REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE.
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO
Mérida, 15 de mayo del año dos mil ocho.

198º y 149º

Admitida la demanda y vista la solicitud de MEDIDAS DE EMBARGO PREVENTIVO SOBRE CUENTAS BANCARIAS:
1.- BANCO DE VENEZUELA CUENTA DE AHORROS Nº 0102-0151-98-00-000233891, titular de la cuenta MANUEL ANTONIO VALERO QUINTERO.------------------------------------------------------------------------------2.- BANCO PROVINCIAL, CUENTA CORRIENTE Nº 0108-0067-6-6-9600115572, a nombre de MANUEL ANTONIO VALERO QUINTERO.-
Al respecto este Tribunal observa: Que la cuenta de ahorros, identificada con el numero 102-0151-98-00-00023891, del Banco de Venezuela, indicada en el escrito no coincide con el anexo marcado con la letra “A” que corre inserto al folio 142; asimismo cuando en el escrito indican el Nro. De la Cuenta Corriente Nro. 0108-0067-6-6-9600115572, la identifican que pertenece al Banco Provincial; sin embargo al momento de revisar el anexo marcado con la letra “B”; no se especifica a que banco pertenece, por cuanto el indicado refleja es una consulta. Por lo anteriormente expuesto este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, niega la Medida Solicitada. ASI SE DECIDE.

JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 02



ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE.


LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


La Sría.
Logv/19964