REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 01. Mérida, 18 de Mayo del año dos mil nueve.


199º y 150º

VISTA.- El acta suscrita por los ciudadanos FRANGEL PORFIDIO HERNANDEZ VERA Y MARIA LUISANA CONTRERAS RUEDA, venezolanos, mayores de edad, divorciado y soltera, bomberos, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-13.649.546 y V-16.934.225, en su orden, residenciados ambos en San Juan de Lagunillas, calle principal El Llano, casa Nº 10.423 Estado Mérida, en su condición de padres legales del niño OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad, debidamente asistidos por la Fiscalia Novena de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida., quienes llegaron al siguiente acuerdo: El ciudadano FRANGEL PORFIDIO HERNANDEZ VERA, acordó con la ciudadana MARIA LUISANA CONTRERAS RUEDA, aportar la suma de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,oo) que pagará los veinte de cada mes directamente a la madre y ella le entregará recibo de estos pagos, el bono navideño lo ofreció en la suma de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500.oo) a pagar el día 15 de Diciembre de cada año. El 50% de medicinas, asistencia medica, odontológica, oftalmológica, ropa y calzado, serán cubiertos en 50% por cada uno de los padres. Presente la ciudadana MARIA LUISANA CONTRERAS RUEDA, manifestó estar de acuerdo con la propuesta del progenitor a favor del niño OMITIR NOMBRE. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos FRANGEL PORFIDIO HERNANDEZ VERA Y MARIA LUISANA CONTRERAS RUEDA, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 21316 de HOMOLOGACION FIJACION OBLIGACION DE MANUTENCION.

LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 01

ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DÁVILA

LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
MJ/21316