REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 01. Mérida, catorce de Mayo del año dos mil nueve.

199º y 150º

VISTA.- El acta que obra inserta a los folios (22 y 23) del presente expediente levantada por ante este Tribunal, en fecha 14-05-2009, a los ciudadanos HUGO CESAR SULBARAN ARISMENDI Y YRAIDA MARINA SULBARAN PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-10.710.070 y V-14.107.188 en su orden, y a los niños OMITIR NOMBRE, quienes acordaron el régimen de convivencia familiar en los siguientes términos: El padre buscara a los niños los fines de semana, es decir los días sábados a las 10:00 am, en el hogar de la madre y los retornará los domingos a las 5:00 pm. En cuanto a las vacaciones decembrinas, carnavales, semana santa y vacaciones escolares serán de forma equitativa previo acuerdo entre las partes. En cuanto a la obligación de manutención el padre ciudadano HUGO CESAR SULBARAN ARISMENDI, se comprometió a pasar una obligación mensual por la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.400.oo) y dos bonos especiales, uno para el mes de agosto por la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs.1.000,oo) y el otro para el mes de diciembre por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs.2.000,oo). Las partes de común acuerdo establecen que en caso de enfermedades de los niños antes mencionados, ambos deben aportar el 50% de los gastos realizados. Las cantidades antes fijadas tendrán un aumento del 20% anual sobre las mismas. El padre se compromete a depositar dichas cantidades en una cuenta corriente del Banco Provincial a nombre de la ciudadana Yraida Marina Sulbaran Parra. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños OMITIR NOMBRES, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los Artículos 385 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el presente convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: HUGO CESAR SULBARAN ARISMENDI Y YRAIDA MARINA SULBARAN PARRA, plenamente identificadas en autos, en beneficio de los niños OMITIR NOMBRES, da carácter de cosa juzgada y ordena el cierre y archivo del expediente Nº 21232 de Fijación de Régimen de Convivencia Familiar. CÚMPLASE.
LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 01


ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.
Mj/21232