REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZ DE JUICIO Nº 03
MÉRIDA, CATORCE DE MAYO DE DOS MIL NUEVE.

199º y 150º

Vista la diligencia de fecha 12 de Mayo de 2.009, inserta al folio 46, suscrita por la ciudadana Abogada MARIA TERESA MORALES DE CONTRERAS, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 11.022, en su condición de Apoderada Judicial de la ciudadana MIRIAM MERCEDES MORENO BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.951.237, quien manifiesto al Tribunal desistir de la presente causa; a tal efecto, conforme al artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Subjetivo Jurisdiccional debe impartir su aprobación y homologar el desistimiento del presente procedimiento hecho por la ciudadana anteriormente identificada, parte solicitante en el presente Juicio, en consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el presente desistimiento del procedimiento llevado en la presente causa: SOLICITANTES: MORALES DE CONTRERAS MARIA TERESA APODERADA JUDICIAL DE LA CIUDADANA MORENO BARRIOS MIRIAM MERCEDES; MOTIVO: DISCERNIMIENTO DE CURADOR AD-HOC, PROCEDENCIA: PARTICULAR, Fecha de Entrada: DIA: 12 DE MARZO DE 2.009; dándolo por terminado en razón de que no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, impartiéndole el carácter de cosa juzgada. Se ordena el cierre y remisión al archivo judicial. CÚMPLASE.

LA JUEZA TITULAR Nº 03.


ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA.
LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior
LA SRIA
MIR/jaa/EXP. 3644