REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 01. Mérida, trece de Mayo del año dos mil nueve.

199º y 150º
VISTA.- El acta levantada por ante este Tribunal en fecha 13-05-2009, a los ciudadanos Elio Jesús Plaza Quintero, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.023.166, la ciudadana: Airis Margarita Dugarte Sánchez, venezolana mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº V-11.959.210, en compañía de la adolescente OMITIR NOMBRE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.183.563, asistida por la Defensa Pública, abogada Alba Marina Newman. Quienes en su condición de padres y representantes legales de la adolescente OMITIR NOMBRE, acordaron la extensión de la obligación de manutención en beneficio de su hija OMITIR NOMBRE en los siguientes términos: El ciudadano Elio Jesús Plaza Quintero, padre de la ciudadana OMITIR NOMBRE manifestó que está de acuerdo con la extensión de la Obligación de manutención en los términos solicitados para garantizarle a su hija su futuro y existencia para que continúe estudiando, exigiendo la presentación de la constancia de estudio a los fines de estar informado sobre su rendimiento estudiantil. Igualmente la ciudadana: Airis Margarita Dugarte Sánchez, manifestó estar de acuerdo con lo expresado por el padre de su hija y solicitan que se continúe con el descuento por nómina como hasta en la actualidad se ha realizado. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la adolescente OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una extensión de la obligación de Manutención. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos Elio Jesús Plaza Quintero y Airis Margarita Sánchez, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 21280 de EXTENSION DE OBLIGACION DE MANUTENCION. Ofíciese al ente empleador participando lo conducente.
LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 01

ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DÁVILA

LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.

LGS/21280