REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 02.
MÉRIDA, VEINTE (20) DE MAYO DE DOS MIL NUEVE.
199º Y 150º
Visto el Convenimiento suscrito por los ciudadanos: REINALDO ANTONIO BOTTINI PEREZ y LISETH COROMOTO TERAN SULBARAN, venezolanos, mayores de edad, solteros, publicista y secretaria, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 5.858.642 y V- 10.107.618, domiciliados el primero, en La Milagrosa, Pasaje Miranda, Nº 4, Mèrida, y la segunda en Avenida Las Americas, Entrada El Campito, Nº 3-8, 2do Piso, Apartamento 3, Mèrida Estado Mèrida, por ante la Fiscalia Novena de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mèrida, en fecha veintisiete (27) de marzo del año 2009, según acta Nº 091, en relación a la Homologación de la Obligación de Manutención, a favor de la niña OMITIR NOMBRE, de seis (06) años de edad, quienes convinieron bajo los siguientes términos: expone el padre: “Reconozco tener una deuda pendiente de UN MIL DOSCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.225,oo), a favor de mi hija, por gastos médicos y odontológicos que no he pagado, y ofrezco pagar dicha deuda en dos partes, es decir, dos abonos mensuales, la primera mitad en el mes de abril y la segunda en el mes de agosto, junto con el pago de la mensualidad correspondiente”. Expone la madre:” Acepto la propuesta del padre, en relación al PAGO DE DEUDA Y CUMPLIMIENTO, de lo acordado en la sentencia del expediente 19.795, y solicito la Homologación de este acuerdo. Estando conformes ambos progenitores con el presente acuerdo y teniendo esta acta de convenimiento carácter de documento público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, si no que al contrario beneficia a la niña, por cuanto mantiene una decisión entre las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por los ciudadanos: REINALDO ANTONIO BOTTINI PEREZ y LISETH COROMOTO TERAN SULBARAN, identificados en autos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE. Se le imparte el carácter de Sentencia y se ordena el archivo del expediente. CÚMPLASE.
LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02
ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.
YVEXP.21.357