TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 02. Mérida, trece (13) de mayo del dos mil nueve.


199º y 150º


Vista la solicitud presentada por la ciudadana ELDA MARINA UZCATEGUI CHAVEZ, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nº V-8.028.382, actuando en su propio nombre y en nombre y representación de sus hijos, los adolescentes: MARIA DANIELA ROA UZCATEGUI y MARTIN ANTONIO ROA UZCATEGUI, venezolanos, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. 24.197.194 y V-24.197.169, respectivamente y civilmente hábiles; debidamente asistida por la Abogada en ejercicio ROSA ISELA UZCÁTEGUI CHAVEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-10.715.138, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 84.504; en la cual solicita se les declare tanto a su persona en calidad de cónyuge como a sus hijos, los adolescentes: OMITIR NOMBRES, anteriormente identificados, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante MARTIN DEL CARMEN ROA CONTRERAS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.048.358; el cual falleció ab-intestato el día seis (06) de febrero del año 2009, en la vía Transandina Rafael Caldera, Parroquia Lagunillas, Municipio Sucre, Estado Mérida, a consecuencia de: SHOCK HIPOVOLIMICO, HEMORRAGIA TRONCO ABDOMINAL POLITRAUMATIZADO, HECHO VIAL, según lo certificó el Doctor ALEJANDRO PEREIRA.--------------------------------------------------
En fecha catorce (14) de abril del año dos mil nueve, se le dio entrada al expediente y se admitió la solicitud, se ordenó librar Boleta de Notificación a la Fiscala Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, haciéndosele saber de la apertura del procedimiento. En fecha seis (06) de mayo del año dos mil nueve, el Alguacil de este Tribunal consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por la ciudadana Fiscal Novena del Ministerio Público.-------------------------------------------------------------------
En consecuencia, vistos los recaudos acompañados a dicha solicitud, consistente en: PRIMERO: Copia certificada del acta de Defunción del causante MARTIN DEL CARMEN ROA CONTRERAS, expedida por la Registradora Civil de Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Mérida, Acta Nº 05, Año 2009. SEGUNDO: Copia certificada del Acta de Matrimonio del causante MARTIN DEL CARMEN ROA CONTRERAS y la ciudadana ELDA MARINA UZCATEGUI CHAVEZ, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Montalbán, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, Acta Nº 80, Año 1993. TERCERO: Copias certificadas de las partidas de nacimiento de los hijos, los adolescentes: OMITIR NOMBRES, expedida por la Prefecto Civil de la Parroquia Caracciolo Parra Pérez, Municipio Autónomo Libertador del Estado Mérida, signadas con los Nros. 66 y 116, correspondientes a los años 1995 y 1996, en su orden. CUARTO: Copias simples de las Cédulas de Identidad del causante, la cónyuge y los hijos adolescentes, anteriormente identificados. QUINTO: Justificativo de Testigos evacuados por ante la Notaría Pública de Ejido, Estado Mérida, de fecha doce (12) de marzo del año dos mil nueve (2009), donde declararon como testigos, las ciudadanas: RAQUEL MARIU RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ y FANNY DE JESUS PARRA DE UZCATEGUI, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.048.569, y V-8.037.096, respectivamente, domiciliadas en Ejido, Estado Mérida y civilmente hábiles. Quienes estuvieron contestes en afirmar con diferencias de palabras: Primero: Sobre generales de Ley. Segundo: Que conocieron a MARTIN DEL CARMEN ROA CONTRERAS, de vista, trato y comunicación desde hace varios años. Tercero: Que saben y les consta que MARTIN DEL CARMEN ROA CONTRERAS, falleció y dejó como Únicos y Universales Herederos a su esposa ELDA MARINA UZCATEGUI CHAVEZ, y a sus hijos los adolescentes: OMITIR NOMBRES. Cuarto: Que saben y les consta que el causante al momento de fallecer estaba casado con la ciudadana ELDA MARINA UZCATEGUI CHAVEZ. Quinto: Que saben y les consta que el causante era el legitimo cónyuge de ELDA MARINA UZCATEGUI CHAVEZ y padre de dos hijos que llevan por nombres OMITIR NOMBRES. Sexto: Que saben y les consta que el causante antes identificado, no tuvo más hijos, ni adoptivos ni reconocidos. Séptimo: Que todo lo anterior dicho lo saben y les consta porque son amigos y vecinos.------------------------------------
Con el bien entendido que de conformidad con el vigente Reglamento de Notaría Pública tales actuaciones se le de Fe Pública por provenir de un Funcionario Público, ya que de acuerdo con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil....”Tales Justificaciones o diligencias se declaran bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la Ley, antes de entregarle al solicitante o dentro del tercer día si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”. Tales observaciones de carácter legal, tiene también sus bases de sustanciación en los Tratadistas y Jurisprudencia Patria. En orden a lo antes expuesto este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 177 Parágrafo cuarto de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara tales actuaciones suficientes para asegurarle a los hijos, los adolescentes: OMITIR NOMBRES, y a la cónyuge ELDA MARINA UZCATEGUI CHAVEZ, anteriormente identificados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante MARTIN DEL CARMEN ROA CONTRERAS, quien falleció el día seis (06) de febrero del año 2009, en la vía Transandina Rafael Caldera, Parroquia Lagunillas, Municipio Sucre, Estado Mérida, dejándose a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas. Devuélvanse a los interesados las actuaciones en originales, désele salida. CÚMPLASE.

JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02



ABG. GLADYS YOLANDA JASPE


SECRETARIA TITULAR



ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


La Sría.

dms/3664.