REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 03. Mérida, catorce (14) de mayo del año dos mil nueve.

199º y 150º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: ADRIANA COROMOTO RAMIREZ CASTELLANO, venezolana, mayor de edad, soltera, cajera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.239.992, domiciliada en la Avenida Los Próceres, Sector La Milagrosa, entrada principal, vereda 2, casa Nº 0-35, Municipio Libertador del Estado Mérida y JOSE ALEJANDRO DIAZ DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.620.873, soltero, comerciante, domiciliado en Avenida Los Próceres, Sector El Llanito, entrada al caucho, Nº 0-48, Municipio Libertador del Estado Mérida, en su condición de Padres y Representantes Legales de la niña OMITIR NOMBRE, venezolana, de un (01) año de edad, por ante la Fiscalía Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, representado por las Abogadas: YVONNE RANGEL VELASQUEZ y EDDYLEIBA BALZA PEREZ, en su carácter de Fiscales Principal y Auxiliar, mediante Acta Nº 093, de fecha treinta (31) de marzo del dos mil nueve; quienes conciliaron en relación a la Fijación del Régimen de Convivencia Familiar a favor de la niña antes prenombrada, en los siguientes términos: El progenitor retirará a su hija del hogar materno los días viernes a las 12:30 p.m retornándola al mismo lugar los domingos a las 09:00 p.m. En cuanto a las vacaciones escolares, navideñas, semana santa y carnaval, que la niña disfrute con ambos progenitores de manera alterna e igualitaria, el día del padre o de la madre con el progenitor respectivo. Presente la madre de la niña expone: “Estoy de acuerdo con lo ofrecido por el padre de mi hija”. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: ADRIANA COROMOTO RAMIREZ CASTELLANO, y JOSE ALEJANDRO DIAZ DIAZ, plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 21315 de Homologación Fijación Régimen de Convivencia Familiar. CÚMPLASE.

JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 03



ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA



SECRETARIA TITULAR



ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


La Sría.



Yvm/21315.