REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 01. Mérida, dieciocho de mayo del año dos mil nueve.
199º y 150º
VISTO.- En fecha trece (13) de Mayo de año dos mil nueve, asistieron los ciudadanos JOSE ALIRIO VEGA VIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.088.551, domiciliado en Urbanización San Miguel, Vereda 17, Casa Nº 07, Ejido, Estado Mérida, asistido por la Abogada en ejercicio DULCE MARIA SALAZAR DE PUCINI, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 39.158 y la ciudadana TERESA EL CARMEN RANGEL PEREIRA, venezolana mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº V-12.220.695, domiciliada en Urbanización Los Curos, Parte Alta, Vereda 23, Nº 11, Mérida, Estado Mérida, en su condición de padres del adolescente OMITIR NOMBRE, de quince (15) años de edad, a los fines de convenir sobre el Cumplimiento de la Obligación de Manutención solicitada por la madre a favor de su hijo por ante este Tribunal de Protección. Visto el contenido del acta convenio que antecede, inserta a los folios 17 y 18 del presente expediente, y estando este convenimiento previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y comprobado como ha sido que efectivamente no fueron vulnerados los derechos del adolescente de autos y se garantizaron sus derechos y garantías consagrados en la Ley respectiva, así como el principio del Interés Superior del Niño y del Adolescente consagrado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, obrando conforme lo establecido en el artículo 375 de la Ley en comento, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el convenimiento celebrado y suscrito por los ciudadanos: JOSE ALIRIO VEGA VIVAS y TERESA DEL CARMEN RANGEL PEREIRA, antes identificados, relacionado con el Cumplimiento de la Obligación de Manutención a favor del adolescente OMITIR NOMBRE, en los siguientes términos: El padre ciudadano JOSE ALIRIO VEGA VIVAS, se obliga a cancelar la deuda pendiente a partir del mes de Julio del presente año en la cantidad de CIEN BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 100,00) mensuales y así sucesivamente hasta pagar la deuda de los TRES MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 3.000,00) a la que está obligado. Presente la ciudadana TERESA DEL CARMEN RANGEL PEREIRA, manifestó estar de acuerdo con la forma de pago expresada por el padre de su hijo. Ambas partes solicitan se homologue el presente convenimiento y se archive el expediente. Désele el carácter de COSA JUZGADA, en consecuencia, se da por terminado el presente procedimiento en un todo y se ordena archivar el Expediente Nº 21223, Demandante: RANGEL PEREIRA TERESA DEL CARMEN. Demandado: VEGA VIVAS JOSE ALIRIO. Motivo: CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION. Procedencia: Fiscalía Novena de Protección del Estado Mérida. Fecha de Entrada: Día: 06. Mes: ABRIL. Año: 2009.
LA JUEZ TITULAR DE JUICIO Nº 01
ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA.
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS.-.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-
LA SRIA.
Fcv/21223.