REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO Nº 01
CAPITULO PRIMERO
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
A.- PARTE SOLICITANTE: IVONNE JOSEFINA BARRETO SOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.097.569, domiciliada en Avenida las Palmas, calle Cayetano Picón, casa sin número, Sector Mucumbú bajo, Lagunillas, Municipio Sucre, Estado Mérida, solicito el Aumento de la Obligación de Manutención establecida a favor de su hijo, el ciudadano niño: OMITIR NOMBRE, de ocho (08) años de edad.---------------------------------------------------------
B.-ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: IVELISSE MENDOZA BAPTISTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.792.355, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 41.856, en su carácter de Defensora Pública Primera (1º) en materia de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida.---
C.-DEMANDADO: DIOMAR RAMÓN RIVERA PERNIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.097.520, domiciliado en (lugar de trabajo) Empresa FREE WAYS, ubicada en la Zona Industrial la Variante, Lagunillas 5138, Estado Mérida y hábil, cuya citación se hizo efectiva en fecha 30/01/09, la cual obra inserta al folio treinta y cuatro (34) del presente expediente.----------------------------
PUNTO PREVIO
Vista la diligencia que corre inserto al folio 56 del presente expediente en donde la Defensora Abg. Ivelisse Mendoza Baptista, informa al Tribunal que el demandado no ha cumplido con el aumento de la obligación de manutención a favor de su hijo el niño OMITIR NOMBRE, siendo lo correcto solicitar es el CUMPLIMIENTO DEL AUMENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS ESPECIALES, establecidos en la sentencia de fecha 03 de octubre del 2007, Motivo: Divorcio. En consecuencia la decisión que se declare en la presente causa será por el motivo antes referido.--------------------------
CAPITULO SEGUNDO
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
Se recibe solicitud, presentada por la ciudadana: IVONNE JOSEFINA BARRETO SOTO, de Aumento de Obligación de Manutención, (Cumplimiento del aumento de la obligación de manutención y Bonos especiales),establecida mediante sentencia de Divorcio, emitida por este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 03/10/2007, emanada de la Juez Titular Unipersonal de Juicio Nº 01, contenida en el expediente Nº 17181 parte solicitante en la presente causa, a favor de su hijo, el ciudadano niño: OMITIR NOMBRE, de ocho (08) años de edad, en la cual en cuanto a la obligación alimentaría, hoy obligación de manutención, el padre fijo la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) mensuales para contribuir con sus necesidades, cantidad que sería entregada o depositada en su cuenta de ahorro que el padre declaro conocer, esta cantidad sería incrementada en un 30% anual, asimismo se fijaron dos bonos especiales por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) cada uno para los meses de septiembre y diciembre de cada año, los cuales serían destinados a la compra de los útiles escolares, dichos bonos tendrán un incremento anual del 20%. Refiere la solicitante que visto que desde el pasado mes de octubre del año 2008, el obligado no ha cumplido con el Aumento de la Obligación de Manutención y Bonos Especiales Adicionales, establecida en la mencionada sentencia a los fines de contribuir a cubrir las necesidades y derechos de su hijo, solicito asesoría y asistencia jurídica para demandar el Aumento de la Obligación de Manutención fijada a favor de su hijo, siendo el caso que a partir del 03 de octubre del presente año, correspondía al padre de su hijo, ciudadano DIOMAR RAMÓN RIVERA PERNIA, realizar el aumento correspondiente a la obligación de manutención en un porcentaje del treinta por ciento (30%), sin embargo, hasta la presente fecha no ha cumplido con el mencionado aumento de la obligación de manutención establecida a favor de su hijo, a pesar de contar con recursos económicos suficientes para contribuir eficientemente a cubrir las necesidades y requerimientos de su hijo y cumplir con el Aumento de la Obligación de Manutención, tal como corresponde, en virtud de que tiene un ingreso fijo mensual, por cuanto trabaja en la Empresa Mercantil Free Ways, devengando un salario mensual cuyo monto señala es de aproximadamente DOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 2.000,00) mensuales y demás beneficios laborales, por lo que solicita el Aumento de la Obligación de Manutención establecida a favor de su hijo OMITIR NOMBRE, en tal sentido requiere, se acuerde el Aumento de la Obligación de Manutención establecida actualmente en la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00), a la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs. 260,00), calculados en un incremento del 30% anual, tal como se estableció en la sentencia de Divorcio, emanada del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, expediente 17181, Sala de Juicio Jueza Nº 01, de fecha 03 de octubre de 2007. El Aumento de los Bonos Especiales adicionales a la Obligación de Manutención establecidos a favor de su hijo OMITIR NOMBRE para los meses de septiembre y diciembre, establecidos en la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) cada uno a la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs. 240,00) calculados con un incremento del 20% anual, tal como se estableció en la sentencia de Divorcio, emanada del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, expediente 17181, Sala de Juicio Jueza Nº 01, de fecha 03 de octubre de 2007. Se acuerde con la urgencia del caso, el descuento directo de la nómina de la Empresa Free Ways del ciudadano DIOMAR RAMÓN RIVERA PERNIA, por la cantidad que efectivamente corresponde al aumento de la Obligación de Manutención, es decir, la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs. 260,00) mensuales, así como, las cantidades correspondientes al aumento de los Bonos Especiales Adicionales para septiembre y diciembre, por la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs. 240,00) cada bono una vez al año, para que las mismas sean depositadas automáticamente, mediante el descuento directo de nómina, en la cuenta de ahorros del Banco Banfoandes Banco Universal, signada con el Nº 70040160060137237, a nombre del niño OMITIR NOMBRE, siendo autorizada para movilizar dicha cuenta la ciudadana IVONNE JOSEFINA BARRETO SOTO, para garantizar los derechos de su hijo, evitando que el obligado alimentario siga incurriendo en mora por el aumento de la Obligación de Manutención establecida. Se acuerde que el niño OMITIR NOMBRE, sea incluido en todos los beneficios de la Empresa Free Ways. Solicito requerir prueba de informes a la Empresa Free Ways, a los fines que de remita a este Tribunal con carácter urgente toda la información acerca del salario devengado, las deducciones o retenciones, así como cualquier otro beneficio que le corresponda al obligado alimentario. Cualquier otra medida que juzgue oportuna para asegurar el aumento de la obligación de manutención a favor de su hijo, el niño OMITIR NOMBRE. Se ordene en la definitiva el pago de las costas que se generen por la intervención de cualquier experto y los costos que se produzcan como consecuencia de la demanda, prudencialmente calculados por el Tribunal. Fundamenta la solicitud de conformidad con los artículos 5, 30, 365, 366, 369, 376, 377, 381, 512, 521, 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El Tribunal admite la solicitud, acuerda de conformidad con el artículo 514 Ejusdem, la citación del ciudadano: DIOMAR RAMÓN RIVERA PERNIA y notifica a la Fiscal Décima Quinta de Protección del Niño y del Adolescente de la apertura del procedimiento. --------------------------------------------------------------------------
TERMINO DE LA CONTROVERSIA SEGÚN EL DEMANDADO
Debidamente citado el demandado, según se desprende de boleta consignada y que corre inserta en el expediente al folio treinta y cuatro (34) del presente expediente, siendo el día y hora fijado para el Acto de Contestación a la solicitud, el ciudadano: DIOMAR RAMÓN RIVERA PERNIA identificado en autos, no se presentó ni por si ni por medio de apoderado judicial, por lo que no se consigno Escrito de Contestación de la Demanda, de conformidad con el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente se acordó abrir un lapso probatorio de ocho días de despacho, para que las partes promuevan las pruebas que consideren pertinentes. En fecha 26 de marzo de 2009, el Tribunal dicta auto para mejor proveer de conformidad con el artículo 514 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por auto de fecha 07/05/2008, concluido como ha sido el lapso concedido mediante auto de fecha 26/03/2009, este Tribunal entra en fase para decidir la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 520 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. -------------------
Los hechos narrados constituyen una síntesis de la forma en que ha sido planteada la controversia, entrando el Tribunal a decidir en los siguientes términos.--------------------------------------------------------------------
CAPITULO TERCERO
PRIMERO: Esta planteado como punto central de consideración la necesidad de revisar el incumplimiento del aumento de la Obligación de Manutención con la cual debe contribuir el padre obligado a la satisfacción de las necesidades de su hijo, el ciudadano niño: OMITIR NOMBRE, de ocho (08) años de edad. La cantidad ha sido fijada por autoridad Jurisdiccional competente; al respecto el artículo 523 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente contempla la posibilidad de que así sea, siempre y cuando se cumplan los preceptos allí contenidos, al efecto establece la norma, ... “cuando se modifiquen los supuestos conforme a los cuales se dicto una decisión sobre alimento o guarda, el Juez de la Sala de Juicio podrá revisarla a instancia de parte siguiendo el procedimiento”.....Por su parte el artículo 294 del Código Civil señala....”después de hecha la asignación sobrevienen alteraciones en las condiciones de quién la suministra o de quién la recibe, el Juez podrá acordar la reducción, cesación o aumento de la misma según las circunstancias”. Como se puede observar del contenido de las normas transcritas el acontecimiento que puede alterar la situación creada en lo referente al quantum de la obligación de manutención ya fijada, debe ser de carácter sobrevenido en cualquiera de los extremos, que es necesario considerar para la fijación de la Obligación de Manutención solicitada: las necesidades de los niños y los adolescentes y la capacidad económica del padre obligado. Es Jurisprudencia reiterada que la Obligación de manutención es: A.- De cumplimiento sistemático y continuo, B.- Que corresponde ambos padres. C.- Es irrenunciable.-----------------------------
SEGUNDO: La acción la fundamenta la madre solicitante en el hecho de que desde el mes de octubre de 2008 el obligado no ha cumplido con el Aumento de la Obligación de Manutención y Bonos Especiales Adicionales establecida, según consta de la Sentencia de Divorcio, emanada del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, expediente Nº 17181, Sala de Juicio Jueza Nº 01, de fecha 03 de octubre de 2007.--------------------
TERCERO: El ciudadano, DIOMAR RAMÓN RIVERA PERNIA, no asistió al acto de contestación a la solicitud de Aumento de Obligación de Manutención, ni por si ni por medio de apoderado judicial.-------------
CUARTO.- De las actuaciones que conforman el presente expediente el Tribunal, observa que la madre del ciudadano niño: OMITIR NOMBRE solicita un aumento de la obligación de manutención, (cumplimiento de aumento de la obligación de manutención y bonos especiales, tal como se aclaro en el punto previo de la presente causa), fundamentado en el artículo 523 ejusdem; que establece que la misma es revisable cuando cambien los supuestos sobre las cuales se estableció. En el lapso legal de pruebas ratificó las pruebas contenidas en el libelo de solicitud, las cuales el Tribunal valora de la siguiente manera: 1.- Promovió e invoco el merito y valor jurídico de lo favorable de autos. El Tribunal no valora por el principio de la comunidad de la prueba. 2.-Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano niño OMITIR NOMBRE. El Tribunal lo valora como documento público y de la misma se evidencia la filiación paternal existente entre el niño Andrés Rivera y el ciudadano Diomar Ramón Rivera Pernia. 3.- Copia certificada de la Sentencia de Divorcio, emanada del Tribunal e Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Expediente Nº 17181, Sala de Juicio Jueza Nº 01, de fecha 03 de octubre de 2007. El Tribunal la valora como documento público y de la misma se evidencia la fijación de la obligación de manutención y bonos especiales con sus respectivos aumentos en beneficio del niño de autos. 4.- Copia fotostática simple de la Libreta de Ahorros del Banco Banfoandes Banco Universal, signada con el Nº 70040160060137237 a nombre del niño OMITIR NOMBRE, siendo autorizada para movilizar dicha cuenta la madre y representante legal del referido niño. El Tribunal no la valora por cuanto no aporta prueba alguna en la presente causa que contribuya a dirimir el mismo. 5.- Recibo original de pago de nómina de la Empresa Free Ways , correspondiente al período del 30/04/2008 al 30/05/2008. El Tribunal valora la constancia de trabajo actual, que corre inserta al folio 50 del presente y está suscrita por funcionario facultado para ello en la cual manifiesta que el ciudadano DIOMAR RIVERA PERNIA se desempeña en la Empresa FREE WAYS como Jefe de Montaje Electromecánico y devenga un sueldo mensual por la cantidad de UN MIL NOVECIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.900,oo) y un bono alimenticio de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 350,oo),demostrando con ello su capacidad económica. 6.- Constancia de estudios del niño OMITIR NOMBRE, emanada de la Unidad Educativa “24 de Junio” Parroquia Lagunillas del Estado Mérida, suscrita por la Directora Prof. Dora Alicia Araque Lobo. El Tribunal la valora por cuanto la misma proviene de Institución reconocida y se evidencia que el niño OMITIR NOMBRE cursa el tercer grado de Educación Básica. 7.- Prueba de Informes de la Empresa Free Ways, Valorada anteriormente. 8.-Copia fotostática simple de la cédula de identidad de la solicitante, ciudadana IVONNE JOSEFINA BARRETO SOTO. El tribunal la valora como documento de identidad de la solicitante de autos.-----------------------------------------------
En la oportunidad legal del lapso probatorio, el ciudadano DIOMAR RAMÓN RIVERA PERNIA, no promovió pruebas ni por si ni por medio de apoderado judicial, por lo que no trajo a los autos elementos probatorios para desvirtuar lo alegado por la parte actora.-----------------
CUARTO: De la revisión de la deuda alimentaría esta juzgadora realiza sus cómputos matemáticos en función del incumplimiento en el aumento de la obligación alimentaria fijada mensualmente, el aumento de los bonos especiales, el aumento del 30% anual sobre dicha obligación, así como el porcentaje de ley. Del análisis de las actas se deduce que el obligado alimentario adeuda la cantidad de QUINIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES (Bs. 537,oo), computados a partir del Divorcio de fecha 03 de octubre del 2007, dictada por el Tribunal competente, discriminados de la siguiente manera: a.- Por concepto de aumentos de mensualidades vencidas y no pagadas la cantidad de CUATROCIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs. 420,oo), que corresponde a los meses de noviembre y diciembre del 2008, enero, febrero, marzo, abril, mayo del 2008 a razón de Bs. 60,oo mensual.(30%) B.- La cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60,oo), correspondiente al bono del mes de diciembre del año 2008. (30%) C.- Sumadas las cantidades por concepto de aumento mensualidades y bonos especiales vencidas y no pagadas (Bs. 480,oo), a esta última cantidad se le aplica por mandato del artículo 374 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente el doce por ciento (12%) anual que representa la cantidad de CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES (Bs. 57,oo), lo cual sumando las mensualidades y los bonos, mas el cálculo del doce por ciento (12%) da un gran total de de QUINIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES (Bs. 537,oo), cantidad esta que deberá pagar el ciudadano: DIOMAR RAMON RIVERA PERNIA, antes identificado, por concepto de los aumentos de las obligaciones alimentarias y bonos especiales vencidos y no pagados a la ciudadana IVONNE JOSEFINA BARRERO SOTO, en beneficio de su hijo OMITIR NOMBRE. Cantidad está (Bs. 537,oo), que se le deberá descontar al obligado de autos por nómina por el órgano empleador y sean depositadas en la Cuenta de ahorros del Banco Banfoandes Banco Universal, signada con el número N° 70040160060137237 a nombre de la ciudadana IVONNE JOSEFINA BARRETO SOTO, de la siguiente manera: Diez cuotas consecutivas mensuales a partir del mes de junio del presente año a razón de CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS. (Bs. 53.70). Así mismo se le descontaran por nómina la obligación de manutención con sus respectivos aumentos anuales en forma paralela a la deuda antes descrita. Se exhorta al padre obligado incluir a su hijo Andrés Rivera en todos los beneficios que la empresa Free Ways otorga a los hijos de sus trabajadores. Y ASI SE DECLARA.-------------------------------------------------------------------------------
QUINTO.- El término legal para que prescriba la obligación de pagar lo adeudado por concepto de obligación alimentaría es de diez años, de conformidad con el artículo 378 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente por lo que en la presente causa la deuda alimentaria no ha prescrito por lo que el deudor alimentario deberá cancelar lo adeudado por este concepto. Así se declara. ------------------
D E C I S I O N
En mérito de lo anteriormente analizado, este Tribunal de Protección del Niño y del adolescente , en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 5, 8, 30, 366, 369, 512, 513, y 523 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 294 y 295 del Código Civil declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE CUMPLIMIENTO DE AUMENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y BONOS ESPECIALES, incoada por la ciudadana IVONNE JOSEFINA BARRETO SOTO, ya identificada en contra del ciudadano DIOMAR RAMÓN RIVERA PERNIA, igualmente identificado; en nombre y representación de su hijo, el ciudadano niño: OMITIR NOMBRE, de ocho (08) años de edad, el cual adeuda la cantidad de QUINIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES (Bs. 537,oo), computados a partir del Divorcio de fecha 03 de octubre del 2007, dictada por el Tribunal competente, discriminados de la siguiente manera: a.- Por concepto de aumentos de mensualidades vencidas y no pagadas la cantidad de CUATROCIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs. 420,oo), que corresponde a los meses de noviembre y diciembre del 2008, enero, febrero, marzo, abril, mayo del 2008 a razón de Bs. 60,oo mensual.(30%) B.- La cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60,oo), correspondiente al bono del mes de diciembre del año 2008. (30%) C.- Sumadas las cantidades por concepto de aumento mensualidades y bonos especiales vencidas y no pagadas (Bs. 480,oo), a esta última cantidad se le aplica por mandato del artículo 374 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente el doce por ciento (12%) anual que representa la cantidad de CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES (Bs. 57,oo), lo cual sumando las mensualidades y los bonos, mas el cálculo del doce por ciento (12%) da un gran total de de QUINIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES (Bs. 537,oo), cantidad esta que deberá pagar el ciudadano: DIOMAR RAMON RIVERA PERNIA, antes identificado, por concepto de los aumentos de las obligaciones alimentarias y bonos especiales vencidos y no pagados a la ciudadana IVONNE JOSEFINA BARRERO SOTO, en beneficio de su hijo OMITIR NOMBRE. Cantidad está (Bs. 537,oo), que se le deberá descontar al obligado de autos por nómina por el órgano empleador y sean depositadas en la Cuenta de ahorros del Banco Banfoandes Banco Universal, signada con el número N° 70040160060137237 a nombre de la ciudadana IVONNE JOSEFINA BARRETO SOTO, de la siguiente manera: Diez cuotas consecutivas mensuales a partir del mes de junio del presente año a razón de CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS. (Bs. 53.70). Así mismo se le descontaran por nómina la obligación de manutención con sus respectivos aumentos anuales en forma paralela a la deuda antes descrita. Se exhorta al padre obligado incluir a su hijo OMITIR NOMBRE en todos los beneficios que la empresa Free Ways otorga a los hijos de sus trabajadores. Y ASI SE DECIDE.---------------------------------------------------------------------------------
Ofíciese al Órgano empleador a los fines legales pertinentes.------------
Notifíquese a las partes de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.---------------------------------------------------------------
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE COPIA.---------------------------
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. EN MÉRIDA A LOS QUINCE (15) DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL NUEVE (2009). AÑOS 199° DE LA INDEPENDENCIA Y 150° DE LA FEDERACIÓN.------------------------------------------------------
LA JUEZA TITULAR DE JUICIO No.01
ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ.-
En la misma fecha de hoy se publicó a las 09:00 a.m.---
LA SRIA
Expediente Nº 20392
CTD / asim.
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