REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 03. Mérida, Catorce (14) de mayo del año dos mil nueve.

199º y 150º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: AURA MARINA ALVARADO MONTILLA, venezolana, mayor de edad, soltera, funcionario Público-Bombera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.716.906, domiciliada en San Jacinto, sector el Porvenir, casa S/N, Municipio Libertador del Estado Mérida y ROSENDO DEL CARMEN ARTIGAS OCANTO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.175.834, soltero, zapatero, domiciliado en Pedregosa Baja, loma de Los Maitines, sector Los Peña, Nº 24, Municipio Libertador del Estado Mérida, en su condición de Padres y Representantes Legales del adolescente OMITIR NOMBRE, venezolano, de quince (15) años de edad, por ante la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, representado por los Abogados: ADRIAN ENRIQUE GELVES OSORIO y VILMA KARIBAY MONSALVE ALBORNOZ, en su carácter de Fiscales Principal y Auxiliar, mediante Acta Nº 094, de fecha seis (06) de marzo del dos mil nueve; quienes conciliaron en relación a la Fijación del Régimen de Convivencia Familiar a favor del adolescente antes prenombrado, en los siguientes términos: La madre del adolescente compartirá con el adolescente OMITIR NOMBRE, los días domingo en las tardes, desde las dos de la tarde (02:00) p.m, hasta las seis (06:00) p.m, quien se compromete a buscarlo y retornarlo en la residencia del progenitor. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al adolescente OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: AURA MARINA ALVARADO MONTILLA y ROSENDO DEL CARMEN ARTIGAS OCANTO, plenamente identificados en autos, en beneficio del adolescente OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 21294 de Homologación Fijación Régimen de Convivencia Familiar. CÚMPLASE.
JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 03



ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA



SECRETARIA TITULAR



ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


La Sría.



Yvm/21294