TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- Mérida, dieciocho de mayo de dos mil nueve.- SALA JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL Nº 01.
199 y 150
Vistas las actas que integran el presente expediente y vista igualmente la diligencia que corre inserta al folio ciento cuarenta y tres (143) del presente expediente, suscrita por la abogada AIDA C. QUINTERO DE PARRA, apoderada judicial del ciudadano: JOSE MANUEL GONCALVES RIBEIRO, en la cual solicita se decline la Competencia, por cuanto se encuentra domiciliado en la Urbanización Palo verde, Residencias Goncalves, Ciudad de Caracas junto con la niña: OMITIR NOMBRE, de conformidad con lo establecido en los artículos 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente: “El juez competente para los casos previstos en el artículo 177 de esta ley será el de la residencia del niño o del adolescente, excepto en los juicios de divorcio o de nulidad de matrimonio, en los cuales el juez competente será el del domicilio conyugal “. (Resaltado del Tribunal). Ahora bien, este Tribunal de Protección, Jueza de Juicio Nº 01, tomando en consideración la disposición antes descrita, en concordancia con el artículo 47 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de que el domicilio de la niña de autos esta ubicado en la Ciudad de Caracas, se declara incompetente para seguir conociendo del presente procedimiento, en consecuencia, este TRIBUNAL de PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; DECLINA LA COMPETENCIA al Tribunal de Protección de Niño, Niña y Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, ubicado en Ibarra a Maturín, Edificio Caveguias, piso 4, avenida Urdaneta, Caracas. En tal sentido, se ordena remitir adjunto a oficio el presente expediente signado con el Nº 2943. Igualmente se le remite anexo a oficio Cheque de gerencia Nº 00007407, contra el Banco Banfoandes sucursal Mérida, por la cantidad de: DOS MIL OCHO BOLIVARES CON 90/100 CTMS.(Bs.2.008,90), dinero este que le corresponde a la niña: OMITIR NOMBRE, por concepto de Bienes, correspondiente a la cancelación de la Cuenta de Ahorros Nº 0007-0040-12-0010324712, del Banco Banfoandes sucursal Mérida.- Déjese copia debidamente Certificada del presente expediente y del cheque en el Archivo de este Tribunal y hágase las anotaciones contables.-Líbrese oficio y déjense copia en el presente expediente.- CUMPLASE.
LA JUEZA TITULAR Nº 01
ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA.
LA SECRETARIA DE SALA.
ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se libro oficio Nº_________.Expediente Civil Nº 02943.- AUTORIZACION JUDICIAL PARA PARTICION DE DINERO.-
Ad. Sria.
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