REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 01. Mérida, diecinueve (19) de mayo del año dos mil nueve.
199º y 150º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: LEONARDO JOSÉ RAMIREZ GUILLEN y JOSY JOMARY JARAMILLO DE RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, casados, obrero y de oficios del hogar, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-16.934.609 y V-16.443.797, en su orden, residenciados en Los Curos, calle 4, Nº 12, anexo 10 y Los Curos, Parte Alta, Bloque 43, Edificio 01, Apartamento 00-01, Mérida, Estado Mérida, en su condición de padres de los ciudadanos niños: OMITIR NOMBRES, la primera de cinco (05) años de edad, y el segundo de once (11) meses de nacido, por ante la Fiscalía Novena de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, representado por la Abogada YVONNE RANGEL VELASQUEZ, en su carácter de Fiscal Novena, mediante Acta Nº 043 de fecha once (11) de febrero del dos mil nueve; quienes conciliaron en relación a la Obligación de Manutención y Bonos Especiales a favor de los niños antes mencionados en los siguientes términos: El padre, ciudadano LEONARDO JOSÉ RAMIREZ GUILLEN, ofrece a favor de sus hijos, la suma de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 350,00), a pagar los 25 de cada mes, en la Cuenta de Ahorros de la madre. La medicina y gastos de asistencia médica, los asumirá en un 50% cuando los niños así lo ameriten, para el BONO ESCOLAR, ofrece la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 250,00), a pagar el 25 de julio junto con la mensualidad. El BONO NAVIDEÑO lo ofrece en la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 500,00), a pagar el 15 de diciembre de cada año. Queda entendido que los beneficios laborales serán adicionales a las sumas convenidas y deben entregarse a la madre directamente. El ajuste anual será de CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS CADA AÑO (Bs. 50,00), a partir del mes de febrero. Iniciará el cumplimiento de este acuerdo a partir del 25-02-2009. La madre expone que esta de acuerdo con lo ofrecido por el progenitor a favor de sus hijos, la cual pidió sea depositada en la Cuenta de Ahorros a su nombre en BANFOANDES, cuyo número informará al padre antes del 24-02-2009.----------------------------------------------------------------------------------------
Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños: OMITIR NOMBRES, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: LEONARDO JOSÉ RAMIREZ GUILLEN y JOSY JOMARY JARAMILLO DE RAMIREZ, plenamente identificados en autos, en beneficio de los niños: OMITIR NOMBRES, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 21319 de Homologación Fijación Obligación de Manutención. CÚMPLASE.
JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 01
ABG. CONSUELO DEL C. TORO DÁVILA
SECRETARIA TITULAR
ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
Dms/21319.