REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 03.
MÉRIDA, CATORCE (14) DE MAYO DE DOS MIL NUEVE.
199º Y 150º
Visto el Convenimiento suscrito por los ciudadanos: ANGEL YGNACIO ROJAS PEÑA y GAUDENCIA CONTRERAS DE ROJAS, venezolanos, mayores de edad, casados, albañil y domestica, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 12.779.782 y V- 14.107.363, domiciliados el primero, en Población Tres de Febrero, Sector, La Franquera, calle Niño Jesús, casa S/N, al final de la Calle, Municipio La Ceiba, Estado Trujillo, y la segunda en El Sector El Espino, casa S/N, Manzano Bajo, Ejido Estado Mèrida, por ante la Fiscalia Novena de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mèrida, en fecha once (11) de diciembre del año 2008, según acta Nº 574, en relación a la Homologación de la Obligación de Manutención, a favor de los niños OMITIR NOMBRES, de nueve (09), seis (06) y cuatro (04) años de edad, quienes convinieron bajo los siguientes términos: expone el padre: “Ofrezco por concepto de Obligación de Manutención a favor de mis hijos en la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 600,oo), que pagare los 15 y 30 de cada mes en dos porciones iguales. El bono Navideño lo ofrezco en la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 600,oo), que pagaré el 20 de Diciembre de cada año, el bono Escolar los ofrezco en la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES EXACTOS ( Bs 700,oo), que pagaré entre los meses de julio y septiembre, bien por depósito o bien por compra de útiles y uniformes con prueba de factura para el pago. La mensualidad la comenzare a pagar a partir del 30 de diciembre del presente año. Presente la madre expone: ”Estoy de acuerdo con lo ofrecido por el padre de mis hijos”. Ambas partes convienen que el presente acto conciliatorio sea homologado por el Tribunal de Protección del Niño y Adolescente. Estando conformes ambos progenitores con el presente acuerdo y teniendo esta acta de convenimiento carácter de documento público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, si no que al contrario beneficia a los niños, por cuanto mantiene una decisión entre las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por los ciudadanos: ANGEL YGNACIO ROJAS PEÑA y GAUDENCIA CONTRERAS DE ROJAS, identificados en autos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en beneficio de los niños OMITIR NOMBRES. Se le imparte el carácter de Sentencia y se ordena el archivo del expediente. CÚMPLASE.
LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 03
ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.
YVEXP.21.318