REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 01. Mérida, quince (15) de junio del año dos mil nueve.
199º y 150º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: JORGE ISAAC ALVARADO COLMENARES y NOLIS IRENE CAMACHO CAMARGO, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.107.253 y V-8.036.813, respectivamente, ambos Médicos Pediatras, residenciados, el primero en la Urbanización Paseo Los Pinos, calle 6, Quinta Arboleda, Avenida Los Próceres, Mérida, Estado Mérida y la segunda en la Urbanización Terrazas del Sol, Nº 57, Campo Claro, Mérida, Estado Mérida, en su condición de padres de la ciudadana niña OMITIR NOMBRE, de siete (07) años de edad, por ante la Fiscalía Novena de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, representada por la Abogada YVONNE RANGEL VELASQUEZ, en su carácter de Fiscal Novena, mediante Acta Nº 150, de fecha cinco (05) de mayo del dos mil nueve; quienes conciliaron en relación a la Obligación de Manutención y Bonos Especiales a favor de la niña antes mencionada en los siguientes términos: El padre, ciudadano: JORGE ISAAC ALVARADO COLMENARES, ofrece por concepto de obligación de manutención la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 600,00) mensuales, a pagar los días cinco (05) de cada mes, a partir del 06-04-09. En cuanto a los Bonos Especiales, los ofrece en la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 500,00) el Escolar, a pagar en el mes de septiembre y el Navideño por la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,00) a pagar en el mes de diciembre y un incremento anual del 50% sobre la base de la Obligación de Manutención y Bonos Especiales, condicionado al incremento que efectivamente perciba en su salario. En cuanto a los gastos de asistencia médica y medicinas se compromete a proporcionar el 50% de los mismos. Todas estas cantidades serán depositadas en la Cuenta Corriente Nº 0134-0448884483008207 de la Entidad Bancaria Banesco, cuya titular es la madre de su hija. Presente la madre de la niña, quien manifestó estar de acuerdo con lo ofrecido por el padre de su hija.-----------------------------------------------------
Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña OMITIR NOMBRE,, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: JORGE ISAAC ALVARADO COLMENARES y NOLIS IRENE CAMACHO CAMARGO, plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 21538 de Homologación Fijación de Obligación de Manutención y Bonos Especiales. CÚMPLASE.
JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 01
ABG. CONSUELO DEL C. TORO DÁVILA
SECRETARIA TITULAR
ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
Dms/21538.