TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO Nº 01. Mérida, Trece (13) de Mayo del año dos mil nueve.

198º y 150º

Vista la solicitud presentada por la ciudadana: SILVIA VILLASMIL VARELA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.219.075, domiciliada en la ciudad de Mérida, Estado Mérida y civilmente hábil, debidamente asistida en este acto por la Abogada ZULMA MARIA CARRERO DE ARAQUE, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.047.146, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 65.432 domiciliada en la ciudad de Mérida, Estado Mérida. En relación con el nombramiento de Curador Especial de la ciudadana niña, OMITIR NOMBRE, venezolana, de siete (07) años de edad. Fundamentada su petición en el artículo 270 del Código Civil Vigente y por cuanto el ciudadano: JESUS ENRIQUE PAREDES PUENTES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.450.924 domiciliado en San José de las Flores Alto, segunda escalera Nº 16-82 del Estado Mérida ha manifestado su aceptación y prestado el Juramento de Ley en fecha veintiuno (21) de Abril del año dos mil Nueve, a fin de que represente a la niña antes mencionada. Vista la opinión favorable dada por los Abogados ADRIAN ENRIQUE GELVES OSORIO y VILMA KARIBAY MONSALVE ALBORNOZ, Fiscales del Ministerio Público, adscritos a la Fiscalía Décima Quinta de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, y por cuanto se han cumplido con todos los requisitos legales exigidos para el ejercicio del cargo. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DISCIERNE EL CARGO DE CURADOR ESPECIAL, al ciudadano JESUS ENRIQUE PAREDES PUENTES, antes identificado. Discernimiento éste, que se otorga de conformidad con lo previsto en el Artículo 270 del citado Código Civil. Expídase copia debidamente certificada del presente Discernimiento, a los fines de su Registro y Publicación, de conformidad con lo previsto en los Artículos 413 y 415 del Código Civil. Tráigase constancia a autos. CÚMPLASE.

LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 01.

ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ.


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SRIA.

ZGR/16350.