REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 01. Mérida, trece de mayo del año dos mil nueve.


199º y 150º

VISTA.- El acta levantada por ante este Tribunal en fecha 13-05-2009, a los ciudadanos MAYRA ALEJANDRA DIAZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V-15.622.510 y JOSE FERMIN DIAZ LOBO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V-12.779.014, domiciliados la primera en San Jacinto Vía Principal Granja Infantil, casa Nº 20-16, Mérida Estado Mérida y el segundo en San Jacinto Vía principal Granjas Infantiles casa Nº 20-18 del Estado Mérida, en su condición de padres y representantes legales del niño OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad, acordaron la obligación de manutención en beneficio de su hijo. En la siguiente manera: El padre ciudadano JOSE FERMIN DIAZ LOBO, se compromete a cumplir con la Obligación de Manutención en la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,oo) mensual, igualmente se fijaron dos bonos Especiales, uno para el mes de agosto en la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,oo) y para el mes de diciembre por la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600;oo), estas cantidades tendrán un incremento anual del 20% y serán entregas personalmente a la ciudadana MAYRA ALEJANDRA DIAZ RODRIGUEZ, madre del niño de autos. Ambas partes solicitan se homologue el presente acuerdo. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos MAYRA ALEJANDRA DIAZ RODRIGUEZ y JOSE FERMIN DIAZ LOBO, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el cierre y archivo del expediente Nº 21118 de FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.

LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 01

ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DÁVILA

LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.

FM/21118