TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 03. MÉRIDA, TRECE (13) DE MAYO DEL AÑO DOS MIL NUEVE.
199º y 150º
Vista la Medida Provisional de Abrigo dictada por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Tovar del Estado Mérida, en fecha nueve (09) de Mayo del año dos mil ocho, a favor de la ciudadana adolescente OMITIR NOMBRE, actualmente de dieciséis (16) años de edad, en el hogar del ciudadano ULISES RINCON GAITAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-22.680.152, que ríela agregada al folio 08 y su vuelto del presente expediente, así como las actas y demás recaudos que obran en el expediente. Vista igualmente las actas de fecha veintiocho (28) de Julio del año dos mil ocho y treinta (30) de Octubre del año dos mil nueve, insertas a los folios 23, 24 y 33, levantada a los ciudadanos OSCAR JAVIER RINCON RINCON y ULISES RINCON GAITAN y a la ciudadana adolescente OMITIR NOMBRE, identificados en autos, domiciliados en la Carretera 4ta, casa Nº 11-91, El Llano, Tovar, Estado Mérida. Vistas las actuaciones que cursan insertas en el presente expediente de las cuales se desprende que la adolescente OMITIR NOMBRE, actualmente de dieciséis (16) años de edad, de nacionalidad Colombiana, ingreso a territorio nacional con Registro de Nacimiento Nº 19801014 y Tarjeta de Identidad Nº 92051464313, sin compañía de sus padres o representante, consta igualmente que el Consulado de la República de Colombia en Mérida, a petición de este Despacho, informo mediante oficio signado con el Nº C.M.317 de fecha 29 de julio del año 2008, inserto al folio 30 del presente expediente (…) no podemos darle inicio al tramite de regularización en Venezuela, por cuanto es un trámite que debe realizar el representante legal o quien haga sus veces ante la oficina de extranjería ONIDEX…”. Este Despacho consular puede expedir su respectivo pasaporte, previa solicitud de la interesada, para que inicie los tramites de regularización…”, consta al folio 33 del presente expediente acta en la cual el Tribunal exhorta a los ciudadanos OSCAR JAVIER RINCON RINCON y ULISES RINCON GAITAN y a la ciudadana adolescente OMITIR NOMBRE, a regularizar su permanencia en el país. Mediante auto dictado en fecha 16/01/2009, el Tribunal acuerda oficiar al Consulado de la República de Colombia en Mérida, a fin de solicitar información sobre el estado en que se encuentra el caso de la adolescente OMITIR NOMBRE. Consta oficio signado con el Nº CM 056, inserto al folio 36 del presente expediente, el Cónsul Colombiano en Mérida, remite comunicación fechada el 27 de enero de 2009, en el que informa que la adolescente de autos, se presentó en fecha 12 de diciembre de 2008, ante ese organismo a realizar tramite de pasaporte fronterizo, de igual manera reiteró la información suministrada en el oficio CM 317 de fecha 29 de julio del año 2008; “… en cuanto a sus tramites de regularización en Venezuela, debe realizarlo su representante legal o quien haga sus veces ante la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, no obstante, tomando en consideración su situación es recomendable que tramite solicitud de ingreso con transeúnte familiar o VISA TR-F, ante la ONIDEX-Caracas, anexando requisitos …”. Ahora bien, por cuanto la adolescente ciudadana OMITIR NOMBRE, aun se encuentra en territorio nacional con residencia en Carretera 4ta, casa Nº 11-91, El Llano, Municipio Tovar, Estado Mérida, sin regularizar, ni legalizar su situación de permanencia en el país de conformidad con las leyes que rigen en materia de identificación y extranjería, en consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, en aras de garantizar el Interés Superior de la adolescente de autos, en aplicación de los artículos 23 y 78 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 2, 8 literal 1 y 2 y 5 de la Convención sobre los Derechos del Niño y los artículos 8, 126 literal “i”, 128, 129 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Acuerda: MEDIDA DE PROTECCION PROVISIONAL EN COLOCACIÒN FAMILIAR SUSTITUTA Y REPRESENTACIÒN LEGAL, por un lapso de seis (06) meses contados a partir de la presente fecha, sin que esto implique la regularización ni legalización de su permanencia en el país, en el hogar del ciudadano ULISES RINCON GAITAN, ya identificado, en beneficio de la adolescente OMITIR NOMBRE, actualmente de dieciséis (16) años de edad, de nacionalidad Colombiana, debiendo está permanecer en el referido hogar del ciudadano antes mencionado, quien le brindará la asistencia material, vigilancia, la orientación moral y educativa a la adolescente; así como la facultad de imponerle correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico y mental, igualmente a velar por el bienestar e integridad física de la misma, de conformidad con lo dispuesto en los artículos antes indicados. Igualmente se ordena a su guardador y a la misma adolescente en uso de sus derechos progresivos y los deberes y responsabilidades de sus representantes legales, a realizar los tramites ante los organismos competentes, a fin de legalizar su permanencia en el Territorio Nacional. Se acuerda oficiar al Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Tovar del Estado Mérida, informándoles sobre la presente decisión. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CUMPLASE.
JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 03
ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRÍA
SECRETARIA TITULAR
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-
LA SRIA.
Syc/19383.
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