REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 03. Mérida, catorce (14) de Mayo del año dos mil nueve.-
199º y 150º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: ANGIE CAROLINA TREJO BARRIOS y JOSE BENITO MORENO, venezolanos, mayores de edad, casados, cooperativista y mecánico en su orden, titulares de la Cédula de Identidad Nºs V-16.654.390 y V-15.920.929, respectivamente, domiciliados la primera en Los Llanitos de Tabay, Sector Capilla Las Mercedes, Calle Francisco de Miranda Nº 2-22, Municipio Santos Marquina del Estado Mérida, y el segundo en la Vía Jají, Sector El Portachuelo, finca “Los Encantados” Municipio Campo Elías del Estado Mérida, por ante la Defensoría “Mahatma Gandhi” de los derechos del Niño y del Adolescente del Municipio Santos Marquina del Estado Mérida, según expediente Nº 064 de fecha doce (12) de febrero del dos mil nueve; quienes en su condición de padres y representantes legales del ciudadano niño OMITIR NOMBRE, de nueve (09) años de edad, conciliaron en relación a la Fijación del Régimen de Convivencia Familiar a favor de su hijo, el cual se regirá a tenor de las siguientes condiciones: La ciudadana ANGIE CAROLINA TREJO BARRIOS, en su condición de madre del niño de autos, solicita formalmente al ciudadano JOSE BENITO MORENO, se fije el Régimen de Convivencia Familiar en forma abierta, en el cual el padre compartirá con su hijo cualquier día a la semana respetando siempre el horario escolar del niño, los fines de semana compartirá alternamente con ambos padres, las vacaciones de agosto y de diciembre serán compartidas entre ambos padres. De igual manera el ciudadano JOSE BENITO MORENO, declaro: “Acepto y estoy conforme en todas y cada una de sus partes en los pedimentos solicitados por la ciudadana ANGIE CAROLINA TREJO BARRIOS, y convengo en fijar y asistir al Régimen de Convivencia Familiar cualquier día a la semana respetando el horario escolar del niño, los fines de semana el niño compartirá alternamente con ambos padres, en las vacaciones de agosto y diciembre serán compartidas entre ambos padres”. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden Público, sino que al contrario beneficia al niño OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: ANGIE CAROLINA TREJO BARRIOS y JOSE BENITO MORENO, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño: OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente. CUMPLASE.
LA JUEZA TITULAR Nº 03
ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-
SRIA.
PJPP/21345