REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 03. Mérida, catorce (14) de mayo del año dos mil nueve.
199º y 150º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: SOBEIDA ANTONIA RUIZ ROJAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-18.797.536, domiciliada en Pie del Tiro, Loma de la Virgen, casa sin número, de esta ciudad de Mérida, Estado Mérida y JESÚS RAÚL FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-14.106.159, domiciliado en la Avenida Los Próceres, entrada San José del Tiro, de esta ciudad de Mérida, Estado Mérida, en su condición de padres del niño OMITIR NOMBRE, de cuatro (04) años de edad, por ante la Defensa Pública de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida, representado por la Abog. ALBA MARINA NEWMAN, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.466.140, en su carácter de Defensora Segunda, mediante Expediente Interno Nº DP 02-722-09 de fecha primero (01) de abril del año dos mil nueve; quienes conciliaron en relación al Cumplimiento de la Obligación de Manutención a favor del niño antes mencionado en los siguientes términos: El padre ciudadano JESÚS RAÚL FERNANDEZ, reconoce el incumplimiento de la obligación y la deuda de seis (06) semanas consecutivas, cada una por la suma de CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 50,00), lo cual da un total adeudado de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00). Reconocida la deuda las partes acuerdan que el padre cancelará la misma, depositando en una cuenta bancaria que abrirá la madre a nombre del niño en BANFOANDES, en forma semanal la suma de CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 50.00), adicionales, hasta la total cancelación de la deuda, es decir, el padre cancelará durante las próximas seis (06) semanas, la suma de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,00), para cancelar la deuda. -------------------------------------------------------------------------------------
Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño OMITIR NOMBRE por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: SOBEIDA ANTONIA RUIZ ROJAS y JESÚS RAÚL FERNANDEZ, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 21279 de Homologación Cumplimiento Obligación de Manutención. CÚMPLASE.
JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 03
ABG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA
SECRETARIA TITULAR
ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
Dms/21279.