REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.
SALA DE JUCIO. JUEZ DE JUICIO Nº 02.
199º y 150º
Por recibida la anterior demanda de Partición de Bienes, fórmese expedientes, désele entrada y el curso de Ley, háganse las anotaciones estadísticas correspondientes. Y por cuanto de la revisión exhaustiva de las actas que integran el presente expediente, esta Sala al efecto Observa: PRIMERO: Que fue interpuesta demandada de Partición de Bienes, por el ciudadano MARTIN ALEXANDER DIAZ VILORIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.349.622, inscrito en el Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 115.217, con domicilio procesal en Los Sauzales, Bloque 07, Edificio 01, Apartamento 01, jurisdicción de la Parroquia Mariano Picón Salas, Municipio Libertador del Estado Mérida y jurídicamente hábil, quien actúa en nombre y representación de los ciudadanos OFELIA DEL CARMEN RAMIREZ DE FLORES, MARIA OLIMPIA RAMIREZ DE RENDON, CARLOS ALIRIO RAMIREZ MONTES, ELISBETH RAMIREZ DAVILA, JIMMY RAMON RAMIREZ PEREZ, EUSEBIO RAMIREZ MONTES, MARISOL RAMIREZ MONTES, HILTON ARGENIS RAMIREZ MONTES y ZORAIMA RAMIREZ MONTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.498.174, V-5.202.215, V-8.032.212, V-22.654.018, V-13.383.240, V-8.032.160, V-11.464.433, V-8.025.868, V-9.474.455, en su orden, casadas las dos primeras y solteros los demás y de la ciudadana JUANA PASTORA ALMEIDA DE PEREZ, venezolana, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-4.393.827, domiciliada en Barinas, Estado Barinas y hábil, quien actúa en nombre y representación de su hijo el adolescente OMITIR NOMBRE, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-25.152.863, de doce (12) años de edad, del mismo domicilio de su progenitora, representación que consta de los instrumentos poder otorgados ante la Notaría Pública Segunda del Estado Mérida, en fecha dieciocho (18) de agosto del año dos mil ocho, inserto bajo el N° 23, Tomo 80, de los libros de autenticaciones llevados por la referida Notaria y por ante la Notaría Pública Primera del Estado Mérida, en fecha veinte (20) de junio del año dos mil ocho (2008), inserto bajo el Nº 56, Tomo 43, de los libros de autenticaciones llevados por la referida Notaria, respectivamente, en contra de los ciudadanos OCTAVIANO RAMIREZ GUILLEN, CENOVIA RAMIREZ MONTES, AMABLE RAMIREZ MONTES, JOSE CALIXTO RAMIREZ MONTES, ELEUTERIO RAMIREZ MONTES, JOSE OLIVO RAMIREZ MONTES, RICHARD RAMON RAMIREZ DAVILA, VERONICA RAMIREZ DAVILA y JESUS ALFREDO RAMIREZ MOLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.197.937, V-5.012.837, V-8.001.569, V-8.020.871, V-8.017.483, V-8.003.358, V-15.622.755, V-18.234.878 y V-19.421.252, domiciliados en el Estado Mérida. SEGUNDO: Consta en el libelo de la demanda, que el adolescente OMITIR NOMBRE, antes identificado, se encuentra domiciliado en el Estado Barinas. TERCERO: Contempla el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente: “El juez competente para los casos previstos en el artículo 177 de esta ley será el de la residencia del niño o del adolescente, excepto en los juicios de divorcio o de nulidad de matrimonio, en los cuales el juez competente será el del domicilio conyugal “. (Resaltado del Tribunal). Ahora bien, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SU INCOMPETENCIA para conocer del presente procedimiento, en razón del Territorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y acuerda su remisión al Coordinador del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a fin de que conozca de la presente causa.-----------------------------------------------------------------------------------------Remítase una vez que haya transcurrido cinco (05) días a partir de la publicación del presente auto, de conformidad con el Articulo 69 del Código de Procedimiento Civil.--------------------------------------------------------------------------------------------------------
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-------------------------------------------------------------------
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los catorce (14) días del mes de Mayo del año dos mil nueve. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02.
ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE.
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS.-
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.
Fcv/21495.
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