REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 01. Mérida, diecinueve (19) de mayo del año dos mil nueve.
199º y 150º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: DANIELA SOFÍA VIELMA ARAUJO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-15.295.181, domiciliada en Avenida Los Próceres, Residencia De Los Reyes, Torres “A”, planta baja, apartamento “A”, Municipio Libertador del Estado Mérida y JULIO CÉSAR ROJAS CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, soltero, funcionario público, titular de la cédula de identidad Nº V-13.648.925, con domicilio en Avenida Las Américas, Residencias Las Marías II, Edificio María Cristina, Torre “C”, apartamento C4-14, Municipio Libertador del Estado Mérida, en su condición de Padres y Representantes Legales del niño OMITIR NOMBRE, venezolano, de ocho (08) años de edad, por ante la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, representada por los Abogados ADRIAN ENRIQUE GELVES OSORIO y VILMA KARIBAY MONSALVE ALBORNOZ, en su carácter de Fiscal Principal y Auxiliar, mediante Acta Nº 089, de fecha cinco (05) de marzo del dos mil nueve; quienes conciliaron en relación a la Obligación de Manutención y Bonos Especiales a favor del niño antes mencionado en los siguientes términos: El padre, ciudadano JULIO CÉSAR ROJAS CONTRERAS, esta en la disposición de establecer una Obligación de Manutención a favor de su hijo, el niño OMITIR NOMBRE, en la cantidad de CIENTO OCHENTA BOLIVARES (Bs. 180,00) mensuales, los cuales pagará dentro de los cinco primeros días de cada mes. En cuanto al Bono Escolar puede aportar la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 750,00), para el mes de septiembre a fin de contribuir con los gastos que se generan a consecuencia del inicio del año escolar, el cual cancelará los primeros 1º de septiembre de cada año. El Bono Navideño en la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) más la Cesta Juguete que recibe el niño en la Procuraduría General del Estado, dicha cantidad pagará el 15 de diciembre de cada año. Los gastos médicos y de medicina los asume en un 50%. Respecto al aumento anual establece el 15% de las cantidades fijadas en la audiencia. Presente la madre del niño, manifestó estar conforme con la propuesta, que por concepto de Obligación de Manutención ha hecho el padre de su hijo, solicitando que el dinero sea depositado en la Cuenta de Ahorro Nº 01050065630065572181 de la Entidad Bancaria Banco Mercantil, la cual esta a su nombre. ------------------------------------------------------------------------------
Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: DANIELA SOFÍA VIELMA ARAUJO y JULIO CÉSAR ROJAS CONTRERAS, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 21292 de Homologación Fijación Obligación de Manutención. CÚMPLASE.
JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 01
ABG. CONSUELO DEL C. TORO DÁVILA
SECRETARIA TITULAR
ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
Dms/21292.