REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO.
JUEZA Nº 03 MÉRIDA, VEINTE DE MAYO DEL DOS MIL NUEVE

199º Y 150º

VISTA La demanda de NULIDAD DE RECONOCIMIENTO DE FILIACION PATERNA, interpuesta por el ciudadano: JOSE ANTONIO ALBORNOZ AVENDAÑO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-9.470.262, domiciliado en el Sector Vista Alegre, parte alta, casa S/N Los Llanitos de Tabay, Jurisdicción del Municipio Santos Marquina del Estado Mérida y hábil, actuando en nombre y representación de su hija OMITIR NOMBRE, demanda a los ciudadanos CANDELARIO ULISES CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, soltero, docente, titular de la cédula de identidad Nº V-8.031.612 y MARIA DEL CARMEN RANGEL RIVAS, venezolana, mayor de edad, casada, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad Nº V-10.100.297, el Tribunal le da entrada al expediente, por cuanto en la demanda no se encuentra configurado el litisconsorcio pasivo, se ordenó la corrección de la demanda ya que la misma no cumple con los requisitos exigidos por el artículo 455 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, notificándose a la parte. Obra al folio quince (15) del presente expediente boleta de notificación debidamente firmada por el demandante de autos. A tal efecto este Tribunal antes de decidir sobre la admisibilidad o no de la presente demanda, observa: ---------------------------
PRIMERO: El demandante ciudadano JOSE ANTONIO ALBORNOZ AVENDAÑO, en el libelo señala como demandados a los ciudadanos CANDELARIO ULISES CONTRERAS y MARIA DEL CARMEN RANGEL RIVAS, no incluyendo a la niña OMITIR NOMBRE como demandada, es decir, no se encuentra configurado el litisconsorcio pasivo, y no cumpliendo los requisitos exigidos por el artículo 455 de la ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, tal y como lo ordenó el Tribunal en el auto de entrada de fecha 05 de mayo del 2009, que corre inserto al folio trece (13).----------------------------------------------------------------------------------
Por lo antes señalado, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela Declara INADMISIBLE, la demanda propuesta por el ciudadano JOSE ANTONIO ALBORNOZ AVENDAÑO, plenamente identificado en autos. ASI SE DECIDE.------------------------------------------
JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 03


ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA

LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SRIA.-
Logv/21270.