REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 02.
MÉRIDA, CATORCE (14) DE MAYO DE DOS MIL NUEVE.

199º Y 150º

Visto el Convenimiento suscrito por los ciudadanos: HUGO ENRIQUE OSORIO y SUGEINIS MILAGROS FERNANDEZ RONDON, venezolanos, mayores de edad, solteros, electricista y manicurista, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 3.763.747 y V- 14.962.031, domiciliados el primero, en Av. 16 de Septiembre, Pasaje Dávila, Nº 0-68, Mèrida, y la segunda en Ejido, urbanización Alfredo Lara, vereda 8, Nº 22, Estado Mèrida, por ante la Fiscalia Novena de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mèrida, en fecha veintisiete (27) de marzo del año 2009, según acta Nº 090, en relación a la Homologación de la Obligación de Manutención, a favor del niño OMITIR NOMBRE, de cuatro (04) años de edad, quienes convinieron bajo los siguientes términos: expone el padre: “Ofrezco a favor de mi hijo, la suma de DOSCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 200,oo), la cual ofrezco pagar mediante depósitos en cuenta corriente a nombre de la madre, los días primero de cada mes, o en el día hábil siguiente, mas dos Bonos Especiales escolar y navideño, cada uno por la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 400,oo), a pagar el Bono Escolar el primero de septiembre de cada año, o en el día hábil siguiente y el Bono Navideño el 15 de Diciembre de cada año o en el día hábil siguiente. Los gastos médicos, los ofrece en un 50% de lo que sea prescrito por los médicos y exámenes de laboratorio necesarios. Expone la madre:” Acepto la propuesta del padre, informo que el numero de cuenta es 01630305453053001308, del Banco de Tesoro y solicito la homologación de este acuerdo. Estando conformes ambos progenitores con el presente acuerdo y teniendo esta acta de convenimiento carácter de documento público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, si no que al contrario beneficia al niño, por cuanto mantiene una decisión entre las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por los ciudadanos: HUGO ENRIQUE OSORIO y SUGEINIS MILAGROS FERNANDEZ RONDON, identificados en autos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE. Se le imparte el carácter de Sentencia y se ordena el archivo del expediente. CÚMPLASE.

LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02


ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE



LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


LA SRIA.


YVEXP.21.326