REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 02. Mérida, Veinte (20) de mayo del año dos mil nueve.

199º y 150º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: JOSE GREGORIO TREJO, venezolano, mayor de edad, soltero, ayudante de mecánica, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.755.213, domiciliado en Santa Elena, Calle 2, Nº 1-55, Municipio Libertador del Estado Mérida y LETZANDRA ARIOSKA CHACON SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 19.144.221, empleada domestica, soltera, domiciliada en El Salado Medio, Calle Los Marquina, S/N, Ejido, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, en su condición de Padres y Representantes Legales de los niños OMITIR NOMBRES, venezolanos, de cuatro (4) y dos (2) años de edad, por ante la Fiscalía Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, representado por las Abogadas: YVONNE RANGEL VELASQUEZ y EDDYLEIBA BALZA PEREZ, en su carácter de Fiscales Principal y Auxiliar, mediante Acta Nº 103, de fecha trece (13) de abril del dos mil nueve; quienes conciliaron en relación a la Fijación del Régimen de Convivencia Familiar a favor de los niños antes prenombrados, en los siguientes términos: El padre de los niños buscara a sus hijos, cada quince (15) días, los sábados en el Parque La Avioneta a las 10:00 a.m, y los devolverá el domingo a las 5:00 p.m, en el mismo sitio, y entre semana todos los miércoles buscará a los niños a las 4:00 p.m, y los retornará a las 6:00 p.m. Cuando los niños se enfermen, la madre le informará el mismo día mediante mensaje de texto, y el padre le informará a la madre con una hora de anticipación si no puede ir a buscar a los niños mediante el mismo sistema. Se inicia el Régimen de Convivencia Familiar el 18 de Abril del 2.009. En navidad convienen que todos los 24 de Diciembre se llevará a los niños desde las 10:00 a.m, y los retornará el 26 de Diciembre a las 5:00 p.m, sin variación de cada año. En semana Santa y Carnaval ambos padres se organizaran conforme corresponda el fin de semana anterior al carnaval, es decir, lunes y martes de carnaval, los niños compartirán con el padre cuando no hayan disfrutado el fin de semana inmediatamente anterior y Semana Santa; el jueves y viernes santo compartirán con el, cuando no hayan compartido el Carnaval. Presente la Madre de los niños Expone: Estar de acuerdo con lo establecido en el Régimen de Convivencia Familiar. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños OMITIR NOMBRES, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: JOSE GREGORIO TREJO y LETZANDRA ARIOSKA CHACON SUAREZ, plenamente identificados en autos, en beneficio de los niños OMITIR NOMBRES, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 21344 de Homologación Fijación Régimen de Convivencia Familiar. CÚMPLASE.

JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02


ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE


SECRETARIA TITULAR


ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


La Sría.



Yvm/21344