REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 01. Mérida, dieciocho (18) de Mayo de dos mil Nueve.

198º y 150º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos ADRIANA COROMOTO RAMIREZ CASTELLANO y JOSE ALEJANDRO DIAZ DIAZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, cajera y comerciante en su orden, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs V-17.239.992 y V-15.620.873, residenciados la primera en la Avenida los Próceres, sector la Milagrosa, entrada Principal, vereda 2 Nº 0-35, Estado Mérida y el segundo en la Avenida los Proceres, sector el Llanito, entrada el Caucho, Nº 0-48, Mérida, Estado Mérida, en su condición de padres y representantes legales de la ciudadana niña: OMITIR NOMBRE, de un (01) año y nueve (09) meses de edad, por ante la Fiscalia Novena de Protección del Niño el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, quienes conciliaron en relación a la Obligación de Manutención y Bonos Especiales, a favor de su hija al respecto el padre Expuso: “Ofrezco por concepto de Obligación de Manutención, la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500,00) mensuales, a partir del 31 de Marzo del año 2009 mediante depósitos en una cuenta de ahorro cuya titular es la madre y dos bonos especiales (navideño y escolar) por la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES EXACTOS (Bs.750,00), a pagar el escolar en Agosto y el navideño en diciembre. Igualmente me comprometo a cubrir el 50% de los gastos de asistencia, atención medica y medicinas que genere mi hija. Me comprometo a incrementar anualmente en un 30% la obligación de manutención y bonos especiales.” Presente la madre de la niña, expone: “Estoy de acuerdo con lo ofrecido por el padre de mi hija.” Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden Público, sino que al contrario beneficia a la niña OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, ambas partes convienen que el presente acto conciliatorio sea homologado por el Tribunal de Protección del niño y del Adolescente previa las formalidades legales. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: ADRIANA COROMOTO RAMIREZ CASTELLANO y JOSE ALEJANDRO DIAZ DIAZ, plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente.
LA JUEZA TITULAR Nº 01

ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
Zgr/21313