerdo a la edad, a las condiciones socio-económicas a las cuales pertenece, su estado de salud, y tratándose de un niño, se debe proporcionar lo necesario para que se desarrolle en la plenitud de su capacidad física e intelectual, de manera que alcance una plena adultez. Es Doctrina y Jurisprudencia reiterada que la Obligación de Manutención es: De cumplimiento sistemático y continúo. Corresponde ambos padres. Es irrenunciable.---
SEGUNDO: En cuanto a la filiación, la misma esta plenamente comprobada, a tal efecto corre inserta en el presente expediente, Partida de Nacimiento del ciudadano niño: OMITIR NOMBRE, de diez (10) meses de edad, el cual se encuentra en etapa de desarrollo y formación, para lo cual requiere de la ayuda de sus padres, quienes tienen el deber legal y natural de contribuir a su formación y desarrollo físico para que este pueda alcanzar su adultez.---------------------------------
TERCERO: El demandado ciudadano: LUIS ALBERTO CONTRERAS MUÑOZ, no dio Contestación a la Solicitud, ni por si ni por medio de apoderado judicial. ----------------------------------------------------------------------
CUARTO: La parte solicitante, ciudadana MAIRA YADHIRA DUQUE RAMIREZ, en su oportunidad legal ratificó las pruebas contenidas en el libelo de solicitud, las cuales el Tribunal valora de la siguiente manera: 1.- Copia certificada del acta de nacimiento del niño OMITIR NOMBRE. En cuanto a la filiación, la misma esta plenamente comprobada, a tal efecto corre inserta en el presente expediente, Partida de Nacimiento del niño OMITIR NOMBRE y de la misma se evidencia la filiación paternal con el ciudadano LUIS ALBERTO CONTRERAS MUÑOZ. 2.- Copia certificada del acta de matrimonio. El Tribunal la valora como documento público, en la cual consta la existencia del vínculo conyugal entre los ciudadanos Luis Alberto Contreras Muñoz y la ciudadana Maira Yadhira Duque Ramírez. 3.- Facturas de gastos prenatales y postnatales. El Tribunal no lo valora como plena prueba, por cuanto para dicho periodo prenatal y postnatal no estaba fijada la obligación de manutención de su hijo previamente concebido, sin embargo lo toma como indicio que la madre realizo dichos gastos en beneficio de la salud y bienestar de su hijo por nacer. 4.- Cuadro estimación de gastos mensuales en la manutención. El Tribunal lo valora y de la relación de gastos se evidencia las necesidades de manutención en beneficio del niño OMITIR NOMBRE. 5.- Constancia de trabajo de la madre. El Tribunal valora la Constancia de Trabajo emitida por la Dirección de Asuntos Profesorales de la Universidad de Los Andes, por estar suscrita por personal competente y de la misma se evidencia que la ciudadana Maira Yadhira Duque Ramírez, desempeña el cargo de Personal Docente y de Investigación Ordinario de esa Universidad devengando un sueldo mensual de MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.699,oo).- 6.- Constancia de ingresos del demandado. El Tribunal valora la Constancia de Trabajo emitida por la la Administración de Import Romaca C.A., por estar suscrita por personal competente y de la misma se evidencia que el ciudadano Luis Alberto Contreras Muñoz, desempeña el cargo de Supervisor de Ventas de IMPORT ROMACA C.A., devengando un sueldo mensual de Bs. 3.500, documento que fue ratificado por su emisor en su contenido y firma, dejando sin efecto la constancia de trabajo que corre inserta al folio 78 del presente expediente.-7.- Constancia de trabajo del padre. El Tribunal valora la Constancia de Trabajo emitida por la la Administración de Import Romaca C.A., por estar suscrita por personal competente y de la misma se evidencia que la Distribuidora Muñoz mantiene relaciones comerciales con esa Empresa, no evidenciándose en la misma los ingresos monetarios que genera dicha actividad comercial. 8.- Fondo de Comercio propiedad del ciudadano Luis Alberto Contreras Muñoz, propietario de la Distribuidora Muñoz. El Tribunal lo valora como documento público y se constata que el referido ciudadano posee un Fondo de Comercio (Firma Personal), denominado Distribuidora Muñoz, cuyo objetivo especifico es la distribución de Productos Lácteos o de cualquier otro producto licito, funcionando con un capital social de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,oo), invertidos en mobiliario, equipo de trabajo y mercancías para uso exclusivo del desarrollo de la actividad comercial, demostrando capacidad económica para sufragar la obligación de manutención del niño de autos, que a bien tenga fijar este Tribunal. 9.-Constancia de ingresos por flete de vehículos del padre. El Tribunal no valora por cuanto no está suscrita por personal competente para ello. 10.-Facturas contables. Documentos estos que tienen carácter de documentos privados y que provienen de terceros particulares no intervinientes en juicio y que no fueron reconocidos en su oportunidad por su emisor. 11.- Recibos de pago. Documentos estos que tienen carácter de documentos privados y que provienen de terceros particulares no intervinientes en juicio y que no fueron reconocidos en su oportunidad por su emisor, pero el Tribunal las toma como indicio que la madre incurre en dichos gastos. 12.- Pro Forma Farmacia San José C.A. Documento este que tiene carácter de documento privado y que provienen de terceros particulares no intervinientes en juicio y que no fueron reconocidos en su oportunidad por su emisor, pero el Tribunal las toma como indicio que la madre incurre en dichos gastos para garantizar la salud de su hijo. 13.- Recibos de alquiler del Apartamento donde vive el niño OMITIR NOMBRE. Documentos estos que tienen carácter de documentos privados y que provienen de terceros particulares no intervinientes en juicio y que no fueron reconocidos en su oportunidad por su emisor, pero el Tribunal toma como indicio de que la madre le garantiza a su hijo el derecho a la vivienda. 14.- Solicitud a la empresa IMPORT ROMACA C.A información acerca de su relación comercial con la Firma Personal Distribuidora Muñoz de Luis Contreras. El Tribunal la valora por cuanto está suscrita por funcionario competente y de la misma se evidencia la actividad laboral del ciudadano Luis Alberto Contreras MUÑOZ con la Empresa Import Romaca, C.A, informando la Empresa que el referido ciudadano no percibe ingreso de la misma a través del Fondo de Comercio Distribuidora Muñoz.- 15.- Documento de propiedad del vehículo taxi. El Tribunal no valora por cuanto no consta en autos el Certificado de Registro Automotor que permita llevar a la convicción de esta juzgadora quien es el propietario de los vehículos descritos en autos. 16.- Solicitar al Banco Provincial Agencia Alto Chama, copia certificada de la constancia de ingresos y balance personal que el ciudadano Luis Alberto Contreras Muñoz, consigno en esa entidad bancaria para que le concedieran crédito para vehículo en diciembre de 2007. El Tribunal no valora por cuanto no consta en el expediente.----------------------------------------------------------------
TESTIFICALES: La parte actora promovió los siguientes testigos: ISIDORA CARRERO DE RODRIGUEZ, BAUDILIO MARQUEZ MARQUEZ y SOLBEY MORILLO PUENTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-8.027.100, V-10.898.050 y V-8.043.802, en su orden, quienes fueron contestes con diferencias de palabras que conocen de vista, trato y comunicación a los ciudadanos Luis Alberto Contreras Muñoz y Maira Yadhira Duque Ramírez, les consta que procrearon un hijo de nombre OMITIR NOMBRE, que es la madre la que corre con todos los gastos del niño, el padre siempre manifiesta no tener dinero aún cundo tiene suficiente capacidad económica para cubrir los gastos de su pequeño hijo y trabaja como vendedor en la Compañía IMPORT ROMACA C.A. y es propietario de dos (2) taxis, así como de la Distribuidora Muñoz, vendiendo productos Alpina en la zona del Mocoties. El Tribunal valora sus dichos por cuanto son personas serias, mayores de edad, no entraron en contradicción llevando al convencimiento a esta juzgadora sobre la capacidad económica del ciudadano Luis Alberto Contreras Muñoz.--------------------------------------------------------------------------------------
QUINTO: En cuanto a la capacidad económica del ciudadano: LUIS ALBERTO CONTRERAS MUÑOZ la misma se evidencia según Acta Constitutiva del Fondo de Comercio denominado Administradora Muñoz y del oficio donde consta que es Supervisor de Ventas en la Compañía Import Romaca C.A. que corren insertas a los autos.--------------------------
SEXTO.-De la totalidad de las actuaciones que integran la presente causa, demuestran que el obligado alimentario, ciudadano LUIS ALBERTO CONTRERAS MUÑOZ, posee capacidad económica suficiente para sufragar la obligación de manutención solicitada, en consecuencia es dado a esta Juzgadora fijar la obligación de manutención cónsona a las necesidades del niño de autos y a la capacidad económica del padre obligado. ASI SE DECIDE.-----------------
D E C I S I O N
En mérito de lo anteriormente analizado este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 365, 366, 383, 369, 511, 521 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 294, 295 del Código Civil DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoada por la ciudadana: MAIRA YADHIRA DUQUE RAMIREZ, ya identificada, en contra del ciudadano: LUIS ALBERTO CONTRERAS MUÑOZ, igualmente identificado; en nombre y representación de su hijo, el ciudadano niño: OMITIR NOMBRE, de diez (10) meses de edad. En consecuencia se fija la Obligación de Manutención en la cantidad de UN MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.000,oo), mensuales, que equivale al 227,55% tomando en consideración el salario mínimo urbano actual decretado por el Ejecutivo Nacional el cual corresponde a la cantidad de ochocientos setenta y ocho bolívares con noventa céntimos (Bs. 878,90). Así mismo, se establecen dos bonos especiales, uno en el mes de agosto por la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,oo), para los gastos de guardería y en su oportunidad para los gastos escolares y el otro bono especial para el mes de diciembre en la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo), para que el padre contribuya con los gastos navideños del niño de autos. Estas cantidades deben aumentarse anualmente en un veinte por ciento (20%) y serán depositados en la Cuenta de Ahorros en Central Banco Universal N° 0158-0059-31-059-400588-3 a nombre de la madre la ciudadana MAIRA YADHIRA DUQUE RAMIREZ. ASI SE DECIDE.-------------------------------------------------------------------------------
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA. ----------------------------
DADA, SELLADA, FIRMADA Y REFRENDADA en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Mérida, doce (12) de mayo del año dos mil nueve (2009). Año 199º de Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 01
ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. ELSY GUILLEN RAMIREZ.-
En la misma fecha se publico la anterior sentencia a las once y treinta de la mañana.
LA SECRETARIA.
EXPEDIENTE Nº 20464
CTD / asim.
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